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📑 Concepto jurídico

SOBRE EL REQUISITO DE ESTUDIO ECONÓMICO SOCIAL PARA LA CREACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO

8 de abril de 2025Rad. 2025-01-172098
Cámaras de comercio

Texto del concepto

OFICIO 220-017525 DE 9 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: SOBRE EL REQUISITO DE ESTUDIO ECONÓMICO SOCIAL PARA LA CREACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “(…) en que consiste el estudio económico social para la creación de una cámara de comercio, como requisito necesario para que el gobierno apruebe su funcionamiento en un territorio?”. (SIC) Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: En primer lugar, es preciso señalar que el legislador dispuso a través del numeral primero del artículo 2.2.2.44.1. del Decreto 1074 de 2015, la obligación de realizar un estudio económico-social en los siguientes términos: “1. Las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar a través de los estudios que para el respecto se considere pertinente.” Lo anterior, con la finalidad de demostrar desde el punto de vista de económico, social y comercial (entre otros), las necesidades de la región donde va a operar la nueva cámara de comercio. En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades, por medio de la Resolución 100-015874 del 20 de septiembre de 20221, estableció el procedimiento interno y los criterios utilizados para evaluar la solicitud de creación de una cámara de comercio, en los siguientes términos: 1 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Resolución 100-015874 (20 de septiembre de 2022). Por la cual se adopta un (1) trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, mediante la cual se asigna a la Superintendencia de Sociedades facultades de supervisión a las cámaras de comercio y sus registros públicos y facultades frente al ejercicio profesional del comercio. Disponible: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159008/Resoluci%C3%B3n+100- 015874+de+30+de+septiembre+de+2022.pdf/3ea79afd-52c6-e0aa-a99b- 2047197383da?version=1.7&t=1743211927927 Página | 1 ________________________________________________________________________ “ARTÍCULO PRIMERO. - Adopción. Adoptar y reglamentar el siguiente trámite en la Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020: - Creación de una cámara de comercio. Con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades y verificar las iniciativas de un grupo de comerciantes, se emitirá concepto de viabilidad a las solicitudes de creación de una cámara de comercio, siempre que se cumpla con los requisitos legales exigidos para el efecto. Las cámaras serán creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes, mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del decreto mismo que las crea. ARTÍCULO CUARTO. Contenido de la solicitud / Requisitos / Condiciones. El contenido de la solicitud, así como sus requisitos y condiciones para el trámite de “Creación de una cámara de comercio” es: Un grupo de comerciantes puede presentar ante la Superintendencia de Sociedades la iniciativa de tramitar la creación de una cámara de comercio, previa acreditación de los requisitos legales exigidos para tal efecto en el artículo 2.2.2.44.1. y siguientes del Decreto 1074 de 2015 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. La solicitud se puede presentar de forma física o a través de la página web de la Entidad, diligenciando el formulario previsto para ello. La solicitud debidamente suscrita por el peticionario se debe estar acompañada de los siguientes documentos; (…) • Un estudio de las condiciones económicas y sociales de la jurisdicción que comprenderá la nueva cámara de comercio, señalando expresamente la importancia comercial y las necesidades de la región donde vaya a operar. (…)”. Así las cosas, el estudio económico-social requerido para la creación de las cámaras de comercio debe cumplir con varios requisitos que son parte del procedimiento regulado por la Resolución mencionada. Por ello, en cuanto al análisis de las condiciones económicas y sociales de la jurisdicción donde se proyecta crear la cámara de comercio, éste debería incluir: 1. Análisis de la estructura económica de la región: Es necesario describir la composición económica de la jurisdicción, señalando los principales sectores productivos como agricultura, comercio, industria y servicios, y cómo cada uno de estos sectores contribuye al desarrollo económico de la zona. Además, se debe identificar la evolución económica reciente de la región. Página | 2 ________________________________________________________________________ 2. Importancia comercial de la región: El estudio debe resaltar la relevancia comercial de la jurisdicción, destacando aspectos como el volumen de transacciones comerciales, la competitividad y la infraestructura comercial disponible para facilitar el comercio. 3. Necesidades de la región: Detallar las áreas donde se requieren servicios o representación gremial, como la falta de capacitación empresarial, acceso limitado a financiamiento o la necesidad de mejorar la infraestructura comercial, y cómo la nueva cámara podría abordar estos problemas. 4. Análisis de la competencia y colaboración: Se debe considerar el impacto de la creación de la nueva cámara en relación con las existentes y posibles alianzas con otras instituciones o gremios. 5. Proyecciones de impacto social y económico: Estimar el impacto positivo que tendría la creación de la cámara en la generación de empleo, formalización de empresas, inversión y competitividad de los empresarios locales. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad. Puede acceder a la misma a través del siguiente link: https://tesauro.supersociedades.gov.co/#/ Página | 3

Fuentes jurídicas