Micelio

Artículo 3

Los Pagos Se Harán Por Conducto Del Habilitado De La Policía Nacional, Quien Para El Efecto Del Cobro Presentará A La Oficina Correspondiente Del Ministerio De Obras Públicas Las Cuentas Respectivas

Decreto 101 de 1929 · Por el cual se crea en la Policía Nacional una sección destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los pagos se harán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará a la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Públicas las cuentas respectivas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 101 de 1929