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📑 Concepto jurídico

Factores - Causales De Vigilancia – Registro Único Nacional De Factores.

29 de marzo de 2021Rad. 2021-01-103708
AdministradoresDomicilioMandatoSociedadTérminos

Texto del concepto

ASUNTO: FACTORES - CAUSALES DE VIGILANCIA REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE FACTORES. Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual realiza la siguiente consulta: Acorde a orientación dada por la DIAN, me dirijo a ustedes como ente regulatorio a fin de conocer los requisitos que deberán cumplir las empresas dedicadas a la prestación de servicios de factoring que por su nivel de ventas aún no se encuentran registradas como factor, y debido a ello no están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sino a la Superintendencia de Sociedades, una vez entre en funcionamiento el RADIAN. Al respecto, es pertinente tener en cuenta que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. 2 Así las cosas, conforme al alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones a la luz de las normas que regulan la materia, relacionadas con la situación planteada: Sobre el asunto, ésta Entidad ha sealado lo siguiente: Así las cosas, quien pretenda adelantar operaciones de factoring en el sector real, debe constituirse como sociedad comercial adoptando alguno de los cinco 5 tipos societarios a que alude el Código de Comercio en su libro Segundo, esto es: sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita o anónima, en cuyo, caso deberá constituirla a través de escritura pública atendiendo lo dispuesto por dicho Código respecto del número plural mínimo yo máximo de asociados o accionistas y demás requisitos específicos para cada tipo. Otra forma societaria que se puede adoptar para adelantar factoring es la Sociedad por Acciones Simplificada, SAS, creada por la Ley 1258 de 2012 cuya constitución, puede efectuarse por documento privado a menos que alguno de los aportes deba realizarse mediante escritura pública. La ley no contempla un monto mínimo de capital con el que deba constituirse una sociedad factor del sector real. Una vez inscrita la escritura pública o el documento privado que da nacimiento a la sociedad comercial, en la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad, puede darse inicio a la actividad societaria del sector real, determinada por su objeto social, para nuestro caso el factoring, sin que, como se expuso, deba mediar autorización de funcionamiento alguno. En tratándose de sociedades del sector real que adelantan operaciones de factoring, algunas de éstas son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, mientras que otras no lo están, únicamente se encuentran bajo su inspección las sociedades incursas en causal de vigilancia deben inscribirse en el Registro Único Nacional de Factores, RUNF, administrado por esta Superintendencia, como también lo deben hacer aquellas sociedades que, sin incurrir en causal de vigilancia, adelantan operaciones de factoring a través de entidades sin personificación jurídica.1 Sobre la supervisión de los sujetos que según su objeto social desarrollan operaciones de factoring, la Superintendencia de Sociedades se pronunció en el Oficio 220-139982 del 17 de julio de 2020 de la siguiente manera: 1. La inspección es el grado de fiscalización más leve que ejerce la Superintendencia de Sociedades. Se trata de un seguimiento ocasional, por medio 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-065307 14 de abril de 2020. Asunto: Requisitos para constituir una sociedad del sector real que adelante operaciones de factoring y libranza operaciones de mutuo. Consultado el 29 de marzo de 2021. Disponible el: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 065307DE2020.pdf 3 del cual esta entidad puede solicitar información financiera, jurídica, administrativa, contable, entre otra, a cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. 2. La vigilancia, conforme dispone el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades busca que las sociedades que incurran en las causales para su vigilancia, se ajusten a la ley y a los estatutos en su formación y funcionamiento. Respecto de estas sociedades la entidad se encuentra facultada para adelantar visitas e investigaciones administrativas, autorizar la emisión de bonos, enviar delegados a las reuniones del máximo órgano social, decretar su disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, entre otras facultades relacionadas en el mencionado artículo 84. Las causales de vigilancia se encuentran contempladas en el Capítulo 1, título 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 3. El control, es el máximo grado de supervisión al que se sujeta una compaía, con ocasión de la expedición de un acto administrativo de carácter particular que así lo ordene. Bajo este tipo de supervisión, la Superintendencia de Sociedades podrá ordenar a cualquier sociedad comercial, no vigilada por otra superintendencia, la adopción de correctivos que subsanen situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico yo administrativo. Entre las facultades que tiene la Entidad respecto de sus controladas están las de impartir autorización para la solemnización de reformas estatutarias, autorizar la colocación de acciones, así como de su reglamento, ordenar la remoción de administradores, entre otras. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Actualmente, dos de las causales de vigilancia se predican de las sociedades comerciales cuya actividad exclusiva, o no, sea el factoring o descuento de cartera, en las siguientes condiciones, previstas en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3 del recientemente expedido Decreto 1008 del 14 de julio de 2020: ARTÍCULO 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: 1. 5. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual. Se entenderá que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igual o superior a quince mil salarios mínimos legales 4 mensuales vigentes 15.000 SMLMV en el ao calendario inmediatamente anterior, conforme al salario mínimo del ao siguiente o, si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas. 6. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el ao calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del ao calendario inmediatamente anterior. En este caso, la vigilancia se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando. . Respecto de los factores sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia, la Entidad podrá ejercer las facultades de supervisión antes descritas. En lo que respecta al objeto social exclusivo, la nueva norma no lo contempla como situación que determine causal de vigilancia de factores, por esta razón no se ahondará más sobre el particular. De otra parte, en lo que concierne al Registro Único Nacional de Factores, el Decreto 1074 de 2015 se ocupa de éste así: ARTÍCULO 2.2.2.2.9. Registro Único Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos de los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.2.1.1.5. del presente Decreto, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público. Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica. . El Registro Único Nacional de Factores - RUNF, tiene como finalidad prevenir, a través del conocimiento de los niveles de solvencia de los factores inscritos, la captación masiva no autorizada de dineros del público, así como el lavado de activos. En el ao 2014, el artículo 2 del Decreto 1219 de 2014 amplió la obligación de incluirse en el RUNF a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica, aludiendo a aquellas sociedades que no tenían a su cargo de antao dicha obligación de 5 reporte, esto es, las que no incurrían en causal de vigilancia a que se refieren los literales f y g del artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, hoy día compiladas en el Decreto 1074 de 2015. Así las cosas, y en lo que se refiere a su segundo interrogante, se precisa que, hoy día, están obligadas a inscribirse ante el Registro Único Nacional de Factores, RUNF, tanto los factores constituidos como sociedades comerciales, no vigilados por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, cuya actividad, exclusiva o no, sea el factoring o descuento de cartera y que demuestren haber realizado operaciones de factoring en el ao calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 15.000 smlmv al corte del ejercicio, o hayan realizado dentro del ao calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del ao calendario inmediatamente anterior, así como los factores constituidos como sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica. . Negrilla fuera del texto. Con base en lo anterior, es claro cuando un factor se encuentra sometido a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades y cuando debe llevar a cabo el Registro Único Nacional de Factores RUNF. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.

Fuentes jurídicas