Declarado Nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, con excepción de los señalados en el parágrafo de dicho artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 1° de enero de 2017, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico.