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📑 Concepto jurídico

Asunto: Procedimiento Para La Entrega De Bienes Adjudicados

17 de octubre de 2012Rad. 2012-01-295516
PatrimonioPoderesSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE BIENES ADJUDICADOS Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 253752, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el procedimiento que se debe seguir para la entrega de bienes adjudicados, en los siguientes términos: 1. Sí el dinero en efectivo que para este caso es un bien mueble quedará en custodia por el Juez del proceso la Superintendencia de Sociedades, por medio de un titulo de depósito judicial a su nombre en la proporción que le corresponde, para que una vez regrese al país pueda reclamarlo en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades Conforme al artículo 26 de la Ley 1429 de 2010 y normas concordantes. 2. Cuál sería el procedimiento para reclamar un bien mueble efectivo adjudicado Qué tiempo legal tengo para reclamarlo Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de las Leyes 1116 de 2006 y 1429 de 2010: i El artículo 58 de la primera de las leyes citadas, consagra que los bienes no enajenados por el liquidador, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, serán adjudicados a los acreedores, mediante providencia motiva, de acuerdo con las reglas allí establecidas. Con dicha adjudicación, los acreedores adquieren el dominio de los bienes, extinguiéndose las obligaciones a cargo del deudor frente a cada uno de ellos, hasta concurrencia del valor de los mismos, cuya entrega deberá hacerse dentro de los treinta 30 días siguientes a la celebración de la adjudicación o de la expedición de la providencia de adjudicación, en el estado en que se encuentren. Ahora bien, para la transferencia del derecho de dominio de los bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo, en tanto que la tradición de los bienes muebles operará por ministerio de la ley, llevada a cabo a partir del décimo 10 día siguiente a la ejecutoria de la providencia. ii Por su parte, el artículo 59 ibídem, preceptúa que Dentro de los cinco 5 días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación, el acreedor destinatario que opte por no aceptar la adjudicación deberá informarlo al liquidador. Vencido este término, el liquidador, de manera inmediata, deberá informar al juez del concurso cuáles acreedores no aceptaron recibir los bienes, evento en el cual se entenderá que éstos renuncian al pago de su acreencia dentro del proceso de liquidación judicial y, en consecuencia, el juez procederá a adjudicar los bienes a los acreedores restantes, respectando el orden de prelación. Los bienes no recibidos se destinarán al pago de los acreedores que acepten la adjudicación hasta concurrencia del monto de sus créditos reconocidos y calificados. Los bienes remanentes serán adjudicados a los socios o accionistas de una sociedad a prorrata de sus aportes, para el caso de las personas jurídicas o al deudor en el caso de las personas naturales comerciantes o propietarias de una empresa. Los bienes no recibidos por los socios o accionistas o por la persona natural comerciante o que desarrolle actividades empresariales, serán adjudicadas a una entidad pública de beneficencia del domicilio del deudor o, en su defecto, del lugar más cercano. Los bienes no recibidos por aquellas dentro de los diez 10 días siguientes a su adjudicación serán considerados vacantes o mostrencos según su naturaleza y recibirán el tratamiento legal respectivo. El liquidador, una vez ejecutadas las órdenes incluidas en el auto de adjudicación de bienes, respectando los plazos sealados en el artículo anterior, deberá presentar al juez del proceso de liquidación judicial una rendición de cuentas finales de su gestión, donde incluirá una relación pormenorizada de los pago efectuados, acompaada de las pruebas pertinentes. No obstante, previa autorización del juez del concurso, y respectando la prelación y los privilegios de ley, al igual que las reglas de adjudicación previstas en esta ley, el liquidador podrá solicitar al juez autorización para la cancelación anticipada de obligaciones a cargo del deudor y a favor de los acreedores cuyo crédito haya quedado en firme . Subraya el Despacho. iii Del estudio de la norma antes transcrita, se colige que los acreedores tienen un término de cinco 5 días para manifestar al liquidador si aceptan o no la adjudicación de bienes hecha a su favor para el pago de sus respectivas obligaciones. Vencido dicho término, el mencionado auxiliar de la justicia, deberá informar al juez acerca de aquellos acreedores que no aceptaron la adjudicación, evento en el cual los activos no adjudicados serán adscritos por el juez a los restantes acreedores de la misma clase o de la clase que siga, según el caso. Si quedan viene, serán adjudicados a los socios o accionistas a prorrata de su participación en el capital y en el caso de las personas naturales comerciantes, les serán entregados a la misma. Sin embargo, pude suceder que todos o algunos de los socios, o el deudor, no acepten los bienes, en este caso, serán adjudicados a una entidad de beneficencia del domicilio del deudor o del lugar más cercano, y en el evento de que éstas no acepten los bienes adjudicados, serán considerados como vacantes o mostrencos, según su naturaleza. iv A su turno, el artículo 26 de la Ley 1429 de 2010, prevé que Cuando el acreedor no se acerque a recibir el pago de su acreencia, el liquidador estará facultado para hacer un depósito judicial a nombre del acreedor respectivo por el monto de la obligación reflejada en el inventario del patrimonio social . El llamado es nuestro. Del análisis de la disposición antes citada, se desprende que el legislador estableció la obligación para el liquidador de constituir, a nombre del respectivo acreedor, un depósito judicial de las acreencias no reclamadas oportunamente, lo cual puede ser en una entidad bancaria si se trata de dineros o en un almacén de general depósitos tratándose de bienes muebles, con el fin de poder facilitar la terminación del proceso liquidatario. v En resumen, se tiene lo siguiente: a que los acreedores tienen cinco 5 días contados a partir de la ejecutoria de la providencia de adjudicación de bienes, para manifestar si aceptan o no dicha adjudicación, como pago de sus respectivas acreencias b en caso de aceptación, la entrega de los bienes deberá hacerse dentro de los treinta 30 días siguientes a la celebración de la adjudicación o de la expedición de la providencia de adjudicación c si por el contrario, los acreedores no reciben los bienes dentro del término sealado, el liquidador deberá constituir un depósito judicial con los mismos a nombre de éstos d si el acreedor no acepta expresamente la adjudicación de bienes que fuera hecha a su favor, el juez del concurso, previa información del liquidador sobre el particular, procederá a adjudicar los bienes a los acreedores restantes, respectando el orden de prelación e los bienes no recibidos se destinarán al pago de los acreedores que aceptaron la adjudicación hasta concurrencia del monto de sus créditos y f los bienes remanentes serán adjudicados a los socios o accionistas de una sociedad a prorrata de sus aportes, o al deudor en caso de las personas naturales comerciantes o propietarias de una empresa los bienes no recibidos por éstos serán entregados a una entidad de beneficencia del domicilio del deudor. Los bienes no recibidos por aquellas dentro de los diez 10 días siguientes a su adjudicación, serán considerados vacantes o mostrencos, según el caso.

Fuentes jurídicas