Alcance De La Vigilancia Sobre Factores – Registro Unico Nacional De Factores
Texto del concepto
ASUNTO: ALCANCE DE LA VIGILANCIA SOBRE FACTORES REGISTRO UNICO NACIONAL DE FACTORES. Me refiero a su escrito remitido inicialmente a la Superintendencia Financiera, quien lo trasladó a esta Superintendencia donde fue radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual presenta algunas inquietudes relacionadas con el tema del asunto. Previamente a atender su inquietud debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus Covid-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. A continuación, se transcribe su consulta: COMO OPERA LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA RESPECTO A SOCIEDADES CUYO OBJETO SOCIAL INCLUYE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE FACTORING Y OPERACIONES ANEXAS QUE SOCIEDADES TIENEN EL DEBER DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE FACTORES En primer lugar, se hará mención a los tres niveles de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades respecto de los sujetos legalmente sometidos a ésta: 1. La inspección es el grado de fiscalización más leve que ejerce la Superintendencia de Sociedades. Se trata de un seguimiento ocasional, por medio del cual esta entidad puede solicitar información financiera, jurídica, administrativa, contable, entre otra, a cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. 2. La vigilancia, conforme dispone el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades busca que las sociedades que incurran en las causales para su vigilancia, se ajusten a la ley y a los estatutos en su formación y funcionamiento. Respecto de estas sociedades la entidad se encuentra facultada para adelantar visitas e investigaciones administrativas, autorizar la emisión de bonos, enviar delegados a las reuniones del máximo órgano social, decretar su disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, entre otras facultades relacionadas en el mencionado artículo 84. Las causales de vigilancia se encuentran contempladas en el Capítulo 1, título 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 3. El control, es el máximo grado de supervisión al que se sujeta una compaía, con ocasión de la expedición de un acto administrativo de carácter particular que así lo ordene. Bajo este tipo de supervisión, la Superintendencia de Sociedades podrá ordenar a cualquier sociedad comercial, no vigilada por otra superintendencia, la adopción de correctivos que subsanen situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico yo administrativo. Entre las facultades que tiene la Entidad respecto de sus controladas están las de impartir autorización para la solemnización de reformas estatutarias, autorizar la colocación de acciones, así como de su reglamento, ordenar la remoción de administradores, entre otras. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Actualmente, dos de las causales de vigilancia se predican de las sociedades comerciales cuya actividad exclusiva, o no, sea el factoring o descuento de cartera, en las siguientes condiciones, previstas en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3 del recientemente expedido Decreto 1008 del 14 de julio de 2020: ARTÍCULO 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: 1. 5. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual. Se entenderá que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 15.000 SMLMV en el ao calendario inmediatamente anterior, conforme al salario mínimo del ao siguiente o, si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas. 6. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado en el ao calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del ao calendario inmediatamente anterior. En este caso, la vigilancia se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando. . Respecto de los factores sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia, la Entidad podrá ejercer las facultades de supervisión antes descritas. En lo que respecta al objeto social exclusivo, la nueva norma no lo contempla como situación que determine causal de vigilancia de factores, por esta razón no se ahondará más sobre el particular. De otra parte, en lo que concierne al Registro Único Nacional e Factores, el Decreto 1074 de 2015 se ocupa de éste así: ARTÍCULO 2.2.2.2.9. Registro Único Nacional de Factores. La Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores. Para este propósito los factores constituidos como sociedades comerciales vigiladas en los términos de los numerales 5 y 6 del artículo 2.2.2.1.1.5. del presente Decreto, deberán remitir a dicha Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional en los términos y condiciones que la misma requiera para la elaboración de dicho registro. El registro será un sistema de archivo, de acceso público a la información que no sea de reserva y tendrá por objeto dar publicidad, a través de internet, a los datos habilitados para conocimiento público. Esta misma obligación aplicará a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica. . El Registro Único Nacional de Factores - RUNF, tiene como finalidad prevenir, a través del conocimiento de los niveles de solvencia de los factores inscritos, la captación masiva no autorizada de dineros del público, así como el lavado de activos. En el ao 2014, el artículo 2 del Decreto 1219 de 2014 amplió la obligación de incluirse en el RUNF a las sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica, aludiendo a aquellas sociedades que no tenían a su cargo de antao dicha obligación de reporte, esto es, las que no incurrían en causal de vigilancia a que se refieren los literales f y g del artículo 5 del Decreto 4350 de 2006, hoy día compiladas en el Decreto 1074 de 2015. Así las cosas, y en lo que se refiere a su segundo interrogante, se precisa que, hoy día, están obligadas a inscribirse ante el Registro Único Nacional de Factores, RUNF, tanto los factores constituidos como sociedades comerciales, no vigilados por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria, cuya actividad, exclusiva o no, sea el factoring o descuento de cartera y que demuestren haber realizado operaciones de factoring en el ao calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes 15.000 smlmv al corte del ejercicio, o hayan realizado dentro del ao calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del ao calendario inmediatamente anterior, así como los factores constituidos como sociedades comerciales que realicen la actividad de factoring a través de contratos o entidades sin personificación jurídica. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.