Radicación 2013- 01- 450928 El régimen sobre Propiedad Horizontal no es competencia de la Superintendencia de Sociedades.
Texto del concepto
ASUNTO: EL RÉGIMEN SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL NO ES COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula las siguientes peticiones: 1 Conceptuar jurídicamente lo relacionado a la responsabilidad del seor. en el cargo de liquidador REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA CONSTRUCCIONES. EN LÍQUIDACION, a efectos del cumplimiento al deber en Sic legal y en debida forma Directivos del consejo de administración en ejercicio de funciones propias del cargo se nombre un nuevo representante legal administrador bajo la ley 675 de 2001 deI EDIFICIO MULTIFAMILIAR. PROPIEDAD HORIZONTAL 2 En consecuencia se sirva declarar la invalidez o ineficacia al nombrar nuevo representante legal bajo la ley 675 de 2001 del EDIFICIO MULTIFAMILIAR. PROPIEDAD HORIZONTAL ordenando la suspensión de la Resolución administrativa yo registro en base de datos de propiedad horizontal No. 886 de noviembre de 2003 Inscrita por la ALCALDIA LOCAL DE CHAPINERO de la personería jurídica del EDIFICIO., al contrariar el mandato consagrado en el inciso primero artículo 86 de la ley 675 de 2001. 3. Consecuentemente se sirva tomar las medidas sancionatorias que correspondan las personas indeterminada directivos participes Sic y responsables incursos en los actos o actas del EDIFICIO MULTIFAMILIAR. PROPIEDAD HORIZONTAL con ocasión a daos o perjuicios económicos y morales que pueden causar a los propietarios. Previo a las solicitudes transcritas la peticionaria hace un recuento de los hechos consideraciones fundamentos y razones de derecho y termina el escrito con un capitulo que denomina pruebas, algunas aportadas junto con el escrito, otras con el fin de que esta Superintendencia las decrete. Sobre el particular, pese a lo confuso de la redacción, esta Entidad observa que tanto las peticiones como sus fundamentos y consideraciones en su integridad versan sobre posibles irregularidades yo violaciones a la Ley 675 de 2001, por la cual se expide el Régimen de la Propiedad Horizontal, régimen que escapa a la competencia asignada a esta Superintendencia por la Constitución y la Ley, por lo que se hacen necesarias las siguientes precisiones: 1. En primer lugar, es pertinente aclararle que en materia de competencia, como autoridad administrativa, el legislador le asignó a la Superintendencia de Sociedades las atribuciones de inspección, vigilancia yo control sobre las sociedades comerciales, en los términos y alcances previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, facultades relacionadas con la constitución y el funcionamiento de la persona jurídica de naturaleza comercial, es por ello que le corresponde velar porque las decisiones, actos, gestiones y actuaciones de sus órganos de dirección, administración y la revisoría fiscal, según el caso, se ajusten a la ley y al contrato de sociedad, de manera que las actuaciones y gestiones que adelanten se orienten al cabal cumplimiento del objeto social para lo cual fue constituida la compaía. 2. En segundo lugar, de acuerdo con del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo la facultad para absolver consultas se circunscribe a emitir una opinión de carácter general y en abstracto sobre asuntos societarios regulados en la Legislación Mercantil, por lo que le está vedado vía administrativa pronunciarse sobre asuntos particulares y concretos, así se trate de sociedades comerciales sujetas a la supervisión de la Entidad. En consecuencia, en ejercicio de la atribución de resolver consultas, amén de que el tema sea del resorte de la competencia asignada, se trata de una opinión sin carácter obligatorio, a través del cual se aportan al interesado elementos de juicio para que se adopten decisiones yo adelanten las acciones que se consideren pertinentes. Efectuadas las anteriores precisiones de orden legal y luego de examinar el escrito es necesario tener presente que la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, en su artículo 4 contempla Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley, que concordante con lo expuesto en el artículo 33 Ibídem seala La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro , de donde se concluye que la propiedad horizontal es persona jurídica civil, sin ánimo de lucro que surge al momento del registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de la escritura pública respectiva. En resumen, es la naturaleza civil, sin ánimo de lucro de la propiedad horizontal la razón fundamental para que la Superintendencia de Sociedades se encuentre ajena a cualquier tipo de actuación o gestión frente a la misma, pues de acuerdo con el artículo 189, Núm. 24 de la Constitución Política en armonía con los artículos 83, 84 y 85 Cit., la órbita de la competencia asignada a esta Entidad se circunscribe a las sociedades de naturaleza comercial. Así lo ha expresado la Entidad en otros pronunciamientos, uno de ellos, en el Oficio 220- 010805 de 31 de enero de 2013 Radicación 2013-01-025581, la Entidad con relación a la Ley 675 Cit. expresó: . - Otra precisión es que esta Entidad como autoridad administrativa ejerce las atribuciones conferidas por el legislador en inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, en los términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, por lo que personas jurídicas cuya naturaleza no sea comercial escapan a la competencia asignada como es el caso de la propiedad horizontal definida como una forma de dominio que se constituye mediante escritura pública que se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación del edificio o conjunto Art. 4 y da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, cuyo objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la Ley y el reglamento de propiedad horizontal Art. 32. Sentencia C- 376 de 27 de abril de 2004, M. P. Dr. Álvaro Tafur Galvis. Según la Corte Constitucional, en esa misma sentencia, expresa . en materia de propiedad horizontal se está en presencia de un régimen normativo especial cuyo objeto es regular una forma de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con miras a la obtención de un fin constitucional, a saber, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad Dicho régimen, que dada su especificidad desborda necesariamente la regulación de los Códigos Civil y de Comercio.. .. Por lo expuesto anteriormente, particularmente por la falta de competencia de esta Entidad frente al tema, se enviará una copia de la radicación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Viceministerio de Vivienda-, ubicado en la Carrera 7 No. 32- 16 Ed. Orquídea Real de esta ciudad, entidad que probablemente podrá despejar las dudas relacionadas con la aplicación, interpretación y alcances de la mencionada Ley 675. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.