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📑 Concepto jurídico

Nombramiento de apoderado en Colombia por parte del inversionista extranjero

21 de diciembre de 2004
Mandato

Texto del concepto

Asunto: Nombramiento de apoderado en Colombia por parte del inversionista extranjero. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2004-01-156446, mediante la cual solicita información relacionada con la obligación contemplada en el artículo 15 Capítulo Vl del Decreto 2080 de 2000 consistente en nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos de la legislación colombiana, e indaga cuáles son los requisitos o términos de dicho nombramiento y cuales son los alcances del mismo. Al respecto, es preciso observar que la obligación del inversionista extranjero de nombrar apoderado en Colombia, data del año de 1991, cuando el Conpes en la Resolución 51, mediante el artículo 24 dispuso que de conformidad con los artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil 28 numeral 1 477, 1287 y siguientes del Código de Comercio artículos 368, 370, 572 y 576 del Estatuto Tributario, las demás normas concordantes y las que las sustituyan o modifiquen, los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado. Ahora bien, el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, cuando dispone que tal obligación deberá cumplirse en los términos de la legislación Colombiana, reitera el presupuesto consagrado en la Resolución 51, de manera que quien artículos 48 y 65 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, debe tenerse en cuenta que a la luz del punto 7.1. de la Resolución DCIN- 83 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República, la canalización de divisas para realizar una inversión extranjera, debe efectuarse a través del mercado cambiario, para lo cual es preciso diligenciarse la declaración de cambio por inversiones internacionales formulario N 4. Este documento, debe presentarse personalmente por el inversionista, apoderado o quien represente sus intereses ante los intermediarios del mercado cambiario o al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en el caso de canalización a través de cuentas corrientes en el exterior. Finalmente, la misma circular establece como presunción legal, que quien suscribe los formularios de inversiones internacionales como apoderado o como representante de los intereses de los inversionistas, está facultado para actuar como tal y que las relaciones entre mandante y mandatario se regirán por el contrato de mandato y por las disposiciones correspondientes éste presupuesto, permite colegir que los alcances de la relación entre el inversionista y quien represente sus intereses son los que corresponden a las reglas que rigen el contrato de mandato, previstas en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio. Esperamos haber atendido su inquietud no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas