En el DIARIO OFICIAL , cuya dirección corresponde al Ministro de Gobierno, deberán publicarse:
Los Actos legislativos y las leyes que expida el Congreso Nacional;
Los Decretos del Gobierno;
Las Resoluciones ejecutivas;
Los contratos en que sean parte la Nación o sus entidades descentralizadas, cuando dicha formalidad sea ordenada por la ley que los regula;
Los actos del Gobierno, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos, de las Superintendencias y de las Juntas Directivas o Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales;
Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades por delegación que hayan recibido o por autorización legal; y,
Los demás actos que señalen las disposiciones vigentes y la presente Ley.