Micelio

Artículo 2

Ley 57 de 1985 · Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el DIARIO OFICIAL , cuya dirección corresponde al Ministro de Gobierno, deberán publicarse:

a)

Los Actos legislativos y las leyes que expida el Congreso Nacional;

b)

Los Decretos del Gobierno;

c)

Las Resoluciones ejecutivas;

d)

Los contratos en que sean parte la Nación o sus entidades descentralizadas, cuando dicha formalidad sea ordenada por la ley que los regula;

e)

Los actos del Gobierno, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos, de las Superintendencias y de las Juntas Directivas o Gerentes de las entidades descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés generales;

f)

Los actos de naturaleza similar a la señalada en el literal anterior que expidan otras autoridades por delegación que hayan recibido o por autorización legal; y,

g)

Los demás actos que señalen las disposiciones vigentes y la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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