°. Para la importación de automóviles destinados a los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en Colombia, continuarán rigiendo las disposiciones contenidas en el Decreto número 1311 de 20 de abril de 1950 con la aclaración siguiente Los funcionarios diplomáticos extranjeros, a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1311 de 1950 tendrán derecho a importar, cada dos años, un solo automóvil con destino a cada funcionario, salvo el Jefe titular de la Misión Diplomática que podrá importar un segundo automóvil. Cuando el Jefe de una Misión Diplomática dispone para su uso personal de un automóvil de propiedad de su Gobierno tan sólo tendrá derecho a importar otro automóvil.
Artículo 1
Para La Importación De Automóviles Destinados A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Acreditado En Colombia, Continuarán Rigiendo Las Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 1311 De 20 De Abril De 1950 Con La Aclaración Siguiente Los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros, A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto Número 1311 De 1950 Tendrán Derecho A Importar, Cada Dos Años, Un Solo Automóvil Con Destino A Cada Funcionario, Salvo El Jefe Titular De La Misión Diplomática Que Podrá Importar Un Segundo Automóvil
Decreto 1021 de 1951 · Por el cual se aclaran las disposiciones vigentes para la importación de automóviles destinados a los Diplomáticos y Cónsules extranjeros acreditados en Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.