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📑 Concepto jurídico

Solicitud De Concepto Sobre Actividad Permanente Ante Tramite De Autorización A Proveedor De Láminas De Seguridad Y Tarjetas Pre Impresas.

19 de agosto de 2019Rad. 2019-01-269626
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF: SOLICITUD DE CONCEPTO SOBRE ACTIVIDAD PERMANENTE ANTE TRAMITE DE AUTORIZACIÓN A PROVEEDOR DE LÁMINAS DE SEGURIDAD Y TARJETAS PRE IMPRESAS. Me refiero a su comunicación radicada con el número y fecha de la referencia, mediante la cual, solicita la colaboración de esta Superintendencia, mediante concepto con el fin de determinar si es necesaria una presencia permanente en Colombia de las sociedades que se encuentran autorizadas por el Ministerio de Transporte, para realizar actividades que requieren tales autorizaciones. Para el efecto pone de manifiesto que dentro de las facultades dadas por el Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del. Sector Transporte y la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito el Ministerio de Transporte, debe establecer la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes a los siguientes documentos: 1. Licencias de Conducción: Resolución 1307 del 3 de abril de 2009, modificada por la Resolución 3260 de 2009. 2. Licencias de Tránsito: Resolución 1940 del 19 de mayo de 2009, Por la cual se adopta la ficha técnica para la elaboración de la licencia de tránsito, se establecen los mecanismos de control del formato único nacional y se dictan otras disposiciones. 3. Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada: Resolución 1044 del 12 de abril de 2013. Por medio de la cual se adopta la ficha técnica de las especies venales tarjeta de registro de remolques y semirremolques y tarjeta de registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones 4. Tarjeta de Operación: Resolución 1484 del 30 de mayo de 2014. Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica del Formato Único Nacional para la Especie Venal Tarjeta de Operación y se dictan otras disposiciones 5. Tarjetas de Servicio de Vehículos de Enseanza Automovilística: Resolución 1856 del 15 de junio de 2011. Por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la especie venal Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseanza Automovilística, se establecen los mecanismos de control y se dictan otras disposiciones. 6. Certificado de Instructor en Conducción: Resolución 1855 del 15 de junio de 2011. Por la cual se adopta la ficha técnica para la elaboración de la especie venal certificación de instructor en conducción, se establecen los mecanismos de control y se dictan otras disposiciones. Agrega que para establecer mecanismos de control y prevención a posibles fraudes, se previó que los Organismos de Tránsito, solo puedan delegar o contratar bajo su responsabilidad la adquisición de las tarjetas preimpresas y de la Lámina de seguridad y de protección para la elaboración de los documentos ya mencionados, con personas naturales o jurídicas, que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte y que posteriormente realicen inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT autorizaciones que se vienen otorgando en virtud de los requisitos dispuestos en las ya anotadas resoluciones. Dentro de las características de estas autorizaciones, observa, que conforme a la reglamentación vigente no cuentan con una temporalidad en el espacio tiempo, entregando estas por un tiempo indefinido. Otro de los aspectos relevantes, es la interacción constante con los Organismos de Transito, lo cual deviene en licitaciones o contrataciones directas con estos, ya que los documentos aquí mencionados generan un flujo constante de trámites ante los distintos Organismos de Transito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte. Manifiesta también que efectuado un análisis exhaustivo de las empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte, se evidencia que algunas sociedades extranjeras autorizadas se encuentran comercializando en el país bajo la figura de Agencias Comerciales, lo cual hizo necesario evaluar esta posibilidad, centrando el análisis jurídico en la actividad que vienen realizando estas empresas, en virtud de lo reglado en el numeral 2 del artículo 474 del Código del Comercio, relacionado con las sucursales de sociedades extranjeras y el contrato de agencia comercial, regulado en el Decreto 410 de 1971- Código de Comercio, cuyas normas se transcriben en la consulta. De la interpretación sistemática de las normas que regulan los temas objeto de análisis, se desprende el siguiente análisis, desde el punto de vista del derecho societario: Si la sociedad extranjera autorizada, resulta adjudicataria de un contrato celebrado con las autoridades de tránsito, a partir de este hecho, podría derivarse la obligación de incorporar una sucursal en el territorio nacional, para lo cual es preciso determinar si la actividad a realizar es de carácter permanente, por encontrarse dentro del supuesto del numeral 2 del artículo 474 del Código de Comercio, aspecto respecto del cual, esta Superintendencia, en el oficio 220- 30783 del 2 de junio de 1998, expresó lo siguiente: no basta que la sociedad extranjera haya celebrado un contrato de obra o de prestación de servicios para que se configure una situación de hecho que la norma prevé como determinante para que surja la obligación de establecer una sucursal en el territorio nacional. Por su parte el Consejo de Estado en sentencia del 22 de agosto de 1979, se pronunció en el siguiente sentido: Si por el contrario la actividad a desarrollar proveniente del objeto del contrato, fuere de carácter ocasional, bastará la constitución de un apoderado general A su vez esta entidad en torno al tema de la permanencia, en oficio 220-19790 del 26 de marzo de 2003, expresó: Ahora bien, la necesidad de emprender negocios en el país por virtud de la celebración de un contrato de asistencia técnica con la entidad colombiana beneficiaria de la concesión, podría estar sujeta a la forma en la que se concrete la referida vinculación, la que no necesariamente implica el desarrollo de una actividad permanente, confirma esta aseveración la previsión consagrada en el artículo 25 de la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y social CONPES, que impone a los inversionistas de capital del exterior, la obligación de designar un apoderado en el país, conforme a los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento civil, sin que tal presupuesto implique para la persona jurídica extranjera, la exigencia de incorporar al país una sucursal, de tal manera que nada se opone a la posibilidad de que una sociedad extranjera actúe en el país, a través de un negocio jurídico cuyos efectos solo se extienden a las partes intervinientes. Sin embargo, cuando los derechos y las obligaciones que se sirven del contrato suscrito en Colombia, comprometan directamente la responsabilidad de la sociedad extranjera con terceros en el país, en opinión de este Despacho, conforme a lo dispuesto por el artículo 474 del Código de Comercio, debe abrir una oficina de negocios e incorporar en el territorio nacional una sucursal Negrilla fuera del texto. En el caso planteado en el que se describe que la sociedad extranjera autorizada, suscribe con un tercero un contrato de agencia comercial, mediante el cual, a la luz del artículo 1317 del Código de Comercio, promueve y explota en forma independiente el trabajo de la adquisición de las tarjetas pre impresas y de las láminas de seguridad y de protección para la elaboración de los mencionados documentos, puede anticiparse que en efecto, la actividad descrita es de carácter permanente, aspecto que corrobora el escrito de consulta, en cuanto seala que como características de las autorizaciones, que estás se entregan por tiempo indefinido y que a su vez implican la realización de un flujo constante de trámites ante los distintos Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte. Del hecho que la autorización se expida por parte del Ministerio de Transporte, a una sociedad extranjera, y que las autoridades de tránsito solo puedan delegar o contratar bajo su responsabilidad la adquisición de las tarjetas pre impresas y de lámina de seguridad y de protección para la elaboración de los documentos ya mencionados, con las personas naturales o jurídicas, que hubieran obtenido autorización por parte del Ministerio de Transporte, se infiere que solo quien obtuvo la autorización por parte del Ministerio, es quien puede contratar con las autoridades de tránsito, pues estas no pueden delegar o contratar con persona distinta a aquella que hubiere obtenido la respectiva autorización del Ministerio de Transporte. Desde el punto de vista de la legislación de tránsito, a manera de ejemplo cabe citar que la referida Resolución 003260 del 22 de julio de 2009, por la cual se modifican las Resoluciones 1307 del 3 de abril de 2009 y 1940 del 19 de mayo de 2009, que adoptan el formato de Ficha Técnica para la elaboración de Licencias de Conducción y Licencias de Tránsito respectivamente, establece en su artículo 2, respecto de la sociedad extranjera, la necesidad de demostrar que su objeto social, comprende la fabricación o distribución de papeles yo láminas de seguridad para documentos de identificación de personas o bienes, pre impresión o impresión de documentos de identidad referida a personas o bienes, mediante el certificado de la entidad del país de origen, debidamente traducido al idioma castellano y apostillado y a su vez, demostrar que a 31 de diciembre de 2008, el capital de la sociedad extranjera era igual o mayor a la suma de diez mil millones de pesos, o su equivalente en moneda extranjera convertido al tipo de cambio en la fecha antes sealada, normas que a juicio de esta oficina permiten concluir que el legislador previó que en el evento en que en que el titular de las obligaciones sealadas, fuera una sociedad extranjera, debía incorporar una sucursal al país, en los términos descritos en el artículo 471 del Código de Comercio. Para el efecto, a continuación se transcriben apartes de la Resolución 003260 del 22 de julio de 2009 y de la 001484 del 30 de mayo de 2014: Resolución 003260: Artículo 2 Modifíquense los artículos 5 y 7 de las Resoluciones 1307 de abril de 2009 y 1940 de mayo de 2009 en los siguientes numerales los cuales quedarán así: Numerales 5.1.1 y b de las respectivas resoluciones: Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricación o distribución de papeles yo láminas de seguridad para documentos de identificación de personas o bienes, pre-impresión o impresión de documentos de identidad referida a personas o bienes, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, para el caso de extranjeros, certificado de la entidad del país origen, debidamente traducido al idioma Castellano y apostillado. Numeral e. Para los proveedores de lámina de seguridad y protección de la Resolución 1940 del 2009. Demostrar que al 31 de diciembre de 2008 el capital de trabajo de la persona natural o jurídica que actúa a nombre propio o a través de un representante comercial autorizado para el territorio colombiano era igual o mayor a diez 10 mil millones de pesos, o su equivalente en moneda extranjera convertido a tipo de cambio en la fecha antes sealada, para lo cual deberá anexar sus estados financieros certificados y auditados de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Resolución 001484 del 30 de mayo de 2014: ARTÍCULO 13. Autorización de proveedores. Para efectos de la autorización de los proveedores, las personas naturales o jurídicas interesadas, deberán presentar la solicitud ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, cumpliendo los siguientes requisitos: l. Para los proveedores de Tarjeta Preimpresa: a Presentar certificado de conformidad de la muestra de la Tarjeta de Operación, expedida por un organismo de certificación debidamente acreditado ante el Subsistema Nacional de Calidad, en el que se informe el cumplimiento de los requisitos específicos y los respectivos ensayos de las Tarjetas de Operación, contenidos en la Ficha Técnica del Formato Único Nacional anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma. El proveedor debe presentar tres muestras de respaldo del lote sobre el cual se realizaron los ensayos. b Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricación o distribución de papeles yo láminas de seguridad para documentos de identificación de personas o bienes, preimpresión o impresión de documentos de identidad referida a personas o bienes, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social o quién haga sus veces. Para el caso de extranjeros, certificado de la entidad del país origen, debidamente traducido al idioma Castellano y apostillado. c Acreditar la experiencia en impresión o preimpresión de documentos de identificación, tarjetas financieras o especies venales establecidas por el Ministerio de Transporte con características de seguridad, durante los últimos tres 3 aos en una cantidad superior a cinco millones de documentos, la cual se deberá acreditar aportando a la solicitud, mínimo tres 3 contratos suscritos y ejecutados dentro de los tres 3 aos anteriores a la solicitud y cuyo objeto haya sido el suministro de tarjetas preimpresas o impresas. d Acreditar que sus procesos están certificados bajo la norma ISO 9001 versión actualizada, para el proceso de tarjetas de identificación yo financieras. e Demostrar que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior al de la solicitud, su capital de trabajo era igual o mayor a nueve mil 9000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual deberá anexar sus estados financieros certificados y auditados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. Para los proveedores de lámina de seguridad y protección: a Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricación o distribución de láminas de seguridad y de protección para documentos de identificación de personas o bienes, mediante certificado expedido por la respectiva Cámara de Comercio del domicilio social o quien haga sus veces. Para el caso de extranjeros, certificado de la entidad del país origen, debidamente traducido al idioma Castellano y apostillado. b Declaración del fabricante en la que se certifique que las láminas producidas o distribuidas cumplen con las características de espesor, dimensiones y diseo establecidas en la Ficha Técnica Formato Único Nacional de la Tarjeta de Operación anexa a la presente resolución, declaración que deberá estar suscrita por el representante legal, especificando los resultados y pruebas de laboratorio que sustentan la calidad de su producto. El proveedor debe presentar tres 3 muestras de respaldo de láminas de seguridad y de protección del lote sobre el cual se realizaron los ensayos Conforme a lo expuesto, en opinión de esta Oficina, una sociedad extranjera no puede válidamente delegar el ejercicio de una actividad de carácter permanente, mediante la suscripción de un contrato de agencia comercial, toda vez que de la reglamentación citada se infiere que el mecanismo legal definido por el Ministerio de Transporte, impone la obligación de incorporar una sucursal en el territorio nacional, para lo cual, corresponde protocolizar en una notaría del lugar escogido para su domicilio en el territorio nacional, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes artículo 471 del Código de Comercio en la resolución de incorporación deberá expresar los puntos contenidos en el artículo 472 ibídem en igual sentido, tampoco es viable que las autoridades de tránsito deleguen yo contraten la realización de esta gestión para la cual fue autorizada una sociedad extranjera, con un tercero con quien esta suscriba un contrato de agencia comercial. En todo caso en el evento que requiera ampliar o profundizar la información contenida en este concepto, es procedente consultar a la Superintendencia de Transporte, dado que la misma cuenta con la competencia integral en relación con empresas prestadoras de servicios de esta rama. En los anteriores términos se han atendido sus consultas, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas