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📑 Concepto jurídico

ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD-PRESCRIPCIÓN

22 de noviembre de 2023Rad. 2023-01-922046
Acción social de responsabilidadAdministradores

Texto del concepto

OFICIO 220- 286913 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 ASUNTO ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD – PRESCRIPCIÓN Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia por medio de la cual formula una consulta en los siguientes términos: “1 ¿la acción social de responsabilidad prevista en la ley 222 de 1995, prescribe en 5 años de acuerdo a lo establecido en el artículo 235 de la ley 222 de 1995 o en 10 años de acuerdo a lo establecido en el artículo 2536 del código civil colombiano? 2 ¿la acción social de responsabilidad prevista en la ley 222 de 1995, encaja dentro del concepto de acción civil, establecida en el artículo 235 de la ley 222 de 1995? 3 ¿la naturaleza jurídica de la acción social de responsabilidad establecida en la ley 222 de 1995 es civil o comercial? 4 ¿la prescripción de la acción social de responsabilidad prevista en la ley 222 de 1995 se interrumpe también "desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducto concluyente", en aplicación del artículo 2544 del código civil colombiano? 5 ¿desde cuándo se debe contar el término de prescripción de la acción social de responsabilidad establecidas en la ley 222 de 1995 de una persona natural que ejerció el cargo de representante legal de una sociedad comercial colombiana?” (SIC) Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en que fueron formuladas, previas las siguientes consideraciones normativas: En primer lugar, el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ACCION SOCIAL DE RESPONSABILIDAD. La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social. Página | 2 ________________________________________________________________________ La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del administrador. Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros”. Por su parte, el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 señala lo siguiente: “ARTICULO 235. TERMINO DE PRESCRIPCION. Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y en esta ley, prescribirán en cinco años, salvo que en ésta se haya señalado expresamente otra cosa.” “1 ¿la acción social de responsabilidad prevista en la ley 222 de 1995, prescribe en 5 años de acuerdo a lo establecido en el artículo 235 de la ley 222 de 1995 o en 10 años de acuerdo a lo establecido en el artículo 2536 del código civil colombiano?” El artículo 235 de la Ley 222 de 1995 estableció en 5 años el término de prescripción1 de las acciones civiles o administrativas que nacen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones o de la violación de lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio y de lo dispuesto en la referida Ley 222. En consecuencia, es claro a todas luces que el mandato legal no admite interpretación diferente, en cuanto a que la acción social de responsabilidad prescribe en cinco (5) años. La norma expresamente habla de prescripción de las acciones, sin embargo, se considera más adecuado referirse al término “caducidad” de las acciones. Página | 3 ________________________________________________________________________ “2 ¿la acción social de responsabilidad prevista en la ley 222 de 1995, encaja dentro del concepto de acción civil, establecida en el artículo 235 de la ley 222 de 1995? 3 ¿la naturaleza jurídica de la acción social de responsabilidad establecida en la ley 222 de 1995 es civil o comercial?” Como se manifestó previamente, la denominada acción social de responsabilidad se encuentra consagrada en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 y, por lo tanto, le es aplicable el artículo 235 de la citada ley. El concepto de acción civil implica la posibilidad de acudir ante la jurisdicción para lograr, entre otros, la protección de un derecho o el resarcimiento de un perjuicio, así que considerando que la acción social de responsabilidad permite a la sociedad reclamar los perjuicios causados por los administradores en ejercicio de sus funciones, esta acción podría encajarse dentro de las acciones civiles a que alude el artículo 235 de la Ley 222 de 1995. “4 ¿la prescripción de la acción social de responsabilidad prevista en la ley 222 de 1995 se interrumpe también "desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducto concluyente", en aplicación del artículo 2544 del código civil colombiano? 5 ¿desde cuándo se debe contar el término de prescripción de la acción social de responsabilidad establecidas en la ley 222 de 1995 de una persona natural que ejerció el cargo de representante legal de una sociedad comercial colombiana?” Al respecto, se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades en función consultiva, no puede pronunciarse sobre un asunto particular que podrá ser conocido por la entidad como Juez en función jurisdiccional o por otros jueces. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos judiciales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Página | 4 ________________________________________________________________________ En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información sobre la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.

Fuentes jurídicas