º En el Ministerio de Instrucción Pública se registrarán los diplomas que expidan los colegios dentales, en vista de los certificados de matrícula en que conste que el alumno ha cursado todas las materias que se enumeran en el artículo anterior.
Decreto 10 de 1918 →Vigente
Artículo 3
En El Ministerio De Instrucción Pública Se Registrarán Los Diplomas Que Expidan Los Colegios Dentales, En Vista De Los Certificados De Matrícula En Que Conste Que El Alumno Ha Cursado Todas Las Materias Que Se Enumeran En El Artículo Anterior
Decreto 10 de 1918 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.