Micelio
📑 Concepto jurídico

El que una persona sea deudora de una Entidad Pública no lo inhabilita para ser socio y administrador de una compañía

1 de mayo de 2006
Derechos

Texto del concepto

Ref. El que una persona sea deudora de una Entidad Pública no lo inhabilita para ser socio y administrador de una compaía Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su oficio radicado con el número 2006-01-071042, mediante el cual indaga si una persona que tiene una obligación económica con esta Entidad, puede ser socio de una sociedad y pertenecer a su junta directiva. Sobre el particular, me permito comunicarle que las obligaciones son vínculos jurídicos entre personas determinadas y sobre un objeto concreto, que coloca a uno de ellos, deudor, en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo con respecto de la otra, entiéndase el acreedor, a quien la ley le da los medios necesarios para obtener el cumplimiento de aquella. Es decir, una relación de las características sealadas en su escrito sólo involucra a las partes referenciadas. De otra parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 1083 de 2005, al declarar la inexequibilidad de los incisos 2 y 4 parágrafo 3, artículo 2 de la Ley 901 de 2004, los cuales hacían referencia a la prohibición para las personas relacionadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado de celebrar contratos con éste o tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto no demostraran la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o acreditaran la vigencia de un acuerdo de pago, consideró que tal situación era violatorio del derecho fundamental de la igualdad establecido en el Art. 13 superior, por desconocer el requisito de proporcionalidad que en sentido estricto han sealado la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la misma corporación, dado que el beneficio que se obtiene con ella, esto es, el pago de los créditos a favor de las entidades estatales y el saneamiento de su información contable y de sus finanzas, es muy inferior a la afectación del derecho fundamental de acceso a los cargos públicos consagrado en el Art. 40 de la Constitución, del que son titulares los deudores relacionados en el boletín, de suerte que no puede generarse una ostensible desproporción de mayor significado, si se tiene en cuenta que por los graves problemas económicos y sociales del país, son muchos los deudores que resultan convertidos en víctimas de tal medida por circunstancias ajenas a su voluntad. En este orden de ideas, fácilmente se concluye que una situación como la sealada en su escrito no puede afectar el derecho de asociación consagrado en la Carta Política , y menos afectar a la sociedad, pues se provocaría un caos en el tráfico mercantil. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, y se le manifiesta que los efectos del presente pronunciamiento son los contenidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

El que una persona sea deudora de una Entidad Pública no lo inhabilita para ser socio y administrador de una compañía — Supersociedades · Micelio