Micelio

decreto 1021 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Para La Importación De Automóviles Destinados A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Acreditado En Colombia, Continuarán Rigiendo Las Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 1311 De 20 De Abril De 1950 Con La Aclaración Siguiente Los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros, A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto Número 1311 De 1950 Tendrán Derecho A Importar, Cada Dos Años, Un Solo Automóvil Con Destino A Cada Funcionario, Salvo El Jefe Titular De La Misión Diplomática Que Podrá Importar Un Segundo Automóvil

°. Para la importación de automóviles destinados a los Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en Colombia, continuarán rigiendo las disposiciones contenidas en el Decreto número 1311 de 20 de abril de 1950 con la aclaración siguiente Los funcionarios diplomáticos extranjeros, a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1311 de 1950 tendrán derecho a importar, cada dos años, un solo automóvil con destino a cada funcionario, salvo el Jefe titular de la Misión Diplomática que podrá importar un segundo automóvil. Cuando el Jefe de una Misión Diplomática dispone para su uso personal de un automóvil de propiedad de su Gobierno tan sólo tendrá derecho a importar otro automóvil.

Artículo 2El Ministerio De Relaciones Exteriores Reglamentará, Por Medio De Resolución, Las Modalidades De Aplicación Del Presente Decreto

°. El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará, por medio de Resolución, las modalidades de aplicación del presente Decreto.

Artículo 3No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Celebrar Arreglos Especiales, Sobre Bases De Estricta Reciprocidad, Mediante Canje De Notas Diplomáticas, Con Los Países Cuyas Misiones Diplomáticas Así Lo Requieran

°. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar arreglos especiales, sobre bases de estricta reciprocidad, mediante canje de notas diplomáticas, con los países cuyas Misiones diplomáticas así lo requieran.

Artículo 4Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto Que Principiará A Regir Desde La Fecha De Su Sanción

°. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto que principiará a regir desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento