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📑 Concepto jurídico

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

30 de septiembre de 2024Rad. 2024-01-851328
Acción social de responsabilidadCaducidadPrescripción

Texto del concepto

ASUNTO: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD Me refiero a su comunicación radicada con el n6mero de la referencia, mediante la cual formula una serie de preguntas relacionadas con el termino de prescripción o caducidad de la acción social de responsabilidad, en los siguientes términos: "(…) 1.Realizar una revisión de la doctrina establecida en relación con la forma de realizar el computo de la prescripción, a la luz de los argumentos y fundamentos expuestos. Esta revisión permitirá una interpretación más precisa y justa de las normas aplicables. Bajo el contexto mencionado, me permito formular las siguientes preguntas: "1. ¿El término de prescripción o caducidad de la acción social de responsabilidad comienza a contarse a partir del día en que los accionistas de la sociedad deciden iniciar la acción social contra el administrador que ha omitido sus deberes conforme el artículo 25 de la Ley 222 de 1995? 2. ¿Cuáles son los criterios que debe tener en cuenta el juzgador al determinar el panto de inicio para el cómputo del término de prescripción de la acción social mencionada anteriormente, es decir, desde que momento o hecho debe comenzar dicho cómputo? 3. ¿Cuál es la postura oficial de la Superintendencia de Sociedades en relación con el computo del término de prescripción de cinco años para la acción social de responsabilidad contra los administradores y como se armoniza esta interpretación con las disposiciones establecidas en el artículo 2535 del Código Civil colombiano?" En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. En tales condiciones, se estima que el objeto de la petición desborda la competencia consultiva de esta Superintendencia, restringida legalmente a la función administrativa, razón por la cual se unificará la respuesta a las preguntas formuladas limitándose a reiterar los lineamientos establecidos en los pronunciamientos administrativos de esta Oficina. "1. ¿El término de prescripción o caducidad de la acción social de responsabilidad comienza a contarse a partir del día en que los accionistas de la sociedad deciden iniciar la acción social contra el administrador que ha omitido sus deberes conforme el artículo 25 de la Ley 222 de 1995? 2. ¿Cuáles son los criterios que debe tener en cuenta el juzgador al determinar el panto de inicio para el computo del término de prescripción de la acción social mencionada anteriormente, es decir, desde que momento o hecho debe comenzar dicho computo? 3. ¿Cuál es la postura oficial de la Superintendencia de Sociedades en relación con el computo del término de prescripción de cinco años para la acción social de responsabilidad contra los administradores y como se armoniza esta interpretación con las disposiciones establecidas en el artículo 2535 del Código Civil colombiano?" Sobre el particular, este Despacho ha señalado lo siguiente: "5 ¿desde cuándo se debe contar el término de prescripción de la acción social de responsabilidad establecidas en la ley 222 de 1995 de una persona natural que ejerció el cargo de representante legal de una sociedad comercial colombiana?" Al respecto, se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades en función consultiva, no puede pronunciarse sobre un asunto particular que podrá ser conocido por la entidad como Juez en función jurisdiccional o por otros jueces. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos judiciales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades Página | 2 ________________________________________________________________________ jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar"1 "2. ¿Como se materializa la interrupción de la caducidad de manera natural en la acción de responsabilidad, conforme lo expone el artículo 2539 del Código Civil?" Conforme se indica en la pregunta anterior, el artículo 235 de la Ley 1995, contiene una norma de carácter especial, cuya aplicación desplaza la aplicación de normas civiles, administrativas y procesales en materia de prescripción o de caducidad propias de otros estatutos normativos. En cuando a los diferentes eventos facticos y jurídicos, instantáneos o continuados, que puedan dar lugar a la interrupción de la prescripción de las acciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, se entiende que es necesario reiterar lo manifestado en el Oficio 220-050582 de 2017, citado en la misma petición que se atiende, según el cual: b) Sin embargo, es evidente que la norma no señalo propiamente una regla para determinar a partir de qué momento se cuenta la prescripción de la acción, coma no podría hacerlo, toda vez que en cada caso se ha de tenerse en cuenta el carácter de la obligación que pueda ser objeto de prescripción y por ende la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de su incumplimiento o la cesación de la conducta que le da origen." 5. Frente a la configuración de la caducidad de la acción desde que momento debe empezar el conteo de la caducidad de la acción de responsabilidad? 6. ¿El término de prescripción de la acción social de responsabilidad se puede contar desde la cesación de la conducta que origine el presunto daño a la sociedad por parte del administrador, y cuáles serían los criterios para considerar? 7. ¿El término de prescripción de la acción social de responsabilidad se puede contar desde que el momento en el que se hace plenamente conocida la ocurrencia en su totalidad por los accionistas de la sociedad? 8. ¿El término de caducidad debe contabilizarse desde que la asamblea de accionistas realiza la remoción del gerente y es debidamente inscrita ante la cámara de comercio correspondiente? Como se indica para las preguntas anteriores, en el terreno judicial, ante las distintas jurisdicciones, la ocurrencia de la prescripción o la de su interrupción, solo puede determinarse en cada caso concreto, ante la autoridad judicial competente, 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-286913 (23 de noviembre de 2023). Asunto: Acción social de responsabilidad - Prescripción. Disponible en: https://tesauro.suoersociedades.00v.co/jsonviewerORwKYY0BWsfn0E8MWa9Nd Página | 3 ________________________________________________________________________ especialmente cuando se pretende la declaración de responsabilidad de los administradores en ejercicio de la acción social de responsabilidad"2 De la doctrina citada se infiere lo siguiente: - El artículo 235 de la Ley 222 de 1995 contiene una norma de carácter especial, que desplaza la aplicación de normas civiles, administrativas y procesales en materia de prescripción o de caducidad propias de otros estatutos normativos. - En el terreno judicial, la ocurrencia de la prescripción solo puede determinarse en cada caso concreto, ante la autoridad judicial competente. Finalmente, a manera de ejemplo, se citan las siguientes providencias de la Superintendencia de Sociedades que tocan el tema: Sentencia del 31 de marzo de 2023. Expediente 222-800-000293. Disponible en https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/5Co-SIcBEuABJIgaiFFH Sentencia del 28 de noviembre de 2018. Proceso 2017-800-000283. Visible en https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/EHRmvocBwA8Rhfy3dqSS En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarte que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sabre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, asi como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-133133 (29 de mayo de 2024) Asunto: Artículo 235 Ley 222 de 1995. Disponible en: https://tesauro.sunersociedades.gov.cotisonviewer/-TndX5ABliSNxoi0O53#L Página | 4

Fuentes jurídicas