Apoderado de inversionista extranjero - Documentación necesaria
Texto del concepto
Oficio 220-040207 del 17 de agosto de 2007 ASUNTO: Apoderado de inversionista extranjero - Documentación necesaria Me refiero a su comunicación recibida vía mail y radicada en esta Entidad con el número 2007-01-133611, mediante la cual manifiesta que es un abogado de la República Argentina y que un cliente está interesado en enviar a nuestro país un representante a fin de gestionar la posibilidad de nuevos negocios, por lo que quiere saber cual es la mejor modalidad para que una persona colombiana sea representante de ustedes en Colombia y concretamente pregunta: ¿Necesitaría poder o contrato de mandato? ¿Documentación societaria legalizada por consulado? Respecto del tema este Despacho en oficio 220-66566, 22 de diciembre de 2004 se pronunció en los siguientes términos: “ … es preciso observar que la obligación del inversionista extranjero de nombrar apoderado en Colombia, data del año de 1991, cuando el Conpes en la Resolución 51, mediante el artículo 24 dispuso que "de conformidad con los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil; 28 numeral 1º; 477, 1287 y siguientes del Código de Comercio; artículos 368, 370, 572 y 576 del Estatuto Tributario, las demás normas concordantes y las que las sustituyan o modifiquen, los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado. " “ Ahora bien, el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, cuando dispone que tal obligación deberá cumplirse en los términos de la legislación Colombiana, reitera el presupuesto consagrado en la Resolución 51, de manera que quien sea designado como apoderado, como requisito deberá ostentar la calidad de abogado en los términos de los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil. “ En todo caso, debe tenerse en cuenta que a la luz del punto 7.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República, la canalización de divisas para realizar una inversión extranjera, debe efectuarse a través del mercado cambiario, para lo cual es preciso diligenciarse la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario Nº 4). Este documento, debe presentarse personalmente por el inversionista, apoderado o quien represente sus intereses ante los intermediarios del mercado cambiario o al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en el caso de canalización a través de cuentas corrientes en el exterior. “ Finalmente, la misma circular establece como presunción legal, que quien suscribe los formularios de inversiones internacionales como apoderado o como representante de los intere ses de los inversionistas, está facultado para actuar como tal y que las relaciones entre mandante y mandatario se regirán por el contrato de mandato y por las disposiciones correspondientes; éste presupuesto, permite colegir que los alcances de la relación entre el inversionista y quien represente sus intereses son los que corresponden a las reglas que rigen el contrato de mandato, previstas en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio.” El citado artículo 1262 define el mandato comercial así: “ Art. 1262.- El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.” “ El mandato puede conllevar o no la representación del mandante.” “ Conferida la representación, se aplicarán además las normas del capítulo II del título I de este Libro” . A su vez el artículo 1263 del Código de Comercio, estable el alcance del mandato en los siguientes términos: “ Art. 1263.- El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento.” “ El mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro ordinario del negocio, o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial” Concretamente en cuanto a su primer interrogante, le manifiesto que para realizar negocios en Colombia deberá tener en cuenta lo reglado en el artículo 5º del Decreto 1844 de 2003 que dispuso: "Artículo 5º. El artícu lo 15 del Decreto 2080 de 2000 quedará así: Artículo 15. Representación de inversionistas de capital del exterior. Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos previstos en la legislación colombiana. " En conclusión y teniendo en cuenta las normas antes trascritas, le manifiesto que el apoderado del inversionista extranjero deberá ser un abogado de nacionalidad
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-66566 22 de diciembre de 2004 Doctrinal
- Artículo 1263 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 2080 de 2000 Legal
- Artículo 5 del Decreto 1844 de 2003 Legal
- Artículos 48 y 65 del Código de ProcedimientoLegal