Informe de gestion
Texto del concepto
ASUNTO: Informe de gestión. Es obligación de los administradores Evidenciar el cumplimiento normas propiedad intelectual y derechos de autor. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-078539, mediante la cual consulta acerca de si en el informe de gestión que deben elaborar los administradores dentro del cual se encuentra el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor, la pregunta es adicional a las cantidades y tipos de licencias que se manejan en la compañía debe presentar el número de licencias o en el caso de que la Superintendencia o la DIAN realizase una auditoría presentar en presencia de las personas legadas la constancia de nuestras licencias Al respecto de acuerdo con el artículo 63 del Código de comercio, los funcionarios de la rama jurisdiccional y ejecutiva del poder publico, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes: 1 Para la tasación de impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones 2 Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común. En este sentido, el artículo 46 de la ley 222 de 1995, establece la obligación para los administradores al finalizar cada ejercicio social, de rendir cuentas de su gestión a la junta de socios o a la asamblea y para tal fin presentar un informe de gestión, el que de acuerdo con la Ley 603 de 2000, deberá expresar sobre el estado de cumplimiento por parte de la sociedad, de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor. Acorde con la referida disposición, la Superintendencia mediante Circular Externa 300-000002 del 26 de mayo de 2010 reitera la obligación de los administradores de dejar evidencias sobre el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor y elevó a la categoría de deber el cumplimiento de estas normas, presupuesto que impone a los administradores cuando a ello haya lugar la obligación de formular las salvedades correspondientes, so pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes, numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Finalmente la referida circular establece que el cumplimiento de las directrices establecidas, es un tema de verificación en el desarrollo de las visitas e investigaciones administrativas que decrete la Superintendencia. Conforme a las referidas normas, resulta claro que cuando por virtud de una visita o de una investigación administrativa, la Superintendencia de Sociedades o la Dian, le ordene a los administradores informar acerca del estado del cumplimiento de las normas relativas a la propiedad intelectual y derechos de autor, puede solicitar que se le suministren las licencias y documentos que confirmen las aseveraciones contenidas en el respectivo informe, facultad que como se observó en la parte inicial de este oficio, está contenida en el artículo 63 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la ley 222 de 1995, modificado este último por la Ley 603 de 2000. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 46 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 3 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 603 de 2000 Legal
- Artículo 63 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Circular externa 300-000002 del 26 de mayo de 2010Legal