DecretoVigente
Decreto 101 de 1929
Por el cual se crea en la Policía Nacional una sección destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En La División De Girardot, De La Policía Nacional, Una Sección Con El Personal Y Las Asignaciones Que Se Expresan, Destinada A La Vigilancia Del Ferrocarril Ibagué Armenia: Un Comisario De Segunda Clase $ 130 Mensuales2Las Partidas Para Atender A Los Sueldos, Vestuario, Alojamiento, Transporte Y Sanidad Del Personal, Se Imputarán Al Artículo 2054 Del Capítulo 129 De La Ley De Apropiaciones De 19293Los Pagos Se Harán Por Conducto Del Habilitado De La Policía Nacional, Quien Para El Efecto Del Cobro Presentará A La Oficina Correspondiente Del Ministerio De Obras Públicas Las Cuentas Respectivas
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