Micelio
DecretoVigente

Decreto 1017 de 1918

Por el cual se llama al servicio activo al segundo contingente de reemplazo de 1918

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Llámase Al Servicio Activo Para El Día Primero De Septiembre Próximo, A Dos Mil Quinientos Hombres, Que Constituirán El Segundo Contingente De Reemplazo De L918 Y Destínaseles A Servir Por Un Año En Las Diversas Unidades Del Ejército2Facúltase A Los Comandos Divisionarios Para Distribuir Proporcional Y, Equitativamente Entre Los Municipios De Su Jurisdicción El Contingente Asignado A Cada Una De Las Unidades Respectivas, De Acuerdo Con El Censo Vigente, Y Mediante Sorteo Entre Los Individuos Que En 1918 Cumplen Veintiún Años De Edad; Para Fijar En Su Zona La Fecha De Iniciación Y Término De Los Trabajos; Verificación De Sorteos En La Cabecera De Cada Distrito Militar, O En Cada Municipio De Reclutamiento Según Convenga; Plazo Para La Presentación; Examen De Aptitud; Resolución De Solicitudes, Y, En General, Para Dictar Las Providencian Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre Servicio Militar Obligatorio3Los Contadores De Los Cuerpos De Tropas Girarán Por El Valor De Loa Auxilios De Marera De Los Conscriptos, De Acuerdo Con El Numeral 6º Y Siguientes Del Artículo 2º Del Decreto 386, De 28 De Febrero Del Año De 1917, Y Precia Distribución Que El Ministerio De Guerra Hará Oportunamente Para Cada Cuerpo Da Tropas, De Conformidad Con Los Cuadros Sinópticos Elaborados Por Los Comandos De Brigada, Y Entregarán A Los Oficiales De Reclutamiento La Parte Correspondiente A Los Conscriptos Del Distrito Que Les Esté Encomendado4Artículo 4
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