Asunto: Transferencia De Dominio Bienes Fideicomitidos Dentro De Proceso De Intervención Administrativa- Decreto 4334 De 2008.
Texto del concepto
ASUNTO: TRANSFERENCIA DE DOMINIO BIENES FIDEICOMITIDOS DENTRO DE PROCESO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA- DECRETO 4334 DE 2008. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 369778, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la transferencia de bienes fideicomitidos dentro de un proceso de intervención administrativa, en los siguientes términos: Si puede la sociedad FIDUCIARIA CENTRAL S.A. como Vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Novanta, proceder al otorgamiento de las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de los beneficiarios de área de las unidades privadas del citado edificio Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. En consecuencia, este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre el particular, pues en este caso, las partes deben sujetarse a lo previsto en Decreto 4334 del 2008, mediante el cual se expide el procedimiento del intervención administrativa en desarrollo del Decreto 4333 del mismo ao, en cuyo artículo 5o, aclarado por el Decreto 4705 de dicho ao, consagra, como sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, es tablecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. Sin embargo, es de advertir que artículo 5 del decreto 4334 de 2008, dispone claramente que la toma de posesión de la totalidad de los bienes que hace el Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, y esta, a su vez, por intermedio de los Agentes Interventores, tiene como propósito devolver los recursos captados por las personas que no tienen autorización para ello. Una vez terminado dicho trámite administrativo, se procede a la liquidación de los bienes, haberes y derechos que conforman el patrimonio de la sociedad intervenida, proceso dentro del cual deben hacerse parte todos los acreedores, inclusive los beneficiarios de contratos de fiducia en garantía y fuente de pago, de administración, de garantía inmobiliaria, etc., celebrados por la concursada, antes de la toma de posesión de la misma, cuyos titulares gozarán de la preferencia que les corresponde de acuerdo con la naturaleza de los bienes fideicomitidos, esto es, prendarios si se trata de bienes muebles e hipotecarios si se trata de bienes inmuebles, pues, como es sabido, uno de los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial, es la terminación de los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en su calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas, salvo por aquellos contratos respecto de los cuales se hubiere obtenido autorización para continuar la ejecución impartida por el juez del concurso.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-171395 Doctrinal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículo 5 del Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículos 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Decreto 4334 del 2008 Legal
- Sentencia c-1641 del 29 de noviembre de 2000 Jurisprudencial