Micelio

Artículo 40

Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1.

Elegir y ser elegido.

2.

Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3.

Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4.

Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5.

Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6.

Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7.

Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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