Micelio
📑 Concepto jurídico

220-19790, 26 de marzo de 2003 Actividad permanente.

25 de marzo de 2003
Contrato

Texto del concepto

Ref: Actividad permanente. Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-022172, mediante la cual da alcance a la solicitud formulada el 27 de enero de 2003, a efecto de que se tenga en cuenta y se valore al resolver la consulta, que el contrato de asistencia técnica como contrato accesorio de la concesión, tiene la misma duración de la concesión vale decir, trece aos. Al respecto considero del caso transcribirle la opinión de este Despacho contenida en el oficio 19167 del 24 de abril de 1998, en cuanto seala que cuando una entidad extranjera sin domicilio en Colombia actúe como entidad contratante de una sociedad o persona natural colombiana, no se considera actividad permanente, independientemente del término de duración del contrato que tal entidad extranjera suscriba con su contratista colombiano. Al respecto, el referido concepto, fue publicado en el último libro de doctrinas editado por esta entidad en el ao 2000, así: En opinión de este Despacho, para que haya lugar a la aplicación de la disposición, es necesario que la sociedad extranjera intervenga como contratista pues en la hipótesis contraria, es decir, cuando la sociedad extranjera tenga la condición de contratante respecto de un contrato que deba cumplirse en el territorio colombiano no se configuraría la causal, exigencia que resulta lógica en la medida en que la actividad permanente es consecuencia del cumplimiento de las obligaciones adquiridas como contratista por parte de una sociedad extranjera con una entidad pública, pues la acepción de contratista es traída del derecho público, ya que tanto el decreto 222 de 1983 y la ley 80 de 1993 entienden como contratista a aquella persona natural o jurídica que celebra negocios con el estado. De otra parte, la participación de la sociedad debe estar referida a la ejecución de obras o a la prestación de servicios, como puede suceder eventualmente con un contrato de asesoría o de interventoría . Ahora bien, la necesidad de emprender negocios en el país por virtud de la celebración de un contrato de asistencia técnica con la entidad colombiana beneficiaria de la concesión, podría estar sujeta a la forma en la que se concrete la referida vinculación, la que no necesariamente implica el desarrollo de una actividad permanente, confirma esta aseveración la previsión consagrada en el artículo 25 de la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, que impone a los inversionistas de capital del exterior, la obligación de designar un apoderado en el país, conforme a los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil, sin que tal presupuesto implique para la persona jurídica extranjera, la exigencia de incorporar al país una sucursal, de tal manera que nada se opone a la posibilidad de que una sociedad extranjera actúe en el país, a través de un negocio jurídico cuyos efectos solo se extienden a las partes intervinientes. Sin embargo, cuando los derechos y las obligaciones que se deriven del contrato suscrito en Colombia, comprometan directamente la responsabilidad de la sociedad extranjera con terceros en el país, en opinión de este Despacho, conforme a lo dispuesto por el artículo 474 del Código de Comercio, debe abrir una oficina de negocios e incorporar en el territorio nacional una sucursal.

Fuentes jurídicas

220-19790, 26 de marzo de 2003 Actividad permanente. — Supersociedades · Micelio