El artículo 15 del Decreto 2080 de 2000 quedará así:
"Artículo 15. Representación de inversionistas de capital del exterior.Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos previstos en la legislación colombiana.
Los inversionistas, sus representantes legales o apoderados y las empresas receptoras de la inversión responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de registro de que trata el presente decreto"
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5º. El artículo 15 del Decreto 2080 de 2000 quedará así:
"Artículo 15. Representación de inversionistas de capital del exterior.Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia de acuerdo a los términos previstos en la legislación colombiana.
Los inversionistas, sus representantes legales o apoderados y las empresas receptoras de la inversión responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones de registro de que trata el presente decreto"
JURISPRUDENCIA