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📑 Concepto jurídico

CIRCULAR EXTERNA 100-000016 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 - ÁMBITO DE APLICACIÓN.

3 de agosto de 2021Rad. 2021-01-481408
Términos

Texto del concepto

OFICIO 220-103066 DEL 04 AGOSTO DE 2021 ASUNTO: CIRCULAR EXTERNA 100-000016 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno al ámbito de aplicación de la Circular externa No. 100-000016 del 2020. La consulta fue planteada en los siguientes términos: “Por medio de la presente quisiera para me brindaran orientación frente a la implementación de sagrilaft en las empresas cuya actividad económica sea operaciones de libranzas, ya que según circular 100- 0016 del 24 de diciembre en su artículo 4.2.7, literal b, establece que las sociedades operadoras de libranza, vigiladas por la superintendencia de sociedades, y en leído el oficio 220-037666 del 09 de abril de 2021, establece que la circular se dirige hacia los supervisados por la superintendencia de sociedades, sean éstos inspeccionados, vigilados o controlados, por lo cual me surge le inquietud, si en este caso de una empresa operadores de libranza, siendo inspeccionada por la superintendencia de sociedades, deberá implementar el sagrilaft o según la circular 016, solo aplicaría para las operadoras de libranzas vigiladas por la superintendencia de sociedades.” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a contestar su consulta en los siguientes términos: La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000016 de 20201, por medio de la cual modificó el Capítulo X de su Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017). De esta manera, el objetivo principal de la modificación del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica es profundizar el enfoque basado en riesgos tanto en la supervisión de ésta Entidad como en la creación de políticas y matrices por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, obligadas al cumplimiento del régimen de AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL LA/FT/FPADM Y REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF, y en la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad de que éstas puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva. Ahora bien, en relación al ámbito de aplicación, el numeral 4 del Anexo de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, establece lo siguiente: “4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT). 4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT): (…) 4.2.7. Sectores de supervisión especial o regímenes especiales2 a. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC). b. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. 1 Modificada parcialmente por la Circular Externa No.100-000004 del 9 de abril de 2021. 2 “Para mayor información remitirse al Capítulo IX de esta Circular c. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel. d. Los fondos ganaderos. e. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.” (Subraya el Despacho). Por tanto, es claro que según el literal b. del numeral 4.2.7. del Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de sociedades, las Sociedades Operadoras de Libranza, bajo el grado de supervisión de vigilancia ejercido por la Superintendencia de Sociedades, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del señalado Capítulo X (SAGRILAFT). En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas