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📑 Concepto jurídico

ASUNTO: Empresas y sucursales de sociedades extranjeras que no se encuentren obligadas a presentar sus estados financieros ante esta superintendencia deben enviar el Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial empresas y sucursales del régimen gen

5 de junio de 2012Rad. 2012-01-156709
ObligacionesSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: Empresas y sucursales de sociedades extranjeras que no se encuentren obligadas a presentar sus estados financieros ante esta superintendencia deben enviar el Formulario No. 15 Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general al DCIN del Banco de la República. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-114811, mediante el cual consulta si respecto de una sociedad nacional o sucursal de sociedad extranjera que anualmente reportan a esta superintendencia el Formulario 01-Formulario Empresarial, persiste la obligación de presentar ante el Banco de la República el Formulario 15 de Conciliación Patrimonial-Empresas y Sucursales del Régimen General. R. Sobre el particular, le informo que, efectivamente, únicamente las empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, que no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deberán enviar en documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario No. 15 Conciliación patrimonial - Empresas y Sucursales del Régimen General al Banco de la República después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del ao siguiente al del ejercicio social, tal como se extrae del subnumeral 7.2.1.6 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 13 de febrero de 2012. Asunto 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio que modifica y adiciona la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del 24 de febrero de 2011 proferida por el Banco de la República: 7.2.1.6. Actualización de la inversión directa a Conciliación patrimonial -empresas y sucursales del régimen general Formulario No. 15 De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, únicamente las empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general, que no tengan la obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades, deberán enviar en documento físico o transmitir, vía electrónica, el Formulario No. 15 Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general al DCIN del BR después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del ao siguiente al del ejercicio social ya sea que se transmita vía electrónica o se presente en documento físico. Este plazo no es prorrogable. La presentación del Formulario No. 15 Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general por fuera del plazo establecido o la omisión de su envío, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 222 de 1995, artículos 83 y 86, entre otros Resaltado fuera de texto En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas