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📑 Concepto jurídico

Entidad Competente Para Conocer De Las Controversias En Torno De La Vulneración Del Regimen De Protección Al Consumidor, Es La Superintendencia De Industria Y Comercio.

3 de marzo de 2014Rad. 2014-01-105948
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: ENTIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS EN TORNO DE LA VULNERACIÓN DEL REGIMEN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ES LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se citan: Ejerce la entidad a su cargo funciones de policía administrativa en materia de protección al consumidor. En caso afirmativo por favor sealar: i.Cuáles son los fundamentos Jurídicos y normativos de tal ejercicio ley, decreto o resolución. ii. Respecto de cuáles sujetos o sectores se ejerce iii. Respecto de qué tipo de relaciones de consumo Las preguntas formuladas se resolverán en el orden propuesto, no sin antes advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre otras cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente y en relación con sus interrogantes se tiene: 1. SISTEMA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITES PROPIOS DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA SUPERITENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SU INTEGRACIÓN POR PARTE DE ESTA SUPERINTENDENCIA SUS FUNCIONES DE POLICIA ADMINISTRATIVA Y SU FUNDAMENTO JURIDICO. En primer lugar, este despacho considera propio a la luz de la Jurisprudencia y para mejor compresión, citar las sentencias que tienen que ver con el marco general de las funciones de policía administrativa que desarrollan las autoridades administrativas, en razón de sus competencias y responsabilidades dado el orden público que protegen, así: En Sentencia C-557 de 1992, la Corte Constitucional, establece que: El poder de policía es el conjunto de acciones concretas, de orden material, de que disponen las autoridades para mantener el orden público y controlar los comportamientos que en la sociedad se dirigen a alterarlo Negrilla y Subrayado fuera del texto. Al mismo tiempo, citando a Jorge Enrique Ibáez, seala que el poder de policía es de origen francés y se refiere a los actos administrativos de regulación orientados a disponer, por razones de ejecución, las funciones de inspección y vigilancia y control de determinados servicios públicos o actividades de interés público IBAEZ, Jorge Enrique, Estudios de Derecho Así mismo, mediante sentencia C-1011 DE 2008, también la Corte Constitucional, se refirió a este tema de la siguiente manera: Para el análisis de este precepto conviene recordar que la Constitución, tanto en su parte dogmática como en su parte orgánica Arts. 333, 334 y 335, configuró un Estado con amplias facultades de intervención en la economía, las cuales se materializan mediante la actuación concatenada de los poderes públicos. Una de las expresiones de estas facultades es el denominado poder de policía administrativa en materia económica, cuyo ejercicio supone, por una parte, la actuación del Congreso de la República, pero también la actividad de entidades que hacen parte de la Administración, las cuales ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control, a cargo del poder ejecutivo, sobre las actividades o agentes económicos. En relación con la libertad económica y la iniciativa privada el artículo 333 inciso 3 prevé que el Estado por mandato de la ley impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitará y controlará cualquier abuso que persona o empresarios hagan de su posición dominante en el mercado nacional. Estas funciones de policía administrativa son ejercidas por organismos técnicos con poderes de regulación y control como son la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera. La primera cumple con una finalidad de fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano, a través del mejoramiento de la calidad de bienes y servicios, a la vez que contribuye a garantizar que la libre competencia como elemento esencial de la libertad de empresa, se desarrolle en el marco de principios orientadores de esas libertades, como son la prevalencia del bien común, el interés público y la protección de los consumidores o usuarios de los bienes o servicios. Por su parte, la Superintendencia Financiera desarrolla el propósito estatal de asegurar la confianza en el sistema financiero, así como garantizar la transparencia de las actividades realizadas por las entidades vigiladas, evitar la comisión de delitos, en especial, relacionados con el lavado de activos, y proteger los intereses de terceros de buena fe que pueden resultar lesionados por operaciones de mercado irregulares, inseguras o inadecuadas. En esa medida la atribución de funciones de policía administrativa a las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, es una expresión del control reforzado estatal sobre la actividad económica y los agentes que la desempean ordenado por los artículos 189-24, 334 y 335 constitucionales. Adicionalmente promueve fines relevantes tales como el ejercicio equilibrado de la libertad económica en un modelo de libre competencia, el sano ejercicio de la actividad bancaria, financiera, bursátil y aseguradora, la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y en general la estabilidad macroeconómica del país. negrilla y subraya fuera de texto. Precisado lo anterior, el Legislador, a través de la Ley 1480 de 2011, expidió el Estatuto del Consumidor, cuyos principios generales tienen como objetivo, proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a: 1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad. 2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. 3. La educación del consumidor. 4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten. 5. La protección especial a los nios, nias y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Bajo esos principios orientadores del Estatuto del Consumidor, se enmarca su objeto, cuyas normas regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. art. 1 ley 1480 de 2011. Así mismo, las normas contenidas en este estatuto le son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará dicha regulación y suplementariamente las normas establecidas en el Estatuto. También le es aplicable las normas referidas de dicho marco regulatorio a los productos nacionales e importados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 1480 de 2011. Nótese entonces, como el Estatuto del Consumidor protege: La calidad, idoneidad, seguridad de los productos las garantías de los mismos la prestación de servicios de que suponen la entrega de un bien la responsabilidad por daos por productos defectuosos la información mínima que se debe suministrar al consumidor y la responsabilidad por la deficiente claridad, veracidad, oportunidad, no verificable y e incompresible de la misma de la publicidad respecto de las condiciones objetivas y especificas anunciadas la publicidad engaosa respecto de los anuncios las condiciones negociales generales y contratos de adhesión y sus requisitos mínimos en aras de evitar abusos por este tipo de contratos el tema de las cláusulas abusivas y su prohibición las operaciones mediante el sistema de financiación y sus condiciones de las ventas que utilizan métodos no tradicionales contratos celebrados a distancia, telefónicamente, por medios electrónicos o similares, o a distancia, el retracto como las excepciones al mismo la protección al consumidor de comercio electrónico de la especulación, el acaparamiento y la usura el control sobre las unidades legales de medidas en relación con la Metrología. Toda la temática enunciada, es objeto de protección a través de los medios que el propio Estatuto del Consumidor ha previsto en su orden tales como: Acciones jurisdiccionales entre ellas, i las acciones populares y de grupo reguladas en la Ley 472 de 1998, ii las de responsabilidad por dao por productos defectuosos, y iii las acciones de protección al consumidor, esta última, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos de los consumidores por la violación directa de las normas sobre protección a los mismos y usuarios etc. art. 56 del Estatuto de Consumidor. Por su puesto, la competencia como el procedimiento y demás aspectos procesales para conocer de las acciones jurisdiccionales de que trata la Ley 472 de 1998, serán las previstas en dicha ley, y para las de responsabilidad por daos por producto defectuoso que se establece en el Estatuto del Consumidor serán las previstas en el Código de Procedimiento Civil, en los términos del parágrafo del artículo 56 de la Ley 1480 de 2014. Obsérvese, como en relación con las iii acciones de protección del consumidor, serán competentes para conocerlas, la Superintendencia Financiera de Colombia, en aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, respecto de los consumidores financieros de las entidades vigiladas por dicha entidad y la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, ésta avocará el conocimiento a prevención de los temas prescritos en el artículo 58 del Estatuto del Consumidor. Así mismo, La Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al Estatuto del Consumidor tendrá las facultades administrativas en materia de protección del consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011. Visto el marco de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Estatuto del Consumidor también reguló dado el ámbito de aplicación de sus materias, las facultades de desconcentración a entidades administrativas en el territorio nacional y el apoyo que debe recibir de las mismas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en tal sentido ordenó que: i las alcaldías, ii las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, iii las organizaciones de Consumidores y Usuarios, iv los Consultorios Jurídicos, conformarán el SISTEMA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITES PROPIOS DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, conforme lo establecido en el artículo 64 del Estatuto del Consumidor. Este SISTEMA DE INFORMACIÓN atrás mencionado, tendrá como mínimo las siguientes funciones como forma de apoyo a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cumplimiento de sus funciones, así: ... En tal virtud, los integrantes del sistema de información deberán, como mínimo: 1. Brindar atención e información al público sobre las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio 2. Entregar el material informativo que la Superintendencia de Industria y Comercio prepare y los formatos necesarios para adelantar las gestiones ante esa entidad. Las Alcaldías y las Intendencias Delegadas Departamentales y Regionales de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Sociedades, conformarán el sistema de regionalización de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio. El Superintendente de Industria y Comercio podrá delegar las facultades y los trámites que a continuación se sealan, en todos o algunos de los integrantes del sistema en las zonas de su respectiva jurisdicción, según aparezca conveniente, quienes deberán seguir los procedimientos sealados para el efecto en la presente ley: 1. Recibir las solicitudes, denuncias, respuestas a requerimientos y presentaciones personales 2. Publicar estados y edictos 3. Suministrar información sobre el estado de las solicitudes y los trámites 4. Notificar las actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio 5. Entregar formatos para trámites 6. Recibir solicitudes y pago de copias, así como entregarlas. Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá apoyarse, a través de convenios, en los judicantes de que trata la Ley 1086 de 2006, para cumplir con los fines propuestos en la presente ley. Negrilla fuera de texto Por tanto, esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le son propias, en tratándose de estas precisas materias conforme al Estatuto del Consumidor, si bien es cierto tiene funciones de policía administrativa conforme la cita jurisprudencial de la Honorable Corte Constitucional arriba sealada, únicamente cumple con el papel de integrar el SISTEMA DE INFORMACIÓN y el desarrollo de sus atribuciones, en razón de la desconcentración y apoyo a las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio conforme al mandato del artículo 64 del Estatuto del Consumidor. En suma, queda entonces resuelto el primer y segundo interrogante de la consulta, en relación con las facultades de policía administrativa que desarrolla esta entidad en cumplimiento del Estatuto del Consumidor. 2. SUJETOS, SECTORES Y TIPOS DE RELACIONES DE CONSUMO RESPECTO DE LOS CUALES EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR REGULA. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 y siguientes del Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011, se establece el marco general de los principios generales el objeto ámbito de aplicación el carácter de las normas y definiciones, sujetos, sectores y el tipo de relaciones surgidas entre los productores proveedores y consumidores sus obligaciones y sus responsabilidades, tal y como al principio del presente concepto se precisó. Finalmente, también sobre estos tópicos puede verse la Circular Única, Titulo II, Protección al Consumidor, de la Superintendencia de Industria y Comercio. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

Fuentes jurídicas