DecretoVigente
Decreto 1018 de 1923
Por el cual se señala la partida que corresponde al Departamento de Caldas para el fomento de la industria de la seda
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase, A Partir Del Primero De Julio Del Presente Año, En Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($ 22La Suma Dicha Se Pagara Por Mensualidades Al Departamento De Caldas, Por Conducto De La Administración De Hacienda Nacional, Y Será Destinada De Preferencia A La Fundación, Sostenimiento Y Ensanche De Escuelas De Sericicultura3La Gobernación Del Departamento De Caldas Dictara Las Disposiciones Que Considere Necesarias Para La Distribución, Manejo E Inversión Conveniente De La Suma Que Por Este Decreto Se Apropia4De La Inversión Que Se Dé A La Partida De Que Se Trata En El Presente Decreto, Se Llevara Una Cuenta Especial Que Se Rendirá Al Tribunal De Cuentas De Caldas, El Cual Deberá Estudiarla Y Fenecerla Definitivamente
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