Información. El Banco de la República informará periódicamente los datos mensuales sobre las inversiones que registre al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, identificando el inversionista, la empresa receptora, el monto y modalidad de la inversión. Las empresas receptoras de capitales del exterior deberán suministrar al Banco de la República, por solicitud de este, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones”.
Decreto 2080 de 2000 →Vigente
Artículo 54
Información
Decreto 2080 de 2000 · por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 54 del decreto 2080 de 2000 quedará así) por decreto 2466/07 modificado por decreto 2466/07 modificado por decreto 2466/07
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.