CONFLICTOS - REGISTRO MERCANTIL
Texto del concepto
OFICIO 220-014622 DE 4 DE ABRIL DE 2025 ASUNTO: CONFLICTOS - REGISTRO MERCANTIL. Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, por medio de la cual solicita que se emita un concepto sobre los efectos de las decisiones de la asamblea de accionistas y las posibles controversias que se suscitan en el Registro Mercantil. A este propósito, plantea la consulta en los siguientes términos: “1) Un grupo de personas ajenas a la sociedad en compañía de unos accionistas que solo representan el 11% de las acciones, de manera falsa radicaron en la cámara de comercio acta de acción social de responsabilidad de administradores. 2) Dicha acta carece de eficacia, pues el porcentaje que exige el artículo 24 de la Ley 222 de 1996 para convocar es falso, pues no convocó el 20% y no convocó a todos los accionistas, es decir no cumple con los requisitos de convocatoria y quorum para ser eficaz. 3) Dicha acta en cuestión fue recurrida por los demás accionistas, pero aun la cámara de comercio de comercio no ha resuelto el recurso. 4) Aun así, estas personas iniciaron demanda de acción social de responsabilidad. 5) Ahora bien, teniendo en cuenta que esta acta fue registrada en cámara de comercio, se convoca a una reunión de asamblea general de accionistas con el fin de tratar el tema, lo que arrojo que nadie fue convocado por lo tanto la asamblea verdadera declara la ineficacia de dicha decisión y revoca el acta falsa registrada. 6) Dicha acta no fue registrada por la cámara de comercio pues ellos argumentan que el acta de revocatoria de la acción social de responsabilidad no es un acto sujeto a registro. PETICION: ¿De conformidad con lo anterior me surgen los siguientes interrogantes? 1.- Si los presupuestos de ineficacia operan de pleno derecho y no requiere pronunciamiento judicial, ¿la asamblea con las mayorías estatutarias puede declarar la ineficacia de las decisiones anteriores y revocarlas? ¿En caso negativo cual es el procedimiento? 2.- si la aprobación de la acción social de administradores es un acto sujeto a registro, por que la decisión de revocarla no, si esta decisión es aprobada por la asamblea general que es el máximo órgano? 3.- las personas que no son accionistas de la empresa pueden interponer recursos contra las actas registradas ante la cámara de comercio? 4.- la cámara de comercio puede verificar si alguien es accionista de una sociedad al presentar recursos? Página | 1 ________________________________________________________________________ 5.- hasta donde esta las facultades de las cámaras de comercio al verificar si alguien es accionista de una sociedad, o ella siempre debe presumir buena fue, aun cuando con certificados de composición accionaria y copias de libros se le ha demostrados que personas que radican actas e interponen recursos no son accionistas?” (SIC) En atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Superintendencia, se emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver ni a decidir situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Se observa con claridad en el contexto de la consulta, que está referida a un asunto particular y concreto relacionado con una decisión de una asamblea de accionistas que ordenó la acción social de responsabilidad en contra de los administradores de la compañía. Según se informa, el acta de dicha reunión fue inscrita en el Registro Mercantil y a continuación los accionistas inconformes con dicha decisión interpusieron recurso de reposición, sin que a la fecha se haya resuelto la impugnación. En tales condiciones, resulta necesario indicar que esta Superintendencia, en instancia consultiva carece de competencia para interferir un trámite en curso en cámara de comercio. Adicionalmente, se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades asumió, desde el primero de enero de dos mil veintidós, por ministerio del artículo 70 la Ley 2069 de 2020, las funciones de vigilancia de cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, el registro mercantil y el cumplimiento de los deberes de los comerciantes, así como la apelación de los actos de registro.1 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 2069 (31 de diciembre de 2020). “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. ARTÍCULO 70: “FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las revistas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del Página | 2 ________________________________________________________________________ Así las cosas, eventualmente corresponderá a esta entidad, como autoridad registral, conocer del recurso de apelación que llegue a interponerse en contra de la decisión que llegue a adoptar la cámara de comercio correspondiente, de manera que no es posible anticipar, vía derecho de petición de consulta, un pronunciamiento sobre el asunto, so pena de violar el debido proceso. Sin perjuicio de lo anterior, de manera general se traen a colación los lineamientos contenidos en la Circular Básica Jurídica de esta entidad en materia de la acción social de responsabilidad2: “3.3. Reglas de convocatoria a la reunión del máximo órgano social. Para efectos de las reuniones, deberán tenerse en cuenta las reglas de convocatoria previstas en la ley y en los estatutos sociales para cada evento, las cuales se resumen a continuación: 3.3.1. Personas facultadas para convocar: Únicamente pueden convocar a las reuniones de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, las personas legalmente facultadas para ello. Es decir, los administradores, el revisor fiscal o la Superintendencia de Sociedades, en este último caso, cuando le sea solicitado en ejercicio de las medidas administrativas previstas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995. En el último caso, los principales llamados a convocar al máximo órgano social son los órganos internos de administración y el de control de la sociedad y, de manera subsidiaria, podría suplir ese rol el supervisor natural, sin perjuicio de las posibles sanciones que se deriven para aquellos que, teniendo el deber, no ejercen sus funciones adecuadamente. Conforme a lo anterior, por regla general los socios no pueden convocar directamente, salvo que se trate de lo previsto para decidir sobre la acción social de responsabilidad. En el caso de la S.A.S., los accionistas sí pueden convocar directamente si así lo contemplan los estatutos. (…) 5.9. Acción Social de Responsabilidad. comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar, las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno nacional reglamentará todo los concerniente a este artículo.” [En Línea]. Disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30040296#:~:text=OBJETO.,bienestar%20s ocial%20y%20generar%20equidad. 2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Básica Jurídica. (Circular Externa 100-000008 de 2022) Disponible en https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8- b4c1d744569d?version=1.3&t=1730482593854 Página | 3 ________________________________________________________________________ La acción social de responsabilidad corresponde al derecho que tiene toda sociedad para acudir a los órganos jurisdiccionales con el fin de reclamar la satisfacción de una pretensión mediante un proceso. Dicha pretensión es de condena y consiste en la declaración por parte del juez de la responsabilidad patrimonial de los administradores para obtener la reparación de los perjuicios que por dolo o culpa el o los administradores ocasionen a la sociedad. Los requisitos de procedibilidad de dicha acción están establecidos en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995. En este caso, el sujeto activo de la acción es la sociedad y el sujeto pasivo es el administrador que haya ocasionado el perjuicio. Si bien es cierto que la legitimada para dar inicio a tal acción es la sociedad misma, cuando ésta no lo hace, estarán legitimados en su lugar, de manera subsidiaria, los administradores, el revisor fiscal, cualquiera de los socios y hasta los acreedores que representen por lo menos el 50% del pasivo externo, en interés de la sociedad. Para el caso de los acreedores, podrán ejercer la acción siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos. Con el propósito de facilitar que el máximo órgano social pueda conocer una proposición para ejercer esta acción, la ley consagra un régimen excepcional en materia del órgano competente para convocar a la reunión del máximo órgano social, en asuntos objeto de decisión en reuniones extraordinarias, en tema de mayorías decisorias e inclusive en cuanto se refiere a representación judicial de la sociedad. En efecto, en cuanto a la convocatoria la ley establece que únicamente pueden llamar a reuniones los administradores, el revisor fiscal y la entidad que ejerza inspección, vigilancia y control sobre la sociedad; sin embargo, el artículo en mención señala que los socios que representen no menos del 20% de las cuotas en que se divida el capital social podrán convocar directamente para efectos de decidir sobre el inicio de una acción del tipo señalado. Así mismo, aún en reunión extraordinaria podrá tomarse la decisión de iniciar la acción contra los administradores, sin que el punto se haya incluido en el orden del día, pese a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Comercio. El diseño legal de esta acción posibilita a un administrador, al revisor fiscal o cualquier asociado en “interés de la sociedad” para acudir a la jurisdicción con la finalidad de lograr hacer responsables a los administradores por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad. Inclusive, la ley consagra un supuesto específico en que los acreedores de la sociedad podrían estar legitimados, cuando sus acreencias representan por lo menos el 50% del pasivo externo de la sociedad y el patrimonio de ésta no es suficiente para pagar sus deudas. No obstante, esta legitimación subsidiaria en cabeza de estos otros sujetos exige que medie una decisión del máximo órgano social en la forma indicada. Así, si transcurren tres meses de adoptada la decisión de ejercer la acción social de responsabilidad y ésta no se ha entablado directamente por la sociedad, los demás administradores, el revisor fiscal, los asociados y, aún, los acreedores quedan legitimados en causa para iniciarla. Tal circunstancia procede sólo en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, pues la regla es que quien tiene la representación judicial de la sociedad es el representante legal. Página | 4 ________________________________________________________________________ La decisión para el ejercicio de esta acción, se tomará por la mitad más una de las cuotas, acciones o partes de interés representadas en la reunión. Así que son dos las consecuencias de la decisión del máximo órgano social de adelantar contra el administrador una acción social de responsabilidad, la primera, abre la puerta para acudir ante la jurisdicción y la segunda, impone la remoción del administrador contra el cual se adelantará la acción. Es oportuno precisar que de conformidad con la disposición invocada, la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad “implicará la remoción de los administradores”, luego es claro que no se requiere adoptar dos decisiones diferentes: la de iniciar la acción y la de la remoción, sino que acordada con el lleno de los requisitos pertinentes la primera, per se, se genera la segunda, obviamente respecto del administrador contra el cual se hubiere aprobado la iniciación de la acción referida. Si el ejercicio de la acción social de responsabilidad se autoriza respecto del representante legal y éste no cuenta con un suplente, el máximo órgano social deberá disponer lo necesario para designar su reemplazo en el menor tiempo posible. En todo caso, la designación de cualquier reemplazo deberá atender los requisitos de quórum y mayorías necesarios para tomar esta decisión. Ahora bien, la posibilidad de presentar una proposición al máximo órgano social sobre el ejercicio de esta acción no está limitada temporalmente, así que siempre que los asociados consideren que los administradores han ocasionado algún perjuicio a la sociedad, el administrador será removido y cualquiera de los sujetos mencionados, podrán acudir ante la jurisdicción para que se condene al resarcimiento de los perjuicios. (…) Por último, con el objeto de que sea pública la decisión de la acción social d responsabilidad que tiene como consecuencia la remoción del administrador, es necesario que sea inscrita en el registro mercantil el acta contentiva de la misma.” Con respecto de las reglas que rigen los actos del Registro Mercantil operado por las cámaras de comercio, de manera general se hace una remisión a las instrucciones impartidas por esta Entidad en la Circular Externa 100-000002 de 20223: “(…) 1.1.12.5. Alertas que deberán enviar las cámaras de comercio En todos los casos, radicada la solicitud de renovación, inscripción o la petición de modificar información de los registros públicos, las cámaras de comercio 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000002 de 2022. “Emisión de las instrucciones a las cámaras de comercio.” Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100- 000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b- 8ef817f391e6?version=1.5&t=1731621861458 Página | 5 ________________________________________________________________________ deberán enviar una “alerta” a los últimos dos correos electrónicos (correos de notificación judicial y comercial) que aparecen en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al último teléfono celular reportado, en la que se informe de la presentación de la solicitud o petición y de los mecanismos con que cuenta el usuario para evitar el fraude en los registros públicos. La alerta generada por la cámara de comercio deberá indicar como mínimo: la fecha de la solicitud, el trámite de registro requerido y hacer referencia al mecanismo de oposición, indicando que sólo procede si se presenta antes de que se efectúe el registro y que es necesario aportar la respectiva denuncia penal. Respecto de la alerta remitida al celular, la cámara de comercio podrá informarle al peticionario que le remitió al correo electrónico la información del trámite para verificar su procedencia. Las cámaras de comercio deberán dejar evidencia en el expediente de estos envíos. Adicionalmente, la entidad registral podrá hacer uso de cualquier otro mecanismo que considere efectivo para enterar al matriculado o inscrito. Cuando las cámaras de comercio habiliten el canal virtual para los trámites de registros, deberán implementar un sistema de alerta temprana que se envíe automáticamente al correo electrónico registrado en la cámara de comercio por el inscrito o matriculado, así como remitir un mensaje de texto al número de celular reportado, en donde se informe que se ha ingresado al canal virtual. Si un trámite (inscripción, renovación o la petición de modificar información de los registros públicos) implica la modificación del correo electrónico o el número de teléfono celular del inscrito, la “alerta” se enviará a los últimos datos reportados que reposan en el registro de correo electrónico, correo de notificación judicial y número de teléfono celular (se entiende por último, los dos correos electrónicos informados y el número telefónico antes de la modificación solicitada). Realizado el control de legalidad, la cámara de comercio procederá a efectuar la renovación, inscripción o la modificación de información solicitada o se abstendrá de ello, por lo tanto, deberá enviar una alerta confirmatoria de inscripción o abstención, según corresponda. 1.1.12.6. Actuaciones que podrán adelantar los interesados. Cuando el titular del registro en el trámite de inscripción tenga una oposición frente a la solicitud de registro, podrá hacer uso de los mecanismos que le otorga el SIPREF y las normas vigentes que rigen la materia. En todo caso, las cámaras de comercio siempre deberán resolver las solicitudes de oposición antes de realizar la inscripción correspondiente, para concederlas en el supuesto que cumplan con los requisitos pertinentes o para negarlas en el caso contrario, como se explica a continuación. Se podrá presentar oposición a la solicitud de registro, antes de que se efectúe la inscripción y únicamente en los dos siguientes casos: - La persona que aparece firmando la petición de modificación de información o el acta o documento del Página | 6 ________________________________________________________________________ cual se solicita su registro, manifiesta no haberlo suscrito. En este evento, si quien aparece firmando manifiesta no haber suscrito el documento, deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la cámara de comercio antes de efectuarse la inscripción y concurrir personalmente dentro del día hábil siguiente, para efectos de poder validar su identidad por medio de mecanismos de identificación biométrica a través del sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este caso, la entidad cameral se abstendrá de realizar la inscripción o la modificación de información solicitada y comunicará a los usuarios. - El titular de la información advierte que el acto o documento presentado para inscripción no es de su procedencia por corresponder a un tercero ajeno a la entidad. En este caso, la oposición podrá realizarse verbalmente o por escrito y se deberá adjuntar la respectiva denuncia penal. Cuando no es posible adjuntar la denuncia penal al escrito de oposición, el opositor tendrá el término máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del momento que ejerció la oposición, para aportarla. Si el titular de la información no allega la denuncia penal dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del momento en que ejerció la oposición, la cámara de comercio continuará con la actuación e informará al opositor que se venció el término y que por ello continuará con el estudio del documento. Si del escrito de oposición, la cámara de comercio puede determinar, sin necesidad de la copia de la denuncia, que no es procedente la misma por cuanto corresponde a un conflicto interno entre los interesados (ejemplos, la solicitud la realiza una persona que figura en el registro o en los documentos anteriormente inscritos, se aportan documentos que acreditan la relación con la entidad, entre otros), deberá negarla a través de decisión motivada, la cual se comunicará al opositor, indicando que, si es del caso, podrá interponer los recursos contra el acto de registro. Presentada la denuncia penal oportunamente o verificada la identidad del opositor que manifiesta no haber suscrito el documento, la cámara de comercio deberá evaluar que el motivo de la oposición se ajuste a alguna de las dos causales señaladas y, conforme a las mismas, adoptar la decisión de aceptar o no la oposición, en un término máximo de cinco (5) días hábiles. Si se acepta la oposición, deberá notificar la decisión al opositor y a quien solicitó la inscripción, contra la cual proceden los recursos de reposición y/o apelación al tratarse de un acto de abstención. Si se niega la oposición, se comunicará la decisión al opositor, así como sus motivos y se continuará con el trámite. Contra dicha decisión no procede ningún recurso, toda vez que, si el opositor no está de acuerdo con el registro, podrá interponer los recursos de reposición y/o apelación contra el acto administrativo de inscripción. Si alguna persona tiene otro tipo de reparo en relación con el documento que se radicó para que modifique el registro diferente a las dos causales indicadas, esto deberá debatirse utilizando los medios que le otorga la normativa vigente. Pueden mencionarse, a manera de ejemplo, los recursos administrativos, las denuncias Página | 7 ________________________________________________________________________ penales por posibles delitos y las demandas de impugnación de actas ante los jueces de la República y/o autoridades competentes. (…) 1.1.14. Actos y documentos que una norma legal ordene inscribir en los registros públicos. Las cámaras de comercio deberán inscribir en los libros correspondientes todos aquellos actos o documentos que la ley ordene inscribir en los registros públicos a su cargo. (…) 1.3.1.9. Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. En este libro se inscribirán: (…) - El documento de renuncia, remoción, muerte o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo de los representantes legales, administradores (cuerpos colegiados) o revisores fiscales. (…) - El acta en que conste la remoción del administrador como consecuencia de la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad.” (…) 1.12. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 1.12.1. Recursos del Registro Mercantil y otros registros. Podrán presentarse recursos de reposición, apelación y queja frente a las decisiones definitivas adoptadas por las cámaras de comercio en relación con el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro y el registro de entidades de economía solidaria. 1.12.1.1. Oportunidad para la interposición de recursos. Los actos de inscripción se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación, siempre y cuando la cámara de comercio haya publicado la solicitud de registro en su página web. Si por alguna circunstancia, la cámara de comercio no publica la solicitud, el acto de inscripción se entiende notificado al día siguiente de la publicación de la noticia mercantil. Tanto las publicaciones de la solicitud de inscripción, como de la noticia mercantil, se deberán ubicar de manera visible en la página web de la cámara de comercio. Los recursos de reposición y en subsidio apelación que se interpongan contra los actos administrativos definitivos de registro, deberán presentarse dentro de los Página | 8 ________________________________________________________________________ diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la anotación conforme se señala en el anterior inciso. También podrán interponerse los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra las devoluciones de las solicitudes de registro, que pongan fin a la actuación administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal. En el evento en que no se notifiquen dichas devoluciones, no existirá término para la interposición de los recursos. Transcurridos los términos, sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, el acto administrativo quedará en firme. Para definir si quien interpone un recurso es “interesado”, las cámaras de comercio estarán en la obligación de verificar que el solicitante señale el interés que le asiste y lo acredite mediante prueba sumaria, a menos de que en la información que obra en el archivo de los registros públicos se pueda verificar el mismo o repose esta prueba. Cuando se presente directamente el recurso de apelación ante la cámara de comercio, esta deberá verificar los requisitos de procedibilidad y mediante acto administrativo decidir si lo rechaza o concede, y en este último evento, remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades para su trámite. Las cámaras de comercio deberán pronunciarse expresamente sobre si se aceptan o se rechazan las pruebas; cuando se acepten deberá evaluar las pruebas aportadas y/o solicitadas. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. En la resolución que resuelva un recurso deberá informarse si procede(n) o no recurso(s) contra la decisión y la oportunidad para interponerlo(s). Las cámaras de comercio, una vez reciban la resolución de la Superintendencia de Sociedades que resuelve el recurso de apelación, si se refiere a una inscripción, procederán de inmediato a inscribirla y deberán actuar de conformidad con la decisión del superior. 1.12.1.3. Improcedencia y rechazo de los recursos. 1.12.1.3.1. Improcedencia de los recursos de reposición y apelación. Las cámaras de comercio negarán los recursos administrativos por improcedentes cuando: - Se interponen contra un acto de ejecución o trámite (por ejemplo, órdenes de autoridad competente, desistimientos expresos sobre los recursos presentados, respuesta a derechos de petición relacionados con actos administrativos que se encuentran en firme y buscan la revocatoria o modificación de los mismos, actos de renovación, entre otros). - Se interpone de manera exclusiva, una impugnación contra las decisiones o solicitud de nulidad de las mismas, cuya acción debe impetrarse ante los jueces de la República. - Se interpone contra la resolución que resuelve un recurso de reposición, apelación o solicitud de revocatoria directa. Página | 9 ________________________________________________________________________ - Se interpone contra la decisión de negar la oposición de una solicitud de registro, prevista en el SIPREF. Si el recurso se niega por improcedente, se deberá indicar expresamente la razón o motivo de la negación e informar en la notificación que contra la decisión no procede recurso alguno. 1.12.1.3.2. Rechazo de los recursos administrativos. Las cámaras de comercio solo podrán rechazar los recursos administrativos cuando: - No lo interponga el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido. - El recurrente que no tenga interés legítimo, o el mismo no se acredite y no se pueda evidenciar de la información que obra en el registro. - No los interpongan dentro del plazo legal. - No se sustenten los motivos de inconformidad. - No se indique el nombre y la dirección del recurrente, excepto en los casos en que las cámaras de comercio hayan conocido la dirección del recurrente. Si el recurso de apelación se rechaza, se indicará expresamente la causal de su rechazo y se informará en la notificación que contra la decisión procede el recurso de queja ante la Superintendencia de Sociedades.” Con base en las precisiones anotadas, se procede a atender cada uno de los requerimientos formulados: “1.- Si los presupuestos de ineficacia operan de pleno derecho y no requiere pronunciamiento judicial, ¿la asamblea con las mayorías estatutarias puede declarar la ineficacia de las decisiones anteriores y revocarlas? ¿En caso negativo cual es el procedimiento?” Aun cuando la sanción de ineficacia del acto jurídico opera de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial en los casos expresamente establecidos4, en el evento de desacuerdo sobre su ocurrencia, es necesario acudir a un 4 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Código de Comercio. Decreto Ley 410 de 1971. Artículo 897. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html Página | 10 ________________________________________________________________________ pronunciamiento judicial para reconocer los presupuestos que dan lugar a la misma56. “2.- si la aprobación de la acción social de administradores es un acto sujeto a registro, por que la decisión de revocarla no, si esta decisión es aprobada por la asamblea general que es el máximo órgano?” Como se aprecia de las previsiones contenidas en los apartes de la Circular Externa 100-000002 de 2022, en materia de instrucciones a cámaras de comercio, los entes camerales solo pueden inscribir en el registro mercantil los actos sujetos a registro por mandato legal.7 Si el usuario considera que no está de acuerdo con las determinaciones de la cámara de comercio pertinente, podrá interponer los recursos a que haya lugar. “3.- las personas que no son accionistas de la empresa pueden interponer recursos contra las actas registradas ante la cámara de comercio? 4.- la cámara de comercio puede verificar si alguien es accionista de una sociedad al presentar recursos? 5.- hasta donde esta las facultades de las cámaras de comercio al verificar si alguien es accionista de una sociedad, o ella siempre debe presumir buena fue, aun cuando con certificados de composición accionaria y copias de libros se le ha demostrados que personas que radican actas e interponen recursos no son accionistas?” (SIC) Las preguntas 3, 4 y 5, dada la similitud de su temática se atienden en un solo pronunciamiento. Como se aprecia del contexto de la consulta en estudio, la temática de las preguntas 3, 4 y 5 constituye el eje de la controversia del caso particular y concreto que se ventila ante la cámara de comercio que se dice conoce del 5 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220- 193403 (1 de septiembre de 2023). “(…) Por vía judicial, ésta Superintendencia de acuerdo con el artículo 24 numeral 5, literal c) del Código General del proceso, en ejercicio de funciones judiciales, podrá conocer de la “impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión” o proceder al reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, bajo la misma normatividad.” Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/++++220- +193403+++01+DE+SEPTIEMBRE+DE+2023.pdf/c4a066c7-2c70-0535-6068- dcc626b0179f?version=1.0&t=1694785979281 6 “(…) El juez declara la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, no la ineficacia ni la nulidad. La decisión del máximo órgano social que presenta causales de ineficacia no requiere declaración judicial para que el acto sea intrínsecamente ineficaz, pero ante la controversia es necesario acudir a la instancia judicial para el reconocimiento de los presupuestos que dan lugar a la misma, como anteriormente fue desarrollado. (…)”. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-186633 (30 de agosto de 2022) Asunto: INEFICACIA DE DECISIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/ok3rhYMBIlrnnHGSrdkg 7 COLOMBIA. Código de Comercio. Ibídem. artículo 28, numeral 9 y artículo 163. Página | 11 ________________________________________________________________________ asunto en sede de reposición, razón por la cual no es posible anticipar un pronunciamiento sobre el particular. Simplemente, de manera general y abstracta, debe señalarse que en cada caso concreto las cámaras de comercio tienen la competencia para verificar el interés que asiste a quien interponga recursos contra un acto de registro, que es un acto administrativo sujeto a control jurisdiccional8. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar la normatividad, la Circular Básica Jurídica, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la herramienta tecnológica Tesauro. 8 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-229381 (30 de agosto de 2024). Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/ +220- 229381+DE+30+DE+AGOSTO+DE+2024.pdf/0948558f-eccb-6b6e-aed6- 280a024c8a4f?version=1.0&t=1726583784373 Página | 12
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-229381 del 30 de agosto de 2024 Doctrinal
- Oficio 220-193403 del 01 de septiembre de 2023 Doctrinal
- Oficio 220-186633 del 30 de agosto de 2022 Doctrinal
- Artículo 70 la Ley 2069 de 2020 Legal
- Artículo 87 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 25 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 24 de la Ley 222 de 1996 Legal
- Artículo 163 del Código de Comercio Legal
- Artículo 94 del Código de Comercio Legal
- Artículo 425 del Código de Comercio Legal
- Artículo 897 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Numeral 1.1.12.5 Circular externa 100-000008 de 2022Legal
- Numeral 1.1.12.6 Circular externa 100-000008 de 2022Legal