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📑 Concepto jurídico

Asunto: Dentro de las atribuciones asignadas a esta Superintendencia no se encuentra la referida al tema de propiedad horizontal.

19 de junio de 2008Rad. 2008-01-111467
Junta directivaSociedad

Texto del concepto

Asunto: Dentro de las atribuciones asignadas a esta Superintendencia no se encuentra la referida al tema de propiedad horizontal. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-01-091895 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: El Art. 100 del C. de Cio se refiere a que la ley mercantil se aplicará a las sociedades comerciales y civiles. La Propiedad Horizontal es una sociedad civil en opinión de la Supersociedades, cuya naturaleza jurídica se halla en proceso de desarrollo según lo expresado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C - 318 03 Para la Superintendencia de Sociedades, no es aplicable, ni por analogía siquiera, la normatividad comercial ni las reglas mercantiles, entiendo yo, los conceptos emitidos por esa Entidad. Concepto No. 220-001595 del 12 de Enero de 2006 La Ley 675 a pesar de tener similitud conceptual y de texto en algunos temas, es corta frente a la regulación de la dinámica en las relaciones resultantes en el ámbito de la propiedad horizontal, siendo esta una sociedad sui generis, con funcionamiento de los órganos de Dirección y Administración Asamblea General, Consejo de Administración y Administrador en similares circunstancias a como se desarrollan las funciones de Asamblea General, Junta Directiva y Representante Legal de una sociedad comercial, Porqué la Superintendencia considera excluida la aplicabilidad analógica mercantil a la Propiedad Horizontal El Concepto No. 220-001595 del 12 de Enero de 2006 es contradictorio con el Art. 100 del C. de Cio Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de las atribuciones asignadas por la ley a esta Superintendencia, no se encuentra la referida al tema de propiedad horizontal y en consecuencia, no emitirá ningún pronunciamiento al respecto. Igualmente la Entidad se ratifica en el pronunciamiento contenido en el oficio número 220-001595 del 1 de diciembre de 2006, el cual consideramos que no contradice el artículo100 del Estatuto Mercantil. Resulta oportuno precisar que de conformidad con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Presidente de la República ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo sealado en la ley. Tal atribución en virtud del principio de delegación consagrado en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, la ejerce la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. El artículo 84, por su parte, describe la vigilancia como la atribución de la misma superintendencia para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria hoy denominada Superintendencia Financiera de Colombia en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos . Y se adiciona: La vigilancia se ejercerá en forma permanente . Conforme con lo anterior, corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades comerciales que estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, y para el efecto profirió el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006. Así las cosas, es dable concluir que el tema alusivo a propiedad horizontal escapa a las funciones de inspección, vigilancia y control que por disposición Constitucional Art. 189, numeral 24 y legal Arts. 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 ejerce esta Superintendencia sobre las sociedades comerciales. Finalmente, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas