REGISTRO MERCANTIL - FIRMEZA DE ACTOS DE REGISTRO
Texto del concepto
OFICIO 220-229381 DEL 30 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-687936 ASUNTO: REGISTRO MERCANTIL - FIRMEZA DE ACTOS DE REGISTRO Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: “1- ¿LOS ACTOS REGISTRALES DE EMBARGO ANTE LAS CAMARAS DE COMERCIO SON DE EJECUCION INSTANTANEA? 2- ¿TIENEN ESTOS ACTOS REGISTRALES DE EMBARGO RECURSO ALGUNO QUE SUSPENDA O POSPONGA SU FIRMEZA EN LA EJECUCION? 3- ¿LOS ACTOS REGISTRALES ANTE LAS CAMARAS DE COMERCIO DE CARÁCTER PRIVADO COMO LAS VENTAS O CESIONES CUANDO QUEDAN EN FIRME? 4- ¿PREVALECE EL DERECHO DE TURNO EN LAS CAMARAS DE COMERCIO DE CUALQUIER OTRO ACTO REGISTRAL ANTE LA ORDEN DE EMBARGO? 5- SI TODO ACTO ADMINISTRATIVO REGISTRAL TIENE TERMINO DE EJECUTORIA Y EL EMBARGO ES DE EJECUCION INSTANTANEA ¿CÓMO DEBE DARSE EL TRAMITE DE ESTOS EN FORMA SIMULTANEA?” (SIC) Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Página | 2 Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: “1- ¿LOS ACTOS REGISTRALES DE EMBARGO ANTE LAS CAMARAS DE COMERCIO SON DE EJECUCION INSTANTANEA? 2- ¿TIENEN ESTOS ACTOS REGISTRALES DE EMBARGO RECURSO ALGUNO QUE SUSPENDA O POSPONGA SU FIRMEZA EN LA EJECUCION?” (SIC) El artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 señala: “Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”. (Subrayado fuera de texto). A su vez, la Circular 100-000002 de 2022 dispone: “CAPÍTULO I: REGISTROS PÚBLICOS A CARGO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. (…) 1.3. REGISTRO MERCANTIL. (…) 1.3.6. Aspectos relativos a la inscripción de embargos y órdenes de autoridad competente. 1.3.6.1. La razón social de las personas jurídicas no constituye un bien cuya mutación esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil. En tal sentido, no será procedente la inscripción de la orden de su embargo en dicho registro, lo cual deberá informarse al Juez por parte de la cámara de comercio que recibe la solicitud. 1.3.6.2. Solo procede la inscripción del embargo de los bienes dados en prenda cuando la mutación de estos bienes esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil (establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés). En caso de que la mutación de los bienes dados en prenda no esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir la medida e informarán al juez de tal situación. Página | 3 1.3.6.3. El embargo del establecimiento de comercio no impide la inscripción en el Registro Mercantil de la información sobre el cambio de dirección, nombre comercial y demás mutaciones relacionadas con su actividad comercial, que no impliquen cambio en la propiedad del establecimiento. La cámara de comercio responsable de la inscripción deberá informar tales modificaciones al juez competente. Si está inscrito el cierre definitivo del establecimiento de comercio, mientras no se cancele la matrícula mercantil, será posible inscribir cualquier orden de autoridad competente. La cámara de comercio no podrá inscribir la cancelación de la matrícula mercantil de un establecimiento de comercio, si obra un embargo en el registro. 1.3.6.4. En las órdenes de autoridad judicial o administrativa, donde se imponga una sanción como, por ejemplo, una inhabilidad, prohibición para ejercer el comercio, prohibición para enajenar bienes, entre otros, la cámara de comercio procederá a efectuar la inscripción indicando si es del caso, en forma expresa, la fecha de vencimiento de la medida, en los términos indicados en la orden y así lo certificará. Una vez culmine el término de vigencia de la sanción, la cámara de comercio realizará una anotación en la que conste el retiro de la medida y procederá a suprimirla en el certificado. Si en la orden judicial o administrativa que impone la sanción, no se establece una fecha cierta de su vencimiento, solo se retirará la anotación de la certificación a petición del interesado donde se acredite la terminación de la sanción o por orden de autoridad competente. Las cámaras de comercio no podrán inscribir los embargos sobre establecimientos de comercio no matriculados, o cuya matrícula mercantil haya sido cancelada. 1.3.6.5. Las cámaras de comercio deberán inscribir otras órdenes de autoridad competente, diferentes a los embargos, que afecten a algún matriculado o inscrito, en los términos que señale la autoridad, sin que les sea permitido cuestionar la legalidad de la respectiva orden, en todo caso, si no es una medida cautelar, deberán verificar que se encuentre ejecutoriada, salvo aquellas que sean de CÚMPLASE. Cualquier inconformidad de los afectados sobre estas órdenes, deberá ser debatida ante la autoridad que profirió la medida. Los actos administrativos de registro de las órdenes de autoridad competente, incluyendo los embargos, son actos de ejecución, contra los cuales no procederá recurso alguno. Las órdenes de autoridad competente se certificarán durante el tiempo que se disponga en la misma, por lo que no se requerirá que se ordene su cancelación. Si no se señala un tiempo determinado se certificará hasta tanto, la autoridad Página | 4 disponga lo contrario. Transcurrido el término de vigencia de la sanción, la cámara de comercio deberá realizar la respectiva anotación que de constancia de ello y suprimirá la información del certificado. 1.3.6.6. Las cámaras de comercio no deberán inscribir los embargos sobre acciones, por cuanto las mismas no corresponden a actos de registro”. (Subrayado fuera de texto). En virtud de la normativa expuesta, se pone de presente que los actos registrales de embargo en el registro mercantil son actos de ejecución contra los cuales no proceden recursos. “3- ¿LOS ACTOS REGISTRALES ANTE LAS CAMARAS DE COMERCIO DE CARÁCTER PRIVADO COMO LAS VENTAS O CESIONES CUANDO QUEDAN EN FIRME?” (SIC) Al respecto, la Ley 1437 de 2011 señala lo siguiente: “Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Página | 5 Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. (Subrayado fuera de texto). A su vez, la Ley 962 de 2005 señala: “Artículo 19. Publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir. Para los efectos de los artículos 14, 15 y 28 del Código Contencioso Administrativo, las entidades encargadas de llevar los registros públicos podrán informar a las personas interesadas sobre las actuaciones consistentes en solicitudes de inscripción, mediante la publicación de las mismas en medio electrónico público, en las cuales se indicará la fecha de la solicitud y el objeto del registro. Los actos de inscripción a que se refiere este artículo se entenderán notificados frente a los intervinientes en la actuación y frente a terceros el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Cuando se publique la actuación de registro en curso en la forma prevista en el inciso primero de este artículo, los recursos que procedan contra el acto de inscripción podrán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del registro respectivo”. Finalmente, esta Entidad mediante la Circular 100-000002 de 2022 instruyó: “1.12. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 1.12.1. Recursos del Registro Mercantil y otros registros. Podrán presentarse recursos de reposición, apelación y queja frente a las decisiones definitivas adoptadas por las cámaras de comercio en relación con el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro y el registro de entidades de economía solidaria. 1.12.1.1. Oportunidad para la interposición de recursos. Los actos de inscripción se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación, siempre y cuando la cámara de comercio haya publicado la solicitud de registro en su página web. Si por alguna circunstancia, la cámara de comercio no publica la solicitud, el acto de inscripción se entiende notificado al día siguiente de la publicación de la noticia mercantil. Tanto las publicaciones de la solicitud de inscripción, como de la noticia mercantil, se deberán ubicar de manera visible en la página web de la cámara de comercio. Los recursos de reposición y en subsidio apelación que se interpongan contra los actos administrativos definitivos de registro, deberán presentarse dentro de los Página | 6 diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la anotación conforme se señala en el anterior inciso. También podrán interponerse los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra las devoluciones de las solicitudes de registro, que pongan fin a la actuación administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal. En el evento en que no se notifiquen dichas devoluciones, no existirá término para la interposición de los recursos. Transcurridos los términos, sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, el acto administrativo quedará en firme”. (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, es preciso señalar que los actos administrativos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos, como aquellos realizados por las cámaras de comercio en relación con los registros públicos bajo su administración, quedan en firme una vez haya transcurrido el término legal para la presentación de recursos sin que se hubieren interpuesto. “4- ¿PREVALECE EL DERECHO DE TURNO EN LAS CAMARAS DE COMERCIO DE CUALQUIER OTRO ACTO REGISTRAL ANTE LA ORDEN DE EMBARGO? 5- SI TODO ACTO ADMINISTRATIVO REGISTRAL TIENE TERMINO DE EJECUTORIA Y EL EMBARGO ES DE EJECUCION INSTANTANEA ¿CÓMO DEBE DARSE EL TRAMITE DE ESTOS EN FORMA SIMULTANEA?” (SIC) El artículo 15 de la Ley 962 de 2005 indica: “Artículo 15. Derecho de turno. Los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional que conozcan de peticiones, quejas, o reclamos, deberán respetar estrictamente el orden de su presentación, dentro de los criterios señalados en el reglamento del derecho de petición de que trata el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, sin consideración de la naturaleza de la petición, queja o reclamo, salvo que tengan prelación legal. Los procedimientos especiales regulados por la ley se atenderán conforme a la misma. Si en la ley especial no se consagra el derecho de turno, se aplicará lo dispuesto en la presente ley. En todas las entidades, dependencias y despachos públicos, debe llevarse un registro de presentación de documentos, en los cuales se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los usuarios, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno, dentro de los criterios señalados en el reglamento mencionado en el inciso anterior, el cual será público, lo mismo que el registro de los asuntos radicados Página | 7 en la entidad u organismo. Tanto el reglamento como el registro se mantendrán a disposición de los usuarios en la oficina o mecanismo de atención al usuario. Cuando se trate de pagos que deba atender la Administración Pública, los mismos estarán sujetos a la normatividad presupuestal”. (Subrayado fuera de texto). El Decreto Legislativo 019 de 2019 señaló: “ARTÍCULO 16. EXTENSIÓN APLICACIÓN LEY 962 DE 2005: Los artículos 15 y 16 de la Ley 962 de 2005 serán igualmente aplicables a los particulares que cumplen funciones administrativas”. Frente a este tema, la Circular de instrucciones a las cámaras de comercio indica: “1.1.8. Solicitudes de inscripción en los registros públicos. El trámite de la inscripción en los registros públicos seguirá el procedimiento previsto para el derecho de petición señalado en la ley, que garantiza el derecho de turno para su estudio. Las cámaras de comercio deberán resolver las peticiones de registro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción o en los términos que señale la ley. En los eventos que anuncien al público en sus comunicaciones y/o página web plazos diferentes dentro del término legal, deberán cumplir con el plazo informado a los usuarios. (…)” En conclusión y de conformidad a la normativa expuesta, las cámaras de comercio como entidades privadas que cumplen funciones públicas están obligadas a respetar el derecho de turno, entendiéndose esto como el respeto estricto al orden cronológico en la presentación de peticiones, sin consideración de la naturaleza de la petición, salvo que exista prelación legal, como son, entre otros, aquellas presentadas por niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo 12 del Decreto Legislativo 019 de 2012. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.
Fuentes jurídicas
- Numeral 1.3 del Capítulo I de la Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 Legal
- Numeral 1.12 del Capítulo I de la Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 Legal
- Numeral 1.18 del Capítulo I de la Circular 100-000002 del 25 de abril de 2022 Legal
- Artículo 32 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 15 de la ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 19 de la Ley 962 de 2005 Legal
- Artículo 15 de la Ley 962 de 2005 Legal
- Artículo 12 del Decreto 019 de 2012 Legal
- Artículo 16 del Decreto 019 de 2012 Legal