Artículo 1Fijase, A Partir Del Primero De Julio Del Presente Año, En Dos Mil Cuatrocientos Pesos ($ 2
º Fijase, a partir del primero de julio del presente año, en dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) anuales la partida que corresponde al Departamento de Caldas para fomentar la industria de la seda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13de 1915.
Artículo 2La Suma Dicha Se Pagara Por Mensualidades Al Departamento De Caldas, Por Conducto De La Administración De Hacienda Nacional, Y Será Destinada De Preferencia A La Fundación, Sostenimiento Y Ensanche De Escuelas De Sericicultura
º La suma dicha se pagara por mensualidades al Departamento de Caldas, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional, y será destinada de preferencia a la fundación, sostenimiento y ensanche de escuelas de sericicultura.
Artículo 3La Gobernación Del Departamento De Caldas Dictara Las Disposiciones Que Considere Necesarias Para La Distribución, Manejo E Inversión Conveniente De La Suma Que Por Este Decreto Se Apropia
º La Gobernación del Departamento de Caldas dictara las disposiciones que considere necesarias para la distribución, manejo e inversión conveniente de la suma que por este Decreto se apropia.
Artículo 4De La Inversión Que Se Dé A La Partida De Que Se Trata En El Presente Decreto, Se Llevara Una Cuenta Especial Que Se Rendirá Al Tribunal De Cuentas De Caldas, El Cual Deberá Estudiarla Y Fenecerla Definitivamente
º De la inversión que se dé a la partida de que se trata en el presente Decreto, se llevara una cuenta especial que se rendirá al Tribunal de Cuentas de Caldas, el cual deberá estudiarla y fenecerla definitivamente. Comuníquese y publíquese.