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📑 Concepto jurídico

ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD

30 de agosto de 2018Rad. 2018-01-394648
Administradores

Texto del concepto

OFICIO 220-134520 DEL 31 DE AGOSTO DE 2018 REF: ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-325398, mediante la cual alude a la cláusula de los estatutos de una sociedad del tipo de las SAS, sobre designación y remoción de gerente, y a renglón seguido formula una serie de interrogantes que en seguida serán transcritos, frente a los cuales expone sendas apreciaciones personales, que no viene al caso traer aquí: 1 Si la junta directiva decide la remoción del Gerente y a su vez designa al Subgerente para que ocupe el cargo de gerente y esto queda registrado en un acta de junta directiva y esta a su vez es radicada ante el Registro Mercantil, es necesario aplicar el artículo 25 de la ley 222 de 1995? 2. Después de 14 meses de la remoción del Gerente General por parte de la junta directiva, la misma junta directiva ordenó una auditoria externa a la sociedad y los resultados fueron negativos en contra del Gerente General removido hace 14 meses, que proceso se puede adelantar en contra del ex gerente, si el ya no tiene las condiciones de administrador? 3. Si después de ser removido por parte de la junta directiva y se inicia una investigación administrativa ante la Superintendencia de Sociedades y esta sanciona al Ex Gerente General y se verifica en esta investigación, los perjuicios que le ocasionó a la sociedad, que proceso se puede adelantar teniendo en cuenta que el ya no ostenta hace 14 meses la calidad de administrador? 4. Si en una asamblea ordinaria, en el punto de proposiciones y varios se toma la decisión de adelantar en contra del administrador una acción social de responsabilidad según el artículo 25 de la ley 222 de 1995, y unos de los socios después de conocer que ante la Superintendencia de Sociedades se adelantó una investigación administrativa en contra del gerente, que proceso o actuación se puede hacer por el voto negativo de unos socios, los cuales conociendo la sanción de la investigación administrativa, no aprueban la acción social de responsabilidad y con el voto negativo, están perjudicando a la sociedad, socios y terceros? 5. Qué proceso se puede adelantar, pues el artículo 25 de la ley 222 de 1995, es solo para administradores y es necesario adelantar un proceso diferente, ya que el ex gerente no ostenta la calidad de administrador de la sociedad? Dando por sentado que la solicitud gira en torno al conflicto puntual que se presenta al interior de una sociedad, que por demás se ha ventilado ante esta Superintendencia y, eventualmente podría dar lugar a intentar otras acciones en sede jurisdiccional ante la misma Entidad, no es dable pronunciarse en esta instancia. En efecto, aunque es sabido, se impone reiterar de nuevo que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, a esta Oficina le corresponde absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a cargo de la Superintendencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. De ahí que los pronunciamientos que se profieren en esta instancia no están dirigidos a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados, sobre temas relacionados con los procesos judiciales, o sugerir actuaciones administrativas, ni conceptuar sobre asuntos de orden particular y concreto, como en el presente caso, donde se trata de definir las acciones que pretenden instaurarse frente a los administradores o ex administradores de una SAS, dadas una serie de circunstancias de orden particular, pues se repite, no es ése el propósito del derecho de petición en la modalidad de consulta. Entre otros, la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, de la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante lo anterior, es pertinente anotar que en la página Web de esta Superintendencia, www.supersociedades.gov.co, se encuentran a disposición de los usuarios, la normatividad, la doctrina, la guía sobre litigio societario, la Circular Básica jurídica Jurídica número 100-000001 del 21 de marzo de 2017, en la que aparece expuesta la posición doctrinal en torno a la figura de la acción social de responsabilidad, e igualmente en el link de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, podrá encontrar sentencias alusivas al mismo tema, como la Sentencia 800-029 del 14 de mayo de 2014, 800-54 de 2014, 801-166 del 14 de mayo de 2015. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas