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📑 Concepto jurídico

INHABILIDAD REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA JURÍDICA ELEGIDA MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE CÁMARA DE COMERCIO

16 de noviembre de 2022Rad. 2022-01-811461
Junta directivaRepresentante legalSociedadSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-244348 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022 REFERENCIA: RADICACIONES 2022-01-725976 Y 2022-01-750630 ASUNTO: INHABILIDAD REPRESENTANTE LEGAL DE PERSONA JURÍDICA ELEGIDA MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE CÁMARA DE COMERCIO Acuso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, en el cual formula una consulta en torno a la configuración de inhabilidades o incompatibilidades de los miembros de juntas directivas de cámaras de comercio. Dados los antecedentes expuestos en la consulta, solicita que sean resueltos los interrogantes que plantea, así: “1. ¿Las inhabilidades o incompatibilidades para presentarse como miembro de la junta directiva de las Cámaras de Comercio no solo aplican a las Personas Jurídicas identificadas con un NIT como son las sociedades afiliadas, sino también a las personas naturales que representan esas personas jurídicas que son identificados con una cédula como lo son sus representantes legales? 2. ¿El periodo de inhabilidad que incorpora la norma se contabiliza a la persona natural independientemente de la sociedad o a la persona jurídica que representa? 3. ¿Ser reemplazo de un representante legal de una sociedad o persona jurídica que fue nombrada en la junta directiva de la Cámara de Comercio, se puede contabilizar como periodo de inhabilidad? Teniendo en cuenta que esa persona natural que reemplazó al Representante Legal no se postuló a las elecciones de la junta directiva, pero si ingresó como miembro. 4. ¿El haber sido miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio en dos sociedades de nombre y NIT diferentes (sociedad A y sociedad B), inhabilita a la persona natural para presentarse a un tercer periodo con la sociedad C?” Se procede a absolver la consulta formulada en los términos de los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la advertencia de que las opiniones que se presentan no están dirigidas a resolver situaciones particulares o para determinar consecuencias de las mismas. En este sentido los pronunciamientos que se expresan tienen alcance general y abstracto, razón por la cual no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Para este propósito se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades asumió, desde el primero de enero de dos mil veintidós, por ministerio del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, las funciones de vigilancia de cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, el registro mercantil y el cumplimiento de los deberes de los comerciantes.1 De conformidad con la norma, corresponde a esta Superintendencia, como supervisor de las cámaras de comercio, atender las consultas de carácter general sobre las competencias que en las materias indicadas, sean formuladas por los usuarios externos de la Entidad, sin perjuicio de la autonomía que le corresponde a las cámaras de comercio para el debido ejercicio de sus competencias en el marco de las funciones que les han sido encomendadas por ministerio de la ley.2 Con el alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones de orden legal: Para atender las preguntas formuladas, resulta necesario poner de presente el marco normativo que determina el régimen jurídico de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de juntas directivas de cámaras de comercio. 1. Ley 1727 de 20143. “ARTÍCULO 4o. CALIDAD DE LOS MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA. Además de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Comercio, para ser miembros de la Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario previo al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la respectiva elección. 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2069 (31 de diciembre de 2020), Artículo 70. “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30040296#:~:text=OBJETO.,bienestar%20social%20y%20generar%20equid ad. 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Numeral 2, artículo 11 del Decreto 1736 (22 de diciembre de 2020). “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.”. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30040272 3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1727 (11 de julio 2014). “Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.” Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1727_2014.html Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los requisitos establecidos para ser afiliados o para mantener esta condición. En el caso de representantes legales de las personas jurídicas que llegaren a integrar la Junta Directiva, estos deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para los afiliados, salvo el de ser comerciantes. Los miembros designados por el Gobierno Nacional deberán cumplir con los requisitos para ser afiliados o tener título profesional con experiencia, al menos de cinco (5) años, en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio. ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 82 del Código de Comercio, el cual quedará así: Artículo 82. Período. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y serán designados y removidos en cualquier tiempo. Las impugnaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el escrutinio serán conocidas y decididas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Contra la decisión procede recurso de reposición”. (…) ARTÍCULO 9o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades aquí previstas, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000 (SIC), Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio. No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva. 2. Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan la calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara. 3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. 4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores. 5. Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o tres (3) años, respectivamente. 6. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva. 7. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la Cámara. 8. Ejercer cargo público. 9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva Cámara. 10. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección. 11. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva Cámara. 12. Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior. PARÁGRAFO. Las causales previstas en los numerales 9, 10 y 11 únicamente aplican para los miembros de Junta Directiva de elección.” 2. Decreto 1074 de 20154. “ARTÍCULO 2.2.2.38.2.4. Deberes de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio deberán velar por la eficiente administración de sus recursos, priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014, y demás normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las cámaras de comercio. PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva y los presidentes ejecutivos, en su calidad de administradores, estarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la ley y deberán conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 2.2.2.38.2.5. Representante legal de persona jurídica elegida como miembro de Junta Directiva. El representante legal de la persona jurídica elegida como miembro de la Junta Directiva es el único autorizado para asistir a las reuniones de la Junta Directiva y deberá cumplir con las calidades y condiciones de afiliado, salvo la de ser comerciante. En caso de existir varios representantes legales podrá asistir a las reuniones de Junta Directiva cualquiera de ellos. Los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y demás limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, serán también aplicables al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de una Junta Directiva.” 3. Circular Externa 100-000002 de 25 de abril de 20225 de la Superintendencia de Sociedades. “(…) 2.1.6.6.5. La verificación de los requisitos de todos los representantes legales que aparezcan inscritos en el Registro Mercantil en relación con las personas jurídicas que resulten elegidas como miembros de junta directiva, deberán realizarse hasta antes de la posesión de los miembros de la junta directiva. Esta verificación no es requisito para la inscripción o la validez de la inscripción de la persona jurídica como candidata, pero sí se constituye como un requisito para que la persona jurídica pueda ejercer como miembro de la junta directiva una vez electa. Los 4 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1074 (26 de mayo de 2015). “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo". Disponible en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76608 5 COLOMBIA. Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000002 (25 de abril de 2022). Visible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/Circular_Externa_100-000002_de_25_de_abril_de_2022.pdf representantes legales de las personas jurídicas que lleguen a integrar la junta directiva de las cámaras de comercio deberán acreditar las mismas condiciones de los afiliados, salvo la de ser comerciantes. 2.1.6.6.6. En caso de que alguno de los representantes legales de la persona jurídica electa como miembro de la junta directiva, no cumpla o deje de cumplir con los requisitos ya referidos, la cámara de comercio lo requerirá para que subsane la causal en los términos definidos en la ley. Agotado dicho procedimiento sin que se subsane el requisito se procederá a la desafiliación de la persona jurídica con la consecuencia de la perdida de la condición de miembro de junta directiva, según fuera el caso. 2.1.6.7. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades por parentesco establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 9 de la Ley 1727 de 2014 se predicarán de las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que resulten elegidas como miembros de la junta directiva. 2.1.6.8. Representante legal de persona jurídica elegida como miembro de junta directiva. La persona jurídica elegida como miembro de la junta directiva de la cámara de comercio, podrá concurrir a las reuniones de junta directiva a través de cualquier representante legal inscrito en el Registro Mercantil. Para tales efectos, antes de la posesión, la persona jurídica indicará a la cámara de comercio el nombre del representante legal que ha designado como su delegado para asistir a las reuniones de junta directiva. Solamente cuando el designado para asistir a la junta directiva deje de ser representante legal de la persona jurídica, se podrá designar un nuevo delegado, quien únicamente podrá actuar una vez posesionado. En el evento de que el delegado designado para representar a la persona jurídica no pueda asistir a las reuniones de junta directiva, será reemplazado por el miembro suplente de junta directiva elegido, si lo hubiere.” De las disposiciones transcritas, enfocadas en el eje de la consulta, relacionado con las inhabilidades que registre el representante legal de una persona jurídica miembro de la junta directiva de una cámara de comercio, se infieren, entre otras, las siguientes premisas: 1. En tratándose de personas jurídicas elegidas como miembro de junta directiva de una cámara de comercio, la estructura normativa6 es clara en señalar que la inhabilidad que se predica de la persona jurídica se transmite a su representante legal: “Los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y demás limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, serán también aplicables al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de una Junta Directiva”7. 6 Ley 1727 de 2014: Artículo 4. 7 Decreto 1074 de 2015: Artículo 2.2.2.38.2.5. 2. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos para un período institucional de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. Esta previsión se predica tanto de los miembros de junta directiva personas naturales como de las personas jurídicas elegidas miembros de junta directiva. Como quiera que al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de una junta directiva le son aplicables las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones de los miembros de las juntas directivas, se sigue que el derecho de ser el representante legal en el seno de la junta directiva dura los cuatro años del período institucional para el que fue elegida la persona jurídica y que la reelección inmediata que puede tener la persona jurídica por una sola vez, también le es transmitida al representante legal quien, en consecuencia, no podrá ejercer personalmente o como representante legal de otra persona jurídica como miembro de junta directiva de la respectiva cámara de comercio. 3. La inhabilidad para ser reelegido por más de un período deviene del ejercicio del cargo de representante legal ante la junta directiva en la cual la persona jurídica fue elegida miembro, de manera que con cualquier tiempo que se ejerza tal dignidad, se genera la inhabilidad para ser elegido o para ejercer como representante legal de otra persona jurídica, en concordancia con las normas transcritas. Con base en las consideraciones descritas, este Despacho se procede a resolver puntualmente las cuestiones formuladas: “1. ¿Las inhabilidades o incompatibilidades para presentarse como miembro de la junta directiva de las Cámaras de Comercio no solo aplican a las Personas Jurídicas identificadas con un NIT como son las sociedades afiliadas, sino también a las personas naturales que representan esas personas jurídicas que son identificados con una cédula como lo son sus representantes legales?” Las inhabilidades e incompatibilidades para postularse como miembro de junta directiva que afectan a una persona jurídica que ya fue elegida miembro de junta directiva, afectan igualmente al representante legal que fue designado por la persona jurídica para que lo representara en el seno del órgano colegiado. Así se establece expresamente en las normas antes transcritas: “Decreto 1074 de 2015. ARTÍCULO 2.2.2.38.2.5. Representante legal de persona jurídica elegida cómo miembro de Junta Directiva. (…) Los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y demás limitaciones aplicables a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, serán también aplicables al representante legal de la persona jurídica que sea miembro de una Junta Directiva.” “2. ¿El periodo de inhabilidad que incorpora la norma se contabiliza a la persona natural independientemente de la sociedad o a la persona jurídica que representa?” El representante legal que haya sido designado por la persona jurídica elegida como miembro de la junta directiva, para que la represente en el órgano colegiado, recibe igualmente un período de inhabilidad para ser reelegido por más de un período de manera inmediata. “3. ¿Ser reemplazo de un representante legal de una sociedad o persona jurídica que fue nombrada en la junta directiva de la Cámara de Comercio, se puede contabilizar como periodo de inhabilidad? Teniendo en cuenta que esa persona natural que reemplazó al Representante Legal no se postuló a las elecciones de la junta directiva, pero si ingresó como miembro.” El representante legal que haya reemplazado a un primer representante legal que fungió en representación de la persona jurídica elegida como miembro de junta directiva de una cámara de comercio, recibe así mismo la inhabilidad para ser elegido o para ejercer como representante legal para más de un período de manera inmediata. “4. ¿El haber sido miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio en dos sociedades de nombre y NIT diferentes (sociedad A y sociedad B), inhabilita a la persona natural para presentarse a un tercer periodo con la sociedad C?” El representante legal de una persona jurídica elegida como miembro de junta directiva de una cámara de comercio, que haya ejercido durante un período como representante de una sociedad y en un período secuencial inmediato como representante de otra sociedad, no puede ser designado como representante legal de una tercera sociedad para que la represente como miembro de junta directiva en un tercer período. Las normas estudiadas son contestes en señalar que el legislador le restringe a una persona jurídica y a quien la represente la posibilidad de estar en el seno de la junta directiva de una cámara de comercio por más de dos periodos consecutivos.8 De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta y se recuerda que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro, entre otros. 8 El objetivo de la renovación de los líderes empresariales está contenido en la exposición de motivos de la Ley 1727 de 2014, la cual, respecto del artículo 5 establece lo siguiente: “3.1. Período de elección y reelección por una sola vez Artículo 5°. Periodo. Este artículo pretende modificar el art. 82 del Código de Comercio y se refiere al periodo para el cual se eligen los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio. Actualmente, son elegidas para períodos de dos (2) años y reelegibles de manera indefinida, lo cual ha querido ser objeto de modificación, fundamentalmente por el desgaste que genera el adelantamiento de procesos electorales cada dos (2) años y también la tramitación de no pocos y reiteradas impugnaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Por esta razón, y en búsqueda de mayor estabilidad en la gobernabilidad y la permanencia de programas y políticas al interior de las Cámaras de Comercio se aprobó en Plenaria de Cámara, un texto que permitía la elección por cuatro (4) años, limitada a una sola reelección, lo que daba mayor gobernabilidad, pero al mismo tiempo más posibilidad de renovación de líderes empresariales. En el Primer Debate Senado se aprobó un texto que permitía la reelección por una sola vez pero la elección por períodos de dos (2) años, lo cual, tal y como se discutió en el debate, llevaba a reiteradas elecciones y procesos de impugnación en muy corto plazo, además de que no contribuye con la planeación a mediano plazo en los entes camarales. Por esta razón, se dejó como constancia en el debate, la necesidad de modificar el artículo 5 del proyecto de ley, con el fin de regresar al conveniente texto aprobado por la Plenaria de la Cámara, que implica la elección por cuatro (4) años con posibilidad de una sola reelección inmediata” (Gaceta del Congreso 260 jueves 5 de junio de 2014. Segundo debate Senado) (Subrayado fuera de texto).

Fuentes jurídicas