DecretoDerogado
Decreto 10 de 1918
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Odontología
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Ser Matriculado En Un Instituto Odontológico Se Necesita La Presentación Previa Del Diploma De Bachiller2El Plan De Estudios De Estos Planteles Será El Siguiente: Primer Año Física, Química Y Metalurgia Prótesis Dental (Primer Curso) Operatoria Y Cirugía Dentales (Primer Curso) Anatomía E Histología De Los Dientes Y Bacteriología3En El Ministerio De Instrucción Pública Se Registrarán Los Diplomas Que Expidan Los Colegios Dentales, En Vista De Los Certificados De Matrícula En Que Conste Que El Alumno Ha Cursado Todas Las Materias Que Se Enumeran En El Artículo Anterior4Es Condición Indispensable Para La Diligencia De Registro Que El Colegio Que Expida El Diploma, Publique Los Programas De Enseñanza De Cada Una De Las Materias Que Constituyen El Plan De Estudios Enumerado5Este Decreto Regirá Desde El Presente Año; Pero No Para Los Alumnos Que Ya Hayan Sido Matriculados En Algún Instituto Dental6Quedan Derogadas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
03