º Créase en la División de Girardot, de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones que se expresan, destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué Armenia: Un Comisario de segunda clase $ 130 mensuales. Cuatro Agentes de primera clase, a $ 70 cada uno 280 - Diez y seis Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno 1,040 -
Decreto 101 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Créase En La División De Girardot, De La Policía Nacional, Una Sección Con El Personal Y Las Asignaciones Que Se Expresan, Destinada A La Vigilancia Del Ferrocarril Ibagué Armenia: Un Comisario De Segunda Clase $ 130 Mensuales
Decreto 101 de 1929 · Por el cual se crea en la Policía Nacional una sección destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.