Micelio

Artículo 1

Fijase, A Partir Del Primero De Julio Del Presente Año, En Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($ 2

Decreto 1018 de 1923 · Por el cual se señala la partida que corresponde al Departamento de Caldas para el fomento de la industria de la seda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fijase, a partir del primero de julio del presente año, en dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) anuales la partida que corresponde al Departamento de Caldas para fomentar la industria de la seda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13de 1915.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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