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📑 Concepto jurídico

Intervención económica- funciones derivadas del cumplimiento del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.

9 de septiembre de 2014Rad. 2014-01-410031
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: INTERVENCIÓN ECONÓMICA- FUNCIONES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 4333 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2008. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-352267, mediante la cual, por conducto de la Superintendencia Financiera de Colombia, solicita información relacionada con la fecha en la que la Superintendencia de sociedades da aplicación a los decretos 4333 y 4334. Las referidas consultas se concretan en los siguientes puntos: 1. Se sirvan informar a partir de qué fecha Resolución o Acto la Superintendencia de Sociedades aplica dicha normatividad como soporte jurídico de las intervenciones, visitas, investigaciones y demás actuaciones administrativas se llevaron a cabo a partir de la vigencia de esta norma. 2. Se sirva informar si dentro de las funciones de policía administrativa de esa entidad se emitieron resoluciones o actos específicos para conjurar esta actividad administrativa de urgencia. Antes de responder los puntos propuestos me permito transcribir un aparte de la sentencia C-025 del 24 de enero de 2012, mediante la cual la Corte Constitucional precisa el alcance del régimen de promulgación de las normas legales, en Colombia, así: La promulgación es un paso posterior al momento de la existencia de la ley, que guarda relación directa con su eficacia y oponibilidad: la obligatoriedad de las normas parte del conocimiento de las mismas por los ciudadanos llamados a cumplirlas, no pudiendo exigírseles el deber de su observación en tanto ignoren su existencia. La publicación de la ley es condición necesaria para su obligatoriedad y oponibilidad, sin que la promulgación de la misma afecte la validez ni la existencia de la misma. Es la base del principio de publicidad, fundamento de la aplicabilidad y acatamiento del ordenamiento jurídico. La promulgación de las normas legales es una función y un deber del Presidente de la República. Según la norma constitucional, le corresponde como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. El régimen de promulgación de la ley se define en los términos que el mismo Legislador ha dispuesto: i La ley 4 de 1913 Sobre régimen político y municipal, estableció en su capítulo VI las disposiciones jurídicas respecto de la promulgación y la observancia de las leyes, indicando que la ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su observancia principia dos meses después de promulgada. Agregó, como excepciones al enunciado referido, el que la propia ley fije el día en que deba principiar a regir o autorice al Gobierno a fijarlo, casos en los que regirá el día sealado. ii Específicamente definió que la promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, entendiéndose consumada en la fecha del número en que haya terminado la inserción. Se procurará, afírmase allí, que las leyes sean publicadas e insertas en el periódico oficial dentro de los diez días de sancionadas. iii La ley 57 de 1985 Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales. determinaba que en el Diario Oficial deberían publicarse los actos legislativos y las leyes, entre otras normas. Se reiteró, respecto de estos, que solo regirán desde la fecha de su publicación. iv Finalmente, la ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, confirmó que los actos legislativos, las leyes y los actos administrativos de carácter general -entre otros- han de publicarse en el Diario Oficial, indicando respecto de los últimos que solo con ello se cumple con el requisito para efectos de su vigencia y oponibilidad. Esta disposición jurídica subrogó el artículo 2 de la ley 57 de 1985. Así, la potestad para la determinación de la vigencia de una ley descansa en el Congreso de la República: bien porque el Legislador lo haya dispuesto expresamente -generalmente como disposición final- o porque proceda la aplicación supletiva de la Ley 4 de 1913. En todo caso, la promulgación de la ley es requisito necesario para su vigencia. Y ella se realiza a través la operación material de su publicación o inserción en el Diario Oficial Efectuada la precisión que antecede, le informo que El decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008, por el cual se declara la emergencia económica, entró en vigencia en la misma fecha de su publicación, el 17 de noviembre de 2008. A su vez, el Decreto 4334 del 17 de noviembre del mismo ao, por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del decreto 4333, entró en vigencia también a partir de su publicación en el Diario Oficinal número 47176 del 17 de noviembre del mismo ao. Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución 165-05362 del 9 de diciembre de 2008, publicada en el Diario oficial en la edición del 9 de diciembre del mismo ao, creó el Grupo de Intervenidas y se le asignaron funciones, las que a su vez fueron modificadas por la Resolución 510-002797 del 24 de mayo de 2012, publicada en el Diario Oficial del 25 del mismo mes y ao, que a continuación se transcriben: 1. Efectuar la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas. 2. Realizar la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos, celebrados con antelación a la toma de posesión. 3. Autorizar el correspondiente plan de desmonte, en caso de que a juicio de la Entidad se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. En el evento que dicho plan se incumpla, se dispondrá la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el citado decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar. 4. Suspender inmediatamente las actividades en cuestión, bajo apremio de multas sucesivas, hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5. Publicar en un diario de amplia circulación nacional indicando que se trata de una actividad no autorizada. 6. Devolver los bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada. 7. Decretar la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante esta Superintendencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos. 8. Decretar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante. 9. Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas. 10. Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. 11. Practicar las pruebas que se requieran para establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. 12. Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras Entidades, para lo de su competencia. 13. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 14. Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas. 15. Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros apersonas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. 16. Practicar las pruebas que se requieran ara establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. 17. Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras entidades, para lo de su competencia. 18. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 19. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes. En lo que corresponde a la expedición de otras resoluciones o actos administrativos para conjurar esta actividad ilegal, se observa que al revisar las publicaciones en la página web de esta Superintendencia, se encontraron algunas resoluciones encaminadas a organizar las funciones de intervención de esta Superintendencia, las que han permitido hasta la fecha adoptar las decisiones propias de las funciones administrativas y judiciales encomendadas, con el fin de contrarrestar actuaciones de captación masiva e ilegal de recursos del público. Entre estas se cuentan las siguientes: 1. La Resolución 100-05130 del 17 de noviembre de 2008, en cuyo artículo 1 el Superintendente de Sociedades le delegó las funciones otorgadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, al Superintendente Delegado para Procedimientos mercantiles. Esta providencia fue publicada en el diario oficial número 47176 del 17 de noviembre de 2008. 2. La Resolución 100-00817 del 5 de marzo de 2009, por la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver. Este acto administrativo fu publicado en el diario oficial número 47283 del 6 de marzo de 2009. 3. La Resolución 100-9214 del 27 de septiembre de 2010, por la cual el Superintendente establece el procedimiento de uso del aplicativo Registro electrónico hojas de vida promotores liquidadores e interventores 4. La Circular Externa N 000003 del 5 de julio de 2012, mediante la cual se imparten instrucciones sobre el proceso de toma de posesión para devolver como mecanismo de intervención. Valga la pena indicar que las funciones atribuidas por los decretos expedidos en emergencia social, tienen carácter judicial y no administrativo y con tales facultades actúa esta entidad en las intervenciones. Finalmente, lo invito a consultar la página web de esta Superintendencia en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, en la que podrá encontrar conceptos que podrían facilitar el conocimiento en torno al tema por usted propuesto. En los anteriores términos se han atendido sus consultas no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. http:www.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas