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📑 Concepto jurídico

Contrato De Estabilidad Jurídica De La Normatividad Relativa Al Régimen Societario General, Al Tiempo De Conservación De Los Libros Y Papeles Del Comerciante Y A Los Contratos De Suministro, Compraventa, Comodato Y Arrendamiento De Bienes Muebles.

28 de octubre de 2008Rad. 2008-01-226689
AportesContrato

Texto del concepto

REF.: CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA DE LA NORMATIVIDAD RELATIVA AL RÉGIMEN SOCIETARIO GENERAL, AL TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE Y A LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO, COMPRAVENTA, COMODATO Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01- 196924, mediante el cual solicita el concepto de esta entidad sobre la estabilidad jurídica de los artículos 98 a 103, 117, 118, 150, 155, 181, 184, 200, 201, 260, 261, 263, 352, 373, 379, 382, 384, 396, 403, 406, 434, 435, 437, 452, 456, 469, 968, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979 y 980 del Código de Comercio, así como el artículo 28 de la Ley 962 de 1995 y los artículos 19, 20, 23, 25, 61 al 68, 70 y 232 de la Ley 222 de 1995, a la sociedad CRYOGAS S.A., la cual pretende suscribir un contrato con tal objeto y lo ha sustentado bajo la necesidad de una estabilidad en los regímenes que se refieren a los aspectos societarios generales, al tiempo de conservación de los libros y papeles del comerciante y a los contratos de suministro, compraventa, comodato y arrendamiento de bienes muebles, como condición para invertir en territorio colombiano. Sobre el particular, en lo que respecta a la normatividad del Código de Comercio de la cual se requiere su estabilidad jurídica, encuentra esta oficina que la mayoría de éstos se encuentran vigentes. No obstante, sobre algunos de dichos artículos conviene mencionar: La última parte del artículo 103 del Código de Comercio, según el cual Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 716 del 23 de agosto de 2006. Del artículo 117 valga resaltar que el permiso de funcionamiento a que éste alude fue abolido desde la vigencia del decreto 2155 de 1992. El artículo 184 del Código de Comercio fue modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995. El artículo 200 del Código de Comercio fue modificado por el artículo 24 de la ley 222 de 1995. Respecto de los artículos de la Ley 222 de 1995 cuya estabilidad jurídica se requiere, todos éstos se encuentran plenamente vigentes. En relación con el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, este se encuentra plenamente vigente y sobre su alcance e interpretación esta Superintendencia ha emitido varios pronunciamientos, en particular el contenido en el Oficio 220-005124 del 2 de febrero de 2007. Ahora, en cuanto se relaciona con la normatividad referida a los contratos de suministro, compraventa, comodato y arrendamiento de bienes muebles, esta oficina se abstiene de pronunciarse en razón de que dichos temas escapan a la órbita de competencia de esta entidad. Así las cosas, teniendo en cuenta las modificaciones de que han sido objeto los aludidos artículos del Código de Comercio, en lo que se refiere a la vigencia de la normatividad por la sociedad solicitante, considera esta oficina que las mismas son admisibles como objeto de estabilidad jurídica.

Fuentes jurídicas