Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:
Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;
Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común;
En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y
En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.