REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA CÁMARA DE COMERCIO
Texto del concepto
OFICIO 220-149407 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA CÁMARA DE COMERCIO. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta referida al trámite de la creación de una Cámara de Comercio. Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder sus consultas en los siguientes términos: 1. “Sírvase informar cuál es el trámite interno que debe agotar la Superintendencia de Sociedades para autorizar la creación de una nueva cámara de comercio, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.44.2. del Decreto 1074 de 2015 (de acuerdo con la competencia asignada por el artículo 70 de la ley 2069 de 2020)” El artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” dispone que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serían asumidas por la Superintendencia de Sociedades. En consonancia con lo anterior, el 28 de octubre de 2021 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1380 de 2021, que modificó el Decreto 1736 de 2020, con el cual se crea la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos adscritos a la Delegatura de Supervisión Societaria y se asignaron y modificaron funciones a diferentes áreas de la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las atribuciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. En este sentido, se establecieron Grupos Internos de Trabajo, quienes son los encargados de realizar los trámites internos de revisar y analizar Página: 1 el contenido de la solicitud, los requisitos y condiciones para el trámite de creación de una Cámara de Comercio. Allegada la solicitud por parte del Comité Promotor de la nueva Cámara de Comercio, la Superintendencia de Sociedades, en virtud del artículo 2.2.2.44.3 del Decreto 1074 de 2015, procede a realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2.2.2.44.1 y 2.2.2.44.2 del Decreto mencionado. Las preguntas 2 y 3 se atienden en un mismo contexto dada su unidad conceptual. 2. “Sírvase indicar, según lo establece el artículo 2.2.2.44.1. #1 del Decreto 1074 de 2015, cuáles son los estudios que el Gobierno considera pertinentes para autorizar la creación de una cámara de comercio, relativos a las condiciones socio económicas de la región en que dicha cámara pretende crearse. 3. Sírvase establecer cuáles son los requisitos materiales y de procedimiento que debe verificar la Superintendencia de Sociedades en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.2.44.4. del Decreto 1074 de 2015”. Al respecto, es preciso señalar que el legislador dispuso a través del numeral primero del artículo 2.2.2.44.1. del Decreto 1074 de 2015, la obligación de realizar un estudio económico-social en los siguientes términos: “1. Las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar a través de los estudios que para el respecto se considere pertinente”. En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, por medio de la Resolución 100-015874 del 20 de septiembre de 2022 “(Por la cual se adopta un trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, mediante la cual se asigna a la Superintendencia de Sociedades facultades de supervisión a las cámaras de comercio y sus registros públicos y facultades frente al ejercicio profesional del comercio)”, estableció el procedimiento interno y los criterios utilizados para evaluar la solicitud de creación de una cámara de comercio, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. - Adopción. Adoptar y reglamentar el siguiente trámite en la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020: - Creación de una cámara de comercio. Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y verificar las iniciativas de un grupo de comerciantes, se emitirá concepto de viabilidad a las solicitudes de creación de una cámara Página: 2 de comercio, siempre que se cumpla con los requisitos legales exigidos para el efecto. Las cámaras serán creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes, mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del decreto mismo que las crea. ARTÍCULO CUARTO. Contenido de la solicitud / Requisitos / Condiciones. El contenido de la solicitud, así como sus requisitos y condiciones para el trámite de “Creación de una cámara de comercio” es: Un grupo de comerciantes puede presentar ante la Superintendencia de Sociedades la iniciativa de tramitar la creación de una cámara de comercio, previa acreditación de los requisitos legales exigidos para tal efecto en el artículo 2.2.2.44.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. La solicitud se puede presentar de forma física o a través de la página web de la Entidad, diligenciando el formulario previsto para ello. La solicitud debidamente suscrita por el peticionario se debe estar acompañada de los siguientes documentos; • Constancia y Acta mediante la cual ocurrió la designación del correspondiente comité promotor para la creación de la nueva cámara de comercio, (los) documento(s) de identidad y la(s) dirección (es), explicando con claridad el objeto de la petición y las razones en que se apoya, este debe ser integrado por un número de comerciantes cuya conformación tendrá que ceñirse a las normas que reglamentan el número de los miembros de juntas directivas en las cámaras de comercio. Un estudio de las condiciones económicas y sociales de la jurisdicción que comprenderá la nueva cámara de comercio, señalando expresamente la importancia comercial y las necesidades de la región donde vaya a operar. • Un documento en el que se indique con exactitud el nombre de los municipios que conformarán la jurisdicción de la cámara de comercio, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). • Un documento en el que se señale el valor del presupuesto anual, el cual debe ser superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe estar debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matrículas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva cámara de comercio. Página: 3 • Acreditar con un listado certificado, expedido por la cámara de comercio de la cual se desprenderá, que contará con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la cámara de comercio que se pretende crear. • Acreditar que cuenta con no menos de doscientas (200) peticiones formales de afiliación, las cuales deben haber sido presentadas ante el comité promotor de la nueva cámara de comercio. Adjuntar copia del número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la cámara de comercio de la cual se desprenderá la que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquella deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior. (…)” Así las cosas, en la creación de las cámaras de comercio se deben cumplir con varios requisitos que son parte del procedimiento regulado por la Resolución mencionada. En cuanto al procedimiento a seguirse por parte de la Superintendencia de Sociedades para la verificación de los requisitos a cumplir en la creación de la nueva Cámara de Comercio, es preciso reiterar lo indicado en la citada Resolución 100-015874: Página: 4 Página: 5 “El resultado del trámite realizado por esta Entidad, es el concepto de la viabilidad de la solicitud o la negativa de la misma, se debe remitir en treinta (30) días hábiles y el tiempo de respuesta podrá prorrogarse por un mismo término. Las solicitudes y/o requerimientos de información o documentación adicional suspenderá el término para dar respuesta.”. Ahora bien, uno de los requisitos a cumplir para la creación de una nueva cámara de comercio es el análisis de las condiciones económicas y sociales de la jurisdicción donde se proyecta crear la cámara de comercio, el cual debería incluir como mínimo: 1. Análisis de la estructura económica de la región: Es necesario describir la composición económica de la jurisdicción, señalando los principales sectores productivos como agricultura, comercio, industria y servicios, y cómo cada uno de estos sectores contribuye al desarrollo económico de la zona. Además, se debe identificar la evolución económica reciente de la región. 2. Importancia comercial de la región: El estudio debe resaltar la relevancia comercial de la jurisdicción, destacando aspectos como el volumen de transacciones comerciales, la competitividad y la infraestructura comercial disponible para facilitar el comercio. 3. Necesidades de la región: Detallar las áreas donde se requieren servicios o representación gremial, como la falta de capacitación empresarial, acceso limitado a financiamiento o la necesidad de mejorar la infraestructura comercial, y cómo la nueva cámara podría abordar estos problemas. 4. Análisis de la competencia y colaboración: Se debe considerar el impacto de la creación de la nueva cámara en relación con las existentes y posibles alianzas con otras instituciones o gremios. 5. Proyecciones de impacto social y económico: Estimar el impacto positivo que tendría la creación de la cámara en la generación de empleo, formalización de empresas, inversión y competitividad de los empresarios locales.1 Las preguntas 4 y 5 se atienden en un mismo contexto dada su unidad conceptual. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-017525 (9 de abril de 2025). Asunto: SOBRE EL REQUISITO DE ESTUDIO ECONÓMICO SOCIAL PARA LA CREACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/48438 Página: 6 4. “Sírvase informar si el acto administrativo, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades aprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos para crear una nueva cámara de comercio se publica antes de su entrada en vigor, para comentarios. Si es así, en dónde se publica y durante cuánto tiempo. 5. Sírvase establecer si el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Sociedades aprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos para crear una nueva cámara de comercio se comunica al público”. La Resolución expedida por la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual emite concepto favorable para la creación de una nueva cámara de comercio, no se pública antes de su entrada en vigor para comentarios, teniendo en cuenta que este es apenas un acto de trámite particular, reservado por ley de acuerdo con lo determinado por el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. Una vez emitido el concepto por parte de la Superintendencia de Sociedades, se remite al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), entidad competente para expedir el decreto de creación de la nueva Cámara de Comercio. Dicho decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se publica en medios oficiales (Diario oficial, página web institucional, entre otros) por principio de publicidad y para la vigencia de éste. Es así que el Decreto 2210 del 22 de diciembre de 2023, “por medio del cual se crea la Cámara de Comercio del Municipio de Soacha y se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015” fue publicado en el diario oficial número 52.617 el 22 de diciembre de 2023. 6. “Sírvase indicar si el acto administrativo, expedido por la Superintendencia de Sociedades, que autoriza la creación de una cámara de comercio es susceptible de algún recurso en aplicación del principio de la doble instancia que aplica a todas las actuaciones administrativas”. El concepto expedido por la Superintendencia de Sociedades se refiere a la viabilidad para la creación de una Cámara de Comerio, una vez establecido que la solicitud allegada acredita o no el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2.2.2.44.1 y 2.2.2.44.2 del Decreto 1074 de 2015. En cuanto a la posibilidad de interponer recursos frente a dicho concepto, debe atenerse a los artículos 74 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), que señala: “(…) Artículo 74: Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: Página: 7 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (el subrayado es nuestro) 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación “ARTÍCULO 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”. De las preguntas 7 y 9 a saber: “7. Sírvase informar si en la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades ha sido radicada alguna solicitud de algún comité promotor, dirigida a obtener la autorización de creación de una nueva cámara de comercio”. “9. Sírvase informar si alguna solicitud en el mismo sentido ha sido recibida por alguna otra dependencia de la Superintendencia, competente según el trámite interno que debe dárseles a dichas solicitudes”. Como se anunció previamente, esta competencia en la Superintendencia de Sociedades la desarrolla la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, por ello esta Oficina Asesora Jurídica y otras dependencias diferente a la ya indicada, no tienen competencia para conocer dichas solicitudes. Ahora bien, en efecto esta entidad ha recibido algunas solicitudes de creación de nuevas Cámaras de Comercio, como por ejemplo lo que fue la Cámara de Comercio de Soacha, la cual resultó creada mediante Decreto 2210 de 2023 “8. Sírvase informar si a la fecha la Superintendencia de Sociedades ha expedido actos administrativos emitiendo concepto favorable para la creación de una Cámara de Comercio, de ser positiva la respuesta adjuntar copia de los respectivos actos administrativos y la constancia de haber surtido el debido proceso. Al respecto, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto favorable para la creación de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha mediante la “Resolución No. 100-005034 del 10 de abril de 2023, radicada con el número Página: 8 2023-01-187213”, hecho este, evidenciado en el Decreto 2210 del 22 de diciembre del 2023 del Ministerio De Comercio, Industria y Turismo, el cual goza de presunción de legalidad acorde al artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, como ya se mencionó, este documento, así como los que le sirven de fundamento gozan de la reserva determinada en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por tratarse de una opinión emitida por la Superintendencia de Sociedades que forma parte dentro del proceso deliberativo de un trámite particular previo. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-017525 del 9 de abril de 2025 Doctrinal
- Artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 Legal
- Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 Legal
- Artículo 2.2.2.44.2 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 27 del Código de Comercio Legal
- Artículo 94 del Código de Comercio Legal
- Artículo 37 del Código de Comercio Legal
- Artículo 2.2.2.44.4 del Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2.2.2.44.1 de Decreto 1074 de 2015 Legal
- Artículo 2.2.2.44.3 del Decreto 1074 de 2015 Legal