Capital Asignado E Inversión Suplementaria Al Capital Asignado De Una Sucursal De Sociedad Extranjera.
Texto del concepto
ASUNTO: CAPITAL ASIGNADO E INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, formula una consulta sobre el valor de la inversión suplementaria al capital asignado, en los siguientes términos: El valor de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado por parte de la casa matriz a su sucursal puede superar el valor del capital registrado como capital asignado a la casa matriz y de ser así requiere de algún permiso o registro especial . SIC Aunque es sabido, es oportuno reiterar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Así las cosas, conforme al alcance indicado, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones a la luz de las normas que regulan la materia: Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, con el lleno de los requisitos descritos en los artículos 4711 y 4722 del Código de Comercio. En efecto, uno de los requisitos que debe incluir el acto de incorporación consiste en establecer el monto del capital asignado a la sucursal, con el ésta emprenderá las actividades permanentes en Colombia. Sentado lo anterior, es pertinente dilucidar la naturaleza del capital asignado en una sucursal de sociedad extranjera, y para tales efectos, se traen a colación algunos apartes del Oficio 220-129968 del 19 de agosto de 2014 proferido por éste Despacho, el cual seala: La respuesta a la inquietud formulada, solo puede resolverse a la luz del régimen aplicable a las sociedades extranjeras en Colombia, contenido en el título Vlll del libro ll del Código de Comercio, que define las sociedades extranjeras como aquellas constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, aspecto dentro del cual es preciso referirse en primer término a la noción de capital, al capital asignado y a sus modificaciones, así como al régimen aplicable a la liquidación de sus negocios en el país. negrilla fuera de texto. 1. Capital Afirma el doctor José Ignacio Narváez en su libro Teoría General de las Sociedades que el capital de una sociedad que se constituye refleja la expresión del valor monetario resultante de la conjunción de aportaciones dinerarias y de otros bienes apreciables en dinero y, por tanto, en ese instante el capital normalmente coincide con el patrimonio social. Agrega, además, que cuando el tipo de sociedad escogido por los asociados implica para todos estos que su responsabilidad se circunscriba al valor de sus respectivas aportaciones, verbi gracia en la anónima y en la de 1 CÓDIGO DE COMERCIO. Artículo 471. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1 Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2 Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país. 2 CÓDIGO DE COMERCIO. Artículo 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: 2 El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere responsabilidad limitada, el patrimonio de explotación es a la vez patrimonio de garantía prenda común de los acreedores e inclusive de los asociados. De ahí que la función del capital se traduce básicamente en una cifra de responsabilidad en el sentido de que los terceros en general verán en ésta, la suma de activos que los asociados han aportado para satisfacer las necesidades sociales. El aporte, constituye elemento esencial del contrato de sociedad y como tal, lo es también de la sucursal de sociedad extranjera, a las que en general y sin perjuicio de los tratados internacionales, les son aplicables las reglas de las sociedades colombianas artículo 497 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 122 ibídem, que obliga a fijar de manera precisa en los estatutos el capital de la sociedad y el 110 numeral 5 del mismo código. Por su parte, el artículo 472 del Código de Comercio norma especial aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras, determina que la resolución o acto en el que se acuerda conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, debe expresar algunos aspectos entre los cuales en el ordinal 3 sic seala: el monto del capital asignado y el originado en otras fuentes si las hubiere, condición que no solamente se justifica en razón a la necesidad de que el ente en Colombia disponga de las bases económicas para el inicio de su actividad empresarial en el país, sino para brindarle a los terceros que hayan de relacionarse con la misma, la prenda de garantía suficiente para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan Ahora bien, los principios reguladores del capital social, la unidad, la determinación, la efectividad y la permanencia, gobiernan también el establecimiento de sociedades extranjeras en el país, tal y como se infiere del precepto contenido en el artículo 487 del referido código de, cuando consagra: el capital destinado por la sociedad a sus negocios en el país podrá aumentarse o reponerse libremente, pero no podrá reducirse sino con sujeción a lo prescrito en este Código, interpretado en consideración a los acreedores establecidos en el territorio nacional. la cursiva no es del texto en concordancia con lo establecido en el artículo 472 que obliga a sealar en la Resolución de Incorporación el capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes, si las hubiere, presupuesto del que se deriva la obligación de efectuar al tiempo del establecimiento de la sociedad extranjera en el país en forma efectiva el aporte, incumplimiento que sanciona la ley, con la responsabilidad solidaria de la casa matriz con quienes actúen en Colombia en su nombre y representación, por las obligaciones que contraigan artículo 482 del Código de Comercio3. A su turno, la doctrina de esta Entidad ha establecido una clara diferenciación entre el capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado así: La razón jurídica para no considerar la inversión suplementaria para efectos de la disminución de capital asignado a que hace alusión el artículo 487 del Código de Comercio, así como para calcular la causal de terminación de los negocios en Colombia de la sucursal a que se refiere el artículo 490 del mismo Código, obedece a motivaciones que la Superintendencia de Sociedades ya ha considerado con anterioridad. A ese respecto basta con traer a colación lo manifestado por el organismo de supervisión en Oficio 340- 060621 del 3 de diciembre de 2002, a saber: cuando del Código de Comercio, se refiere a la expresión Capital Asignado, no incluye las divisas recibidas a título de inversión suplementaria al capital asignado, por ello cabe anotar, que la finalidad de la cuenta inversión suplementaria al capital asignado, es facilitar la canalización de recursos que remite a la sucursal en Colombia, para poder llevar a cabo sus operaciones. 4 Expuestos los anteriores conceptos, y para resolver su inquietud relacionada con la posibilidad de que el valor de la inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal, pueda superar el valor del capital registrado como capital asignado, nos permitimos informarle que la normatividad colombiana no contempla prohibición al respecto, ni tampoco un requisito de proporcionalidad entre estos dos conceptos. Respecto del registro de la inversión suplementaria al capital asignado, es preciso indicar que es el Banco de la República la autoridad competente, por lo cual, a 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-129968 19 de agosto de 2014. Asunto: Disminución del capital asignado en una sucursal de sociedad extranjera en Colombia y su retorno. Consultado el 03 de marzo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 129968DE2014.pdf 4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-137265 12 de septiembre de 2018. Asunto: Disminución de la inversión suplementaria al capital asignado, no requiere autorización de este despacho. Consultado el 03 de marzo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 137265.pdf manera informativa, se cita el oficio 220-021576 del 09 de febrero de 2016, mediante el que esta Entidad, sealó lo siguiente: para efecto de los procedimientos y formalidades a que haya lugar en esos eventos, es el Banco de la República la entidad encargada de llevar el registro de las inversiones internacionales, a través del Departamento de Cambios Internacionales según los términos del Decreto 2080 de 2000 ...5 Por tanto, debe cumplirse con las disposiciones del Decreto 2080 de 2000 compilado en el Decreto 1068 de 20156, la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del Banco de la República y las demás normas que regulen la materia. Finalmente, se informa que el aumento de la inversión suplementaria no está sujeta a inscripción en el registro mercantil. Al respecto este Despacho ha manifestado: Ahora, en lo que concierne al tema de su consulta, relacionado con la obligatoriedad legal de que la inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera deba ser inscrito ante el Registro Mercantil, debe mencionarse que dada la dinámica a la cual obedece la naturaleza de dicha cuenta, por la cual ésta se concibe como un instrumento para dinamizar el desarrollo de las operaciones de la sucursal, que por tal razón permanece en constante variación, resultaría inoperante la inscripción de dicho rubro en el Registro Mercantil. Es del caso mencionar que dicho ítem no hace parte del capital de la sucursal, rubro que de acuerdo a lo contemplado en el Numeral 2 del artículo 472 del Código de Comercio, concordante con el artículo 471 ídem, sí debe mencionarse expresamente en la resolución o acto de incorporación de una sucursal de sociedad extranjera, por lo que, definitivamente, no procede su inscripción en el Registro Mercantil.7 En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos al tema u otro de su interés. 5 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-021576 09 de febrero de 2016. Consultado el 11 de marzo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO220- 021576DE2016.pdf 6 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1068 26 de mayo de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 7 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-083186 03 de julio de 2013. Consultado el 11 de marzo de 2021. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos33422.pdf https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicos33422.pdf
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-129968 19 de agosto de 2014 Doctrinal
- Oficio 220-129968 del 19 de agosto de 2014 Doctrinal
- Oficio 220-021576 09 de febrero de 2016 Doctrinal
- Oficio 220-021576 del 09 de febrero de 2016 Doctrinal
- Oficio 220-137265 12 de septiembre de 2018 Doctrinal
- Oficio 220-083186 03 de julio de 2013 Doctrinal
- Artículo 472 del Código de Comercio Legal
- Artículo 490 del Código de Comercio Legal
- Artículo 487 del Código de Comercio Legal
- Decreto 2080 de 2000 Legal
- Artículo 482 del Código de Comercio Legal
- Decreto 1068 de 2015 Legal
- Artículo 497 del Código de Comercio Legal
- Oficio No. 340-060621 del 03 de diciembre de 2002Doctrinal