Micelio
📑 Concepto jurídico

REGLAMENTACIÓN RESPECTO DE LA COMPETENCIA Y ALCANCE DE LAS REBAJAS DE SANCIONES, INTERESES Y CAPITAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Y LAS ENTIDADES DEL ESTADO – DECRETO 939 DE 2021.

31 de octubre de 2021Rad. 2021-01-644093
InteresesMultasObligacionesSociedadTérminos

Texto del concepto

OFICIO 220-166109 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2021 ASUNTO: REGLAMENTACIÓN RESPECTO DE LA COMPETENCIA Y ALCANCE DE LAS REBAJAS DE SANCIONES, INTERESES Y CAPITAL POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Y LAS ENTIDADES DEL ESTADO – DECRETO 939 DE 2021. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta en los siguientes términos: “Solicito respetuosamente que se INFORME si una sociedad que: (a) está en proceso de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 560 de 2020 y (b) se ha visto afectada por la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y (c) está en etapa de negociación del acuerdo reorganización, puede acogerse a los beneficios que consagra el artículo 2.2.2.9.7.3. del Decreto 939 de 2021.” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se encuentran enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional 2 advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. El caso al que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo; no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el asunto. A. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. El parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 20201, dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado puedan hacer rebajas de sanciones, intereses y capital de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 5. ESTÍMULOS A LA FINANCIACIÓN DEL DEUDOR DURANTE LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN. Entre el inicio del proceso de reorganización y la confirmación del acuerdo de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el concursado podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación. Estas obligaciones tendrán la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006. En este evento, no se requerirá la autorización del Juez del Concurso. (…) PARÁGRAFO 3. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. Las acreencias de primera clase a favor de estas entidades públicas quedarán subordinadas en el pago dentro de dicha clase, respecto de las 1 Corte Constitucional - Sentencia C-237-20 de 8 de julio de 2020, Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas - Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el parágrafo 3 que se declara EXEQUIBLE en el entendido que las “rebajas de sanciones, intereses y capital” a que alude no significa, en ningún caso, la posibilidad de la condonación de deudas fiscales. 3 acreencias que mejoren su prelación, como consecuencia de la financiación a la empresa en reorganización, por parte de los titulares de acreencias afectas al concurso.” B. Los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación De conformidad con el artículo 1 del Decreto 842 de 2020, los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, en los siguientes términos: “Artículo 1. Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. Todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, observando las reglas de competencia aplicable para cada uno. Para los deudores que soliciten la admisión a un nuevo proceso, procedimiento o trámite, se deberá aportar con la solicitud de admisión, una declaración de afectación en la memoria de la crisis de que trata el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, en la que se afirme y sustente dicha afectación. Para los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, la afectación deberá ser afirmada y sustentada en el evento en el que se vaya a implementar alguno de los mecanismos o herramientas establecidos como consecuencia de la crisis del COVID-19.” (Subraya fuera de texto) C. Reglamentación respecto de la competencia y alcance de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado El artículo 1 del Decreto 939 de 2021, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Adición de la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciónese al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la siguiente sección: (…) 4 ARTÍCULO 2.2.2.9.7.1. Competencia y alcance de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas. De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del Estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. Las empresas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo 772 de 2020, dentro del término de vigencia mencionado en el inciso anterior, podrán beneficiarse de la medida, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Se considerará que una empresa es afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 cuando haga la manifestación de que trata el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020. Las rebajas de capital no serán aplicables sobre retenciones en la fuente, ni sobre valores que se recauden por concepto del impuesto sobre las ventas - IVA y del impuesto nacional al consumo, entre otros impuestos, en donde el deudor en insolvencia actúa únicamente como sujeto pasivo jurídico "de jure", es decir su función es ser un recaudador del impuesto que paga el sujeto pasivo económico. Las obligaciones por retenciones se mantendrán sujetas a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar. La medida indicada en esta disposición aplicará por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las demás entidades del Estado a las obligaciones reconocidas en el trámite de insolvencia, según corresponda. Las entidades territoriales podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas cuya administración tengan a su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, para lo cual deberán adoptar las normas respectivas de conformidad con sus prerrogativas constitucionales y surtir los trámites que correspondan ante las asambleas departamentales o concejos municipales. 5 PARÁGRAFO. Las rebajas a que se refiere el presente artículo no podrán aplicarse a deudas derivadas de decisión de condena en procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República o por las contralorías territoriales.” (Subraya fuera de texto). D. Conclusiones 1. Si una sociedad se encuentra en un proceso de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se ha visto afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, puede acogerse, en los términos de las normas indicadas, a los beneficios que prescribe el Artículo 1. Adición de la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 del Decreto 939 de 2021. 2. De igual forma, una sociedad que se encuentra en un proceso de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, la cual se ha visto afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y debe renegociar los términos del acuerdo, puede acogerse a los beneficios, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.9.73 del referido decreto, que es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 2.2.2.9.7.3. Beneficios sobre créditos a favor de entidades públicas para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020. Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de restructuración bajo la Ley 550 de 1999 y deban renegociar los términos, por efectos de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecido en el Decreto 417 de 2020, y hasta la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, intereses, sanciones o multas de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo. Para lo anterior, estos deudores también deberán hacer la manifestación señalada en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 842 de 2020.” (Subraya fuera de texto) En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la 6 Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas