º Facúltase a los Comandos divisionarios para distribuir proporcional y, equitativamente entre los Municipios de su jurisdicción el contingente asignado a cada una de las Unidades respectivas, de acuerdo con el censo vigente, y mediante sorteo entre los individuos que en 1918 cumplen veintiún años de edad; para fijar en su zona la fecha de iniciación y término de los trabajos; verificación de sorteos en la cabecera de cada Distrito Militar, o en cada Municipio de Reclutamiento según convenga; plazo para la Presentación; examen de aptitud; resolución de solicitudes, y, en general, para dictar las providencian que demande el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre servicio militar obligatorio.
Por cada conscripto principal serán sorteados dos suplentes, que no serán personales sino de número.
El derecho a la presentación de reclamos terminará en cada Distrito Militar tres días antes de la fecha en que se verifiquen los correspondientes sorteos, excepto para los sorteados legalmente, por mayor o menor edad, para los cuales el término de solicitud se prorrogará hasta quince días después de acuartelamiento.
Los conscriptos da cada Distrito Militar deberán reunirse en la fecha y lugar que designe el Oficial de Reclutamiento, para su traslación al respectivo Cuerpo de tropas, cuando no sea posible remitirlos directamente.