Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1003 de 2017

por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán A Los Servidores Públicos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Que No Optaron Por El Régimen Especial Establecido En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995, Dictados En Desarrollo Del Parágrafo Del Artículo 14 De La Ley 4ª De 1992 Y Que En El Año 2013 Se Venían Regulando Por Lo Dispuesto En El Decreto 1034 De 20132A Partir Del 1° De Enero De 2017, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Tendrán Derecho A Una Remuneración Mensual De Seis Millones Doscientos Ochenta Y Dos Mil Ciento Veintiún Pesos ($63A Partir Del 1° De Enero De 2017, La Asignación Básica Mensual De Los Servidores Públicos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Señalada Para Su Grado, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 7414Declarado Nulo5La Remuneración Mínima Mensual Del Secretario General De La Corte Cons­titucional, Del Secretario General De La Corte Suprema De Justicia, Del Secretario General Del Consejo De Estado Del Secretario Judicial Del Consejo Superior De La Judicatura, Será De Cinco Millones Cuatrocientos Setenta Y Seis Mil Ochocientos Noventa Y Seis Pesos ($56La Escala De Remuneración De Que Trata El Artículo 3° No Se Aplicará A Los Funcionarios A Que Se Refieren El Artículo 206 Numeral 7 Del Decreto Extraordinario 624 De 1989, Y El Artículo 13 Del Decreto 535 De 19877Los Funcionarios Y Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Y Que Laboren Ordinariamente En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitu­ción Política Continuarán Devengando Una Remuneración Adicional Correspondiente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda8A Partir Del 1° De Enero De 2017, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Juzgados De Menores Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad, De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Setenta Y Siete Mil Doscientos Veinte Pesos ($779Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Que Perciban Una Remune­ración Mensual Hasta De Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Y Seis Pesos ($110A Partir Del 1° De Enero De 2017, El Subsidio De Alimentación Para Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Será De: Cincuenta Y Siete Mil Setecientos Noventa Y Siete Pesos ($5711La Prima De Antigüedad Se Continuará Reconociendo Y Pagando De Confor­midad Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia12Las Primas Ascensional Y De Capacitación Para Jueces Municipales Y Jueces Promiscuos Municipales Se Regulan Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197013La Prima De Capacitación Para Los Jueces Territoriales Y Del Distrito Penal Aduanero, Se Regula Por Lo Dispuesto En Los Decretos 903 De 1969 Y 760 De 197014Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto No Podrán De­vengar Por Concepto De Asignación Básica, Más Las Primas, Suma Superior A La Remuneración Mensual Que Le Corresponda A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Dentro Del Régimen Optativo Previsto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993, 106 De 1994, 43 De 1995, Dictados En Desarrollo Del Parágrafo Del Artículo 14 De La Ley 4ª De 199215Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 199616Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva17El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Que Se Encuentren En Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal A) Del Artículo 6° Del Decreto 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Constituido Por La Asignación Básica, Los Gastos De Representación, La Prima Especial De Servicios Y La Prima De Servicios18Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Pres­tacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199219Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Insti­tuciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado20El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 234 De 2016 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2017
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