Mayorías Para Realizar Una Auditoria Externa.
Texto del concepto
REF: MAYORÍAS PARA REALIZAR UNA AUDITORIA EXTERNA. Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, la cual fue trasladada por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio y mediante la cual se solicita se informe sobre el porcentaje mínimo de acciones requerido para hacer una auditoría externa por cuenta de los socios minoritarios en una sociedad anónima. Sobre el particular se reitera que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto es de recordar que el numeral 1 del artículo 203 del Código de Comercio establece que las sociedades por acciones deberán tener revisor fiscal1 a su turno, el artículo 207 del Código de Comercio, seala que, entre otras, las siguientes son funciones del revisor fiscal: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva 2 Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios 4 Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines 5 Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 1 Tener revisor fiscal es obligatorio en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, si los activos brutos a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior exceden de cinco mil salarios mínimos o cuyos ingresos brutos durante ese mismo período excedan de tres mil salarios mínimos. Ley 43 de 1990 Art 3 Parágrafo 2. Si no se exceden los criterios dimensionados, podrá incluirse la revisoría fiscal en forma potestativa en los estatutos. Ahora bien, en caso que la necesidad de los socios corresponda a una auditoria externa diferente de la que se realiza por parte del revisor fiscal, es de resaltar lo que ha indicado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al respecto: 2. El auditor externo no puede, ni debe firmar como revisor fiscal teniendo en cuenta lo siguiente: a Origen: El origen de las dos instituciones es diferente, mientras que la Revisoría Fiscal tiene origen legal, la auditoria externa es meramente contractual. b Funciones: Por su origen diferente, sus funciones también son diferentes es decir, las del revisor fiscal son las determinadas en la ley y los estatutos, mientras que las del auditor externo son determinadas en el contrato respectivo..2 Así mismo, esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema de las Auditorías Externas, de esta manera: En lo que respecta a las normas de auditoria generalmente aceptadas, la Ley 43 de 1990, si bien no trae una definición del concepto auditoria externa, su artículo 7 dispone que aquellas son las que se relacionan con las cualidades profesionales del contador público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. En conclusión, se trata de un trabajo técnicamente elaborado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia con base en evidencia válida y suficiente, por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, conformación y otros procedimientos de auditoria, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de una opinión sobre los estados financieros sujetos a revisión.345. En las sociedades comerciales, el derecho de inspección o de fiscalización individual, pertenece a la categoría de los inderogables se trata de un derecho esencial del asociado pero no por ello se puede afirmar que tiene carácter absoluto frente a la compaía, pues los artículos 369, 379 numeral 4, 422 y 447 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995 le sealan limitaciones temporales y de contenido. . 2 Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 076 11 de mayo de 2005. Asunto: Diferencias entre las funciones del Revisor Fiscal y el Auditor Externo en Colombia. En Línea Disponible en: 05112019. 3 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-008098 4 de marzo de 2002. Asunto: Derecho de los asociados minoritarios y mayoritarios -Las denominadas Sociedades de Familia. En Línea, Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos4014.pdf 05122019. 4 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-132139 19 de diciembre de 2008. Asunto: Derecho de Inspección. En Línea, Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos29364.pdf. 05122019. 5 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-169498 9 de noviembre de 2018. Asunto: condiciones sobre el ejercicio del derecho de inspección. En Línea. https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 169498DE2018.pdf 05122019. Ahora bien, en lo que respecta a las normas de auditoría generalmente aceptadas, la Ley 43 de 1990, si bien no trae una definición del concepto auditoría externa, su artículo 7 dispone que aquellas son las que se relacionan con las cualidades profesionales del contador público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. En conclusión, se trata de un trabajo técnicamente elaborado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia, con base en evidencia válida y suficiente, por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de una opinión sobre los estados financieros sujetos a revisión. En ese orden de ideas resulta desacertado pretender realizar una comparación o asimilación conceptual entre ambas figuras, como quiera que la primera de ellas tenga la connotación de DERECHO, mientras la segunda es una herramienta para establecer, conforme a las previsiones legales, la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad. Mientras el derecho de inspección apunta a satisfacer un interés individual de información, la auditoría externa se dirige al cumplimiento de un interés colectivo por contar con una opinión técnica sobre los estados financieros.6. Ahora, la competencia para considerar la práctica de una auditoria, es del máximo órgano social de la compaía, quien por su iniciativa o en atención a la solicitud de algún o algunos de los asociados yo administradores, de ser ésta aprobada ordenará al representante legal que lleve a cabo las diligencias encaminadas a lograr la realización de la misma, conforme a los parámetros establecidos para tal efecto. 7. Subrayado fuera del texto. Así lo anterior, es claro que la práctica de una auditoría externa, corresponde en decisión al máximo órgano social, si lo que se quiere por alguno o algunos de los asociados que se realice su práctica, el cual tomará la decisión sobre la práctica y contratación según las mayorías especiales establecidas en los estatutos o lo determinado en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, en cuyo caso la decisión se tomará por la mayoría de los votos presentes en la reunión. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. 6 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-169498 9 de noviembre de 2018. Asunto: acceso a la información por parte de accionistas en la sociedad anónima de los procesos de de diligence en los negocios. En Línea. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 160661.pdf 05122019. 7 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-70583 30 de noviembre de 2000. Asunto: Solicitud de Auditoria en una sociedad. En Línea. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos3182.pdf 05122019.
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-169498 9 de noviembre de 2018 Doctrinal
- Oficio No. 220-008098 4 de marzo de 2002 Doctrinal
- Oficio No. 220-132139 19 de diciembre de 2008 Doctrinal
- Oficio No. 220-70583 30 de noviembre de 2000 Doctrinal
- Artículo 68 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 3 de la Ley 43 de 1990 Legal
- Artículo 207 del Código de Comercio Legal
- Artículo 203 del Código de Comercio Legal
- Concepto No. 076 del 11 de mayo de 2005Doctrinal
- Concepto No. 29364 del 12 de mayo de 2019Doctrinal