°. La escala de remuneración de que trata el artículo 3° no se aplicará a los funcionarios a que se refieren el artículo 206 numeral 7 del Decreto Extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes: Para los Magistrados de Tribunal y sus Fiscales Grado 21, dos millones ochocientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve pesos ($2.832.389) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Penales del Circuito Especializado, dos millones quinientos setenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro pesos ($2.575.534) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponde a la señalada para el Grado 21 de la escala salarial de la Rama Judicial será de dos millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos veinticinco pesos ($2.885.925) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces y Fiscales Grado 17, dos millones trescientos once mil quinientos siete pesos ($2.311.507) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. Para Jueces Grado 15, un millón ochocientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y tres pesos ($1.878.783) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Los Magistrados Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán una remuneración mínima mensual de cinco millones ciento setenta y dos mil quinientos ochenta y ocho pesos ($5.172.588) moneda corriente Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Magistrados del Tribunal y sus Fiscales Grado 21 tendrán una remuneración mínima mensual de cinco millones ciento setenta y dos mil quinientos ochenta y ocho pesos ($5.172.588) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.
Los Jueces de Orden Público cuya remuneración corresponda a la señalada para el Grado 21, tendrán una remuneración mínima mensual de cinco millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($5.270.359) moneda corriente. Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor.