Micelio
📑 Concepto jurídico

Respetado Señor:

21 de junio de 2012Rad. 2012-01-173354
Derecho de preferenciaDividendosOfertaSuscripción de acciones

Texto del concepto

Referencia : Emisión y colocación de acciones - radicaciones 2012-01-125573, - 2012-01- 125564. Respetado Seor: Me refiero a su escrito radicado bajo los números en referencia, a través de los cuales consulta: Soy accionista de una empresa la cual tiene las siguientes características: el representante legal me envío un aviso de oferta de acciones ordinarias y un reglamento para emisión de acciones ordinarias del capital suscrito y no pagado. es esto posible De serlo por que Si el capital que se suscribió ya se pago Agradezco su colaboración Sobre el particular y antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Al respecto en reiteradas oportunidades esta Entidad se ha pronunciado, para mayor ilustración, me permito hacer referencia al Concepto 20058 - 408 del 23 de agosto de 2005, el cual se considera eventualmente puede ser aplicado a su caso: Conforme con el artículo 384 y siguientes del Código de Comercio, la colocación de acciones estará sujeta al reglamento que para tal expida y apruebe el órgano social competente, que bien puede ser la asamblea general de accionistas o la junta directiva, según lo estipulado en el contrato social, con el lleno de los requisitos sealados en el artículo 386 ibídem. A la luz de la normatividad legal vigente, cuando se desea aumentar el capital suscrito para atender las necesidades diversas de la compaía, en las sociedades anónimas es preciso recurrir a las llamadas acciones en reserva, que corresponden a la diferencia entre el capital autorizado y el capital suscrito, debiéndose proceder a emitir el número de ellas que se requieran para ser colocadas. Si no hay acciones en reserva, o si éstas no resultan suficientes, será necesario aumentar el capital autorizado, mediante una reforma estatutaria. Para que las acciones sean colocadas, es decir para ponerlas en circulación, requieren por lo general de la elaboración de un reglamento de colocación de acciones o suscripción. Según lo dispuesto en los artículos 386 y 387 del Código de Comercio, el reglamento de suscripción de acciones debe contener como mínimo: La cantidad de acciones que se ofrecerán, que no podrá ser inferior a las emitidas La proporción y forma en que podrán suscribirse El plazo para aceptación de la oferta, en cada una de las vueltas en que se divida. Dicho plazo no será menor de quince días ni excederá de tres meses. El precio al que serán ofrecidas, que no podrá ser inferior al valor nominal. Los plazos para el pago de las acciones. Cuando se prevea la cancelación por cuotas, al momento de la suscripción se cubrirá, por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El plazo para el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un ao, contado desde la fecha de suscripción. En el caso de las acciones privilegiadas o con dividendo preferencial y sin derecho a voto, deberá establecerse claramente los derechos que otorgan, su duración y los plazos y condiciones de acumulación. En consecuencia, no podrá establecerse que los derechos que confieran este tipo de acciones o su duración serán determinados en el futuro por la asamblea de accionistas u otro órgano social, debiendo precisarse claramente dichas prerrogativas en el acto de creación de los respectivos títulos. Si bien los artículos 386 y 397 del Código de Comercio constituyen las normas generales para los reglamentos de suscripción de acciones, el artículo 41 de la Ley 964 de 2005 introdujo algunas modificaciones aplicables exclusivamente para aquellos casos en los cuales el emisor sea una sociedad con acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, no sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los siguientes aspectos: El plazo de la oferta, no será menor de quince 15 días ni excederá de un 1 ao. El precio a que sean ofrecidas las acciones deberá ser el resultado de un estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente. No obstante, los estatutos o la asamblea general de accionistas podrán disponer que lo dispuesto en este literal no será aplicable, en cuanto hace relación al estudio realizado de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente. Cuando se prevea el pago por cuotas, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 387 del Código de Comercio. En consecuencia el reglamento de suscripción de acciones establecerá que parte del precio deberá cubrirse al momento de la suscripción, así como el plazo para cancelar las cuotas pendientes. Salvo disposición estatutaria en contra, la emisión y colocación de acciones por parte de las sociedades anónimas está sujeta al derecho de preferencia, el cual se traduce en la facultad que asiste a los actuales accionistas de adquirir, en proporción al porcentaje de participación que cada uno de ellos tenga en el capital social, con exclusión de extraos, las acciones que la sociedad mantiene en reserva, o las que resulten de un eventual aumento de capital autorizado. El derecho de preferencia en la suscripción de acciones tiene como propósito fundamental otorgar a los accionistas la posibilidad de mantener su actual participación porcentual en el capital social, preservando sus derechos patrimoniales y políticos dentro de la sociedad. Como se mencionó, este derecho de preferencia debe otorgarse, a menos que por estatutos se haya pactado que la colocación de acciones se realice sin sujeción al mismo, o en los casos en los cuales el máximo órgano social, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 5 del artículo 420 del Código de Comercio, haya renunciado a su ejercicio, teniendo en cuenta consideraciones estratégicas o de cualquier otra naturaleza. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas