Algunos Aspectos Relacionados Con El Capital Asignado A La Sucursal De Sociedad Extrajera Y Valoracion De Bienes Aportados Como Inversion Suplementaria
Texto del concepto
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CAPITAL ASIGNADO A LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRAJERA Y VALORACION DE BIENES APORTADOS COMO INVERSION SUPLEMENTARIA. Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-527482, mediante el cual formula una consulta relacionada con el capital asignado a la sucursal de una sociedad extranjera y la valorización de bienes aportados, en los siguientes términos: 1. Puede una empresa extranjera que tiene debidamente establecida una sucursal en la República de Colombia, cubrir el capital asignado a la sucursal o hacer aportes a capital suplementario, mediante el aporte en especie 2. De ser lo anterior posible, cuál es el procedimiento que se debe surtir para su legalización y registro ante la autoridad competente 3. Es necesario presentar o contar con una valoración de los bienes Puede la casa matriz decidir por qué valor se aportan los bienes, o debe intervenir un tercero en la valoración Al respecto, resulta oportuno efectuar las consideraciones jurídicas que en seguida serán relacionadas, no sin antes precisar desde ahora dos aspectos: El Primero, que efectivamente al amparo de la legislación mercantil nacional y demás normas concordantes, es viable en criterio de esta Superintendencia cubrir tanto el capital asignado a la sucursal de sociedad extranjera como la inversión suplementaria posterior, mediante aportes en especie, sean bienes o servicios, salvo el caso de la inversión suplementaria sometida al régimen general, teniendo en cuenta entre otros, la regla general de remisión prevista en el artículo 497 del Código de Comercio y así mismo, el principio de igualdad establecido en el artículo 2 del Decreto 2080 de 2000 según el cual la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos de igual forma, que la inversión nacional de residentes. El segundo, que para efecto de los procedimientos y formalidades a que haya lugar en esos eventos, es el Banco de la República la entidad encargada de llevar el registro de las inversiones internacionales, a través del Departamento de Cambios Internacionales según los términos del Decreto 2080 de 2000 ya mencionado y sus modificaciones, así como en la Resolución Externa 8 de la 2000 Junta Directiva del Banco de la República y las circulares Reglamentarias emanadas del mismo, atendiendo que en los casos de registro con demostración de requisitos formulario 13, es el Banco el llamado a verificar su cumplimiento, so pena de negar el registro de la correspondiente inversión. Como fundamento de lo anterior, se advierte que al tenor del artículo 5 del mencionado Decreto 2080, las inversiones de capital del exterior podrán revestir, entre otras, las siguientes modalidades: a importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional b importación de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes físicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan al capital de una empresa localizada en dicha zona. Acorde con lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-. 83 del 21 de noviembre de 2003, emanada del Banco de la República, que regula entre otros asuntos, el procedimiento aplicable a las operaciones de cambió, consagra en el literal a del numeral 7.2.1.3 el registro de las inversiones en sucursales de sociedades extranjeras, en los siguientes términos: i Capital asignado de las sucursales del régimen general sectores diferentes de hidrocarburos y minería y especial sector de hidrocarburos y minería: - Régimen general. El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general, se efectuará siguiendo el procedimiento y plazo establecidos en los numerales 7.2.1.1 y 7.2.1.2 de este capítulo, según corresponda a la modalidad de la inversión. Es decir, que las inversiones directas efectuadas en divisas se entenderán registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales Formulario No. 4. En el caso de canalización a través de las cuentas de compensación se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio numeral 7.2.1.1. En tanto que el registro de las inversiones extranjeras directas en Colombia que se realicen mediante modalidades diferentes a la importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional, es decir, aquellas que se encuentran relacionadas en los literales b, c, d y e del artículo 2.17.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015, tales como la importación de bienes tangibles, aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario y recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores, se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11. - Régimen especial. El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial sector de hidrocarburos y minería, se efectuará conforme a lo sealado en el ordinal i. del numeral 11.1.1.2 del capítulo 11 de esta Circular, es decir, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en los numerales 7.2.1.1 y 7.2.1.2 de este capítulo, según corresponda a la modalidad de la inversión. Esto es, que el registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial, se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los puntos 7.2.1.1. y 7.2.1.2. del Capítulo 7 de esta Circular, según la modalidad del aporte. ii Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen general sectores diferentes de hidrocarburos y minería y especial sector de hidrocarburos y minería: - Régimen general. El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general sectores diferentes de hidrocarburos y minería, se efectuará siguiendo el procedimiento y plazo establecidos en el numeral 7.2.1.1 de este capítulo, ya mencionado, esto es, cuando se trate única y exclusivamente de divisas. - Régimen especial. El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial sector de hidrocarburos y minería, se efectuará con el Formulario 13 Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales - Sucursales del Régimen Especial, siguiendo el procedimiento y plazo previstos en el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2 del capítulo 11 de esta Circular. Dicho ordinal, seala De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000, se podrá contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios El llamado por fuera del texto original. De lo anterior se infiere, como fue afirmado, que tanto el capital asignado a la sucursal de sociedad extranjera como la inversión suplementaria, se podrá cubrir con aportes en especie, sean bienes o servicios, salvo en este último, cuando se trate del régimen general, que solamente podrá hacerse en divisas. De otra parte, cabe sealar que el Boletín No. 39 del Banco de la República, mediante el cual se adicionó el ordinal antes citado, determina que el registro de la inversión suplementaria al capital asignado, deberá realizarse de la siguiente manera: a. Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7.2.1.1. del Capítulo 7 de esta Circular. Para efectos estadísticos, esta información debe reflejarse en el Formulario No. 13 Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial en adelante Formulario No. 13, utilizando el código correspondiente. Se consideran gastos los aportes en moneda legal a contratos de colaboración solicitudes de fondos. b. La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000, se podrá contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. Adicionado con el Boletín del Banco de la República: No. 39 Oct.012014 CRE DCIN-83 Oct.012014 c. Los bienes yo servicios contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13. Para efectos del control aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, las sucursales deberán conservar la información relacionada con las operaciones de importación de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000. Los aportes a contratos de colaboración solicitudes de fondos se registrarán como inversión suplementaria al capital de la forma indicada en el instructivo del Formulario No. 13. Finalmente, es dable sealar que no necesario efectuar previamente una valorización propiamente dicha de los bienes objeto del aporte en los eventos aludidos, no sólo porque la ley no consagra dicho requisito, sino porque las reglas a que está sujeto el tratamiento de las inversiones internacionales, en particular las relativas al registro con demostración de requisitos, están diseadas de forma tal que el Banco de la Republica, hace en cada caso la verificación correspondiente. Para una mayor información se sugiere consultar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que sus alcances son los previsto en el artículo 28 del C.C.A.